La “Guía de atención integral de los centros emergencia mujer”, fue elaborada por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP a través del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual.
A continuación les dejamos el link para que lo descarguen en PDF, pero previamente transcribimos la introducción de esta valiosa guía.
Introducción
El fenómeno de la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar es cualquier acción o conducta que les causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico por su condición de tales, tanto en el ámbito público como en el privado[1]. Es uno de los problemas más graves que padece la sociedad actual, en términos de la magnitud, impacto y sobre todo por el sufrimiento y el dolor que causa a la persona afectada y a las familias donde se encuentran establecidas las relaciones de violencia.
Ante esta problemática el Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual formula, diseña, promueve y ejecuta planes, proyectos y programas de prevención y atención, además provee acciones de protección y recuperación; así como la generación de conocimiento de la problemática y la promoción de relaciones democráticas.
Los Centros Emergencia Mujer constituyen una estrategia implementada por el Programa desde 1999, en la que se brinda atención integral, especializada e interdisciplinaria a personas afectadas por hechos de violencia contra las mujeres, los integrantes del grupo familiar y personas afectadas por violencia sexual para contribuir a su protección, recuperación y acceso a la justicia.
Los Centros Emergencia Mujer tienen un modelo de intervención especializado y reconocido por la comunidad nacional e internacional, se encuentran ubicados en todas las provincias del país, lo que ha contribuido a prevenir la violencia familiar según un estudio realizado por el BID[2]. Asimismo, esta experiencia ha sido distinguida con el “Premio de las Américas 2012[3]” por la ardua y destacada labor a favor de las víctimas que sufren violencia familiar y sexual.
En la perspectiva de continuar brindando una atención de calidad se presenta la Guía de Atención Integral de los Centros Emergencia Mujer, que norma el proceso de atención de las personas usuarias para facilitar la prestación del servicio, unificar los criterios de actuación, optimizar la calidad y promover acciones coordinadas en la prevención, atención y protección frente a hechos de violencia.
Este instrumento es de aplicación del personal de los Centros Emergencia Mujer, se divide en tres capítulos, partiendo desde los aspectos generales, marco conceptual de referencia y las etapas de la atención con lo que se proponen los elementos necesarios para brindar una atención que contribuya con el acceso a la justicia, recuperación y protección de la persona usuaria del servicio.
El contenido de la Guía es el resultado de la revisión y análisis bibliográfico, de un amplio proceso participativo que recoge las buenas prácticas de los Centros Emergencia Mujer, aportes de personas operadoras de servicios, responsables de la gestión de servicios, y de expertos y expertas en la temática de violencia contra las mujeres, los integrantes del grupo familiar y violencia sexual.
Es importante poner en práctica la presente Guía, dado que constituye un instrumento de gestión que busca homogenizar y optimizar la calidad del servicio. Por lo tanto, invitamos a las personas operadoras a trabajar con ella.
Descargue en PDF la Guía
[1] CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
[2] Banco Interamericano de Desarrollo. Estimaciones causales de los costos intangibles de la violencia contra las mujeres en América Latina y el Caribe, toma información de cinco países: Colombia, República Dominicana, Haití y Perú, y destaca la experiencia peruana para erradicar la violencia.
[3] Premio otorgado por el Instituto de las Naciones Unidas para la Formación Profesional e Investigaciones – UNITAR y el Centro de Formación de Autoridades y Líderes – CIFAL Atlanta, con el apoyo del Centro Carter y el Instituto Internacional Metrópoli



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![De conformidad con lo señalado en los numerales 381.3 y 381.5 del artículo 381 del Reglamento, para acreditar experiencia en los procedimientos de reinscripción de ejecutores de obras y aumento de capacidad máxima de contratación para ejecutores de obras, se permite la presentación de subcontratos de ejecución de obras al amparo de la Ley, asimismo, en dichos numerales se especifica los documentos a presentar para acreditar la experiencia obtenida a partir de dicha subcontratación [Opinión D000056-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)

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![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
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