El Sindicato Mixto de Unidad de Trabajadores del Poder Judicial de Lima expresó su respaldo al Dr. Oswaldo Ordoñez Alcántara, presidente de la Asociación Nacional de Magistrados del Perú, por su intervención ante la CIDH sobre la inestabilidad jurídica en el sistema de justicia peruano. Mediante un oficio, el gremio rechazó cualquier forma de injerencia que comprometa la autonomía e independencia de los magistrados y reafirmó su apoyo institucional en defensa del Poder Judicial.
SINDICATO MIXTO DE UNIDAD DE TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL – LIMA
ROSSP Exp. No 231778-06-ORTPELC/DPSC/SDRG/DRS/MTPE
«Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres» «Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junin y Ayacucho»
OFICIO N° 656-2024-SG-SMUTPJ-LIMA
Dr. OSWALDO ALBERTO ORDOÑEZ ALCANTARA
PRESIDENTE DE LA ASOCIACION NACIONAL DE MAGISTRADOS DEL PERÚ
Presente. –
Lima, 19 de noviembre de 2024
José Luis Latinez Pineda, secretario general y Joel Martin Nieva Arroyo, secretario de defensa del Sindicato Mixto de Unidad de Trabajadores del Poder Judicial Lima, con domicilio legal en Av. Nicolás de Piérola 611 Piso 6 of 65 Lima, correo electrónico: [email protected] y [email protected], tenemos el honor de dirigirnos a usted y pasamos a exponerle lo siguiente:
Señor Presidente, nos dirigimos a su despacho con el mayor de los respetos con la finalidad de respaldar lo vertido en su participación ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, respecto a la situación de inestabilidad jurídica que atraviesa el sistema de justicia peruano; en ese sentido nosotros como gremio sindical y en representación de nuestros afiliados, trabajadores del Poder Judicial, rechazamos categóricamente cualquier tipo de intervención que atente contra la autonomia e independencia de sus magistrados y nuestra institución.
Por tanto en relación a ello, nuestro respaldo gremial a su persona en calidad de Presidente de la Asociación Nacional de Magistrados,
Sin más que decir, le expresamos nuestra mayor consideración y estima personal. Respetuosamente.
JOSE LUIS LATINEZ PINEDA
Secretario General del Sindicato Mixto de Trabajadores del Poder Judicial-Lima
JOEL MARTIN NEVA ARROYO
Secretario de Defensa del Sindicato Mxto de Unidad de Trabajadores del Poder Judicial-Lima


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![La apelación del auto que resuelve el requerimiento de proceso inmediato no tiene efecto suspensivo, pues no pone fin al procedimiento penal (doctrina legal) [APE 2-2016/CIJ-116, f. j. 24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
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![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)




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![La sanción del art. 203 del CPC (concluir el proceso sin pronunciamiento sobre el fondo) opera ante la inasistencia de ambas partes a la audiencia de pruebas; sanción que no se aplica si las partes acudieron a las primeras sesiones de la audiencia, aunque posteriormente esta se reprograme por ausencia de las partes [Casación 5538-2019, Lima, ff. jj. 13-18] Poder Judicial](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Poder-judicial-palacio-de-justicia-ultimo-minuto-1-LPDerecho-218x150.png)




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