El 8 de setiembre de 2016, se publicó en el diario oficial El Peruano, la Resolución de la Fiscalía de la Nación 3963-2016-MP-FN, que aprueba cuatro guías elaboradas en mérito a lo dispuesto por la Ley 30364, «Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar».
Una de esas guías es la «Guía de Evaluación Psicológica Forense en caso de Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y en otros casos de Violencia», en cuya parte justificativa se hace saber su importancia:
«La evaluación psicológica forense constituye un instrumento especializado que permitirá colaborar con los operadores de justicia para los cases de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; y en otros casos de violencia.
Es ante las exigencias de la nueva Ley 30364, que ha sido necesario desarrollar la Guía de Evaluación Psicológica Forense en casos de Violencia contras las Mujeres y Los Integrantes del grupo Familiar; y en otros casos de Violencia, cuya metodología de intervención determina el estado emocional, características comportamentales y vulnerabilidad de las personas implicadas en un hecho de violencia; además, constituye el nivel de abordaje inicial para la aplicación de la Guía de valoración de Daño Psíquico en Personas Adultas Víctimas de Violencia Intencional.
La Guía servirá como instrumento técnico de referencia para los profesionales psicólogos de establecimientos de salud de los diferentes sectores públicos y privados, que atiendan a víctimas de violencia.
Es importante señalar que, para su elaboración, la Guía fue socializada en el sector salud, seguridad social, entre otros, por la Comisión Especial para el diseño, conducción, coordinación, supervisión y evaluación del proceso de adecuación a la Ley 30364; y además entre los psicólogos forenses de las diferentes sedes a nivel nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Publico, tomándose en cuenta las observaciones y los valiosos aportes de estos.»
Las otras tres guías aprobadas por la Resolución de la Fiscalía de la Nación 3963-2016-MP-FN, son las siguientes:
- «Guía de Valoración de Daño Psíquico en Personas Adultas Víctimas de Violencia Intencional».
- «Guía del Procedimiento de Entrevista Única a Víctimas en el Marco de la Ley 30364 para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar; y, a Niños y Adolescentes Varones Víctimas de Violencia».
- «Guía Médico Legal de Valoración Integral de Lesiones Corporales».
GUÍA DE EVALUACIÓN PSICOLÓGICA FORENSE EN CASOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR; Y EN OTROS CASOS DE VIOLENCIA
Capítulo I
1. Aspectos Generales
1.1. Objetivos de la Guía. Establecer una metodología de trabajo para uniformizar criterios y sistematizar los procedimientos que orienten a los profesionales psicólogos del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público, así como de otras entidades públicas y privadas, dando respuesta a los requerimientos periciales solicitados para esclarecer un hecho de violencia.
1.2. Población objetivo.
a) Las mujeres durante todo su ciclo de vida: niña, adolescente, joven, adulta y adulta mayor.
b) Los miembros del grupo familiar:
- Cónyuges, ex cónyuges, convivientes, ex convivientes;
- Padrastros, madrastras;
- Ascendientes y descendientes;
- Los parientes colaterales de los cónyuges y convivientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad;
- A quienes habitan en el mismo hogar, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales;
- A quienes hayan procreado hijos en común, independientemente que convivan o no, al momento de producirse la violencia.
c) Los niños, adolescentes y adultos varones víctimas de violencia que no se encuentren dentro del grupo familiar.
[Continúa…]


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![Defensa pública recién asignada en audiencia preliminar no puede observar la acusación en esa instancia, porque ello contraviene el principio de igualdad de armas y conlleva a desfavorecer recientemente en audiencia [I Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Pasco, 2016] Corte Superior de Justicia de Pasco](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Corte-Superior-de-Justicia-de-Pasco-LPDerecho-218x150.jpg)
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![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
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![La detención realizada por ronderos no es secuestro si tiene como fin impartir justicia conforme a su costumbre y dentro de su jurisdicción, pues el delito exige actuar «sin derecho o facultad justificada» [RN 2397-2018, Junín, ff. jj. 15, 21] SECUESTRO-LPDERECHO](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/SECUESTRO-LPDERECHO-324x160.jpg)