Fundamentos destacados. 3.4. Distintos a los días feriados es la figura de los días no laborables, los que, por lo general, son obligatorios para la actividad pública y facultativos para la actividad privada. Los días no laborables son de naturaleza compensable, pues existe la obligación de recuperar los días u horas dejados de laborar.
3.11. De acuerdo con los numerales 15,18 y 19 del artículo 82 de la LOM, las municipalidades tienen como competencias y funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y el gobierno regional, a) fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fin, en cooperación con las entidades competentes; b) promover actividades culturales diversas, y c) fortalecer la identidad cultural de la población campesina, nativa y afroperuana.
3.12. Por su parte, el artículo 40 de la LOM establece que «Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa».
3.13. En ese contexto, los Gobiernos Regionales y Locales pueden, en el marco de sus competencias, declarar días festivos en sus respectivas jurisdicciones, a fin de promover las actividades culturales y fomentar el turismo, como parte del desarrollo regional o local; sin embargo, no encontramos que en la normativa vigente se les haya asignado de manera expresa competencias o funciones específicas para declarar días no laborables para los trabajadores de los Sectores Público y Privado.
3.14. Sin perjuicio de ello, recomendamos formular consulta al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a fin de que emita pronunciamiento respecto a los alcances y efectos de las declaratorias de días festivos por parte de los Gobiernos Regionales y Locales.
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
INFORME N° 003 -2020-MTPE/2/14.1
PARA: JUAN CARLOS GUTIÉRREZ AZABACHE
Director General de Trabajo
ASUNTO: Opinión técnica sobre la declaración de días feriados o días no laborables por parte de Gobiernos Regionales y Locales.
REFERENCIA: Oficio N° 10443-2019-CE-PJ (H.R. E-116977-2019)
FECHA: 06 de enero de 2020
Es grato dirigirme a usted en relación al asunto del rubro y documento de la referencia, a fin de emitir la siguiente opinión técnica:
I. ANTECEDENTES
1.1. Mediante el documento de la referencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial consulta sobre la competencia de los Gobiernos Regionales y Locales para declarar días feriados y/o días no laborables en sus respectivas jurisdicciones.
1.2. Conforme a lo previsto en el literal c) del artículo 76 de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobada por Resolución Ministerial N° 285-2019-TR, la Dirección de Normativa de Trabajo cuenta con la función de emitir opinión técnica especializada en materia de trabajo. Ello implica la posibilidad de pronunciarse emitiendo criterios generales sobre los alcances de la legislación laboral. En tal sentido, la opinión técnica contenida en el presente documento de ninguna manera resuelve casos concretos, ya que ello corresponde a las instancias administrativas o judiciales competentes de acuerdo al marco legal.
1.3. En atención a lo expuesto, procedemos a pronunciarnos en el marco de nuestras competencias.
II. BASE NORMATIVA
2.1. Constitución Política del Perú.
2.2. Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante, LOGR).
2.3. Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).
2.4. Decreto Legislativo N° 713, Consolidan la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
2.5. Sección segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobada por Resolución Ministerial N° 285-2019-TR.
III. ANÁLISIS
3.1. El artículo 5 del Decreto Legislativo N° 713 sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada, establece que los trabajadores tienen el derecho a descanso remunerado en los días feriados de ámbito nacional señalados en el artículo 6 de dicha ley[1], así como en los que se determinen por dispositivo legal específico[2].
3.2. Por su parte, el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 713 indica que los feriados se celebrarán en la fecha respectiva, a lo que se agrega que cualquier otro feriado no laborable de ámbito no nacional o gremial, se hará efectivo el día lunes inmediato posterior a la fecha, aun cuando corresponde con el descanso del trabajador (subrayado agregado).
3.3. El Reglamento de la norma legal antes indicada, aprobado por Decreto Supremo N° 012- 92-TR, señala en su artículo 7 que «(…) tratándose de feriados no nacionales o gremiales que por los usos y costumbres se festejan en la fecha correspondiente, los empleadores podrán suspender las labores del centro de trabajo, a cuyo efecto las horas dejadas de laborar serán recuperadas en la semana siguiente, o en la oportunidad que acuerdan las partes. A falta de acuerdo prima la decisión del empleador» (subrayado agregado).
Conforme a lo expuesto, se tiene, por una parte, los feriados fijados en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 713 que implican la ausencia de la obligación de laborar, gozándose éstos en la oportunidad debida; y de otra los feriados distintos a los listados, los cuales presentan un alcance no nacional o gremial, y pueden conllevar la suspensión de las labores; existiendo en tal supuesto, un traslado de las horas dejadas de laborar a una oportunidad posterior en la que se recuperarán con horas de trabajo. Ejemplo de ello es la declaratoria de día no laborable en la ciudad de Chimbote en el marco de las celebraciones de su semana cívica[3].
3.4. Distintos a los días feriados es la figura de los días no laborables, los que, por lo general, son obligatorios para la actividad pública y facultativos para la actividad privada. Los días no laborables son de naturaleza compensable, pues existe la obligación de recuperar los días u horas dejados de laborar.
3.5. Al respecto, desde hace más de una década, el Poder Ejecutivo viene declarando días no laborables obligatorios para el sector público y facultativos para el sector privado, a fin de fomentar el desarrollo del turismo interno [4]; así como también, en algunos casos, ha establecido días no laborables para los sectores público y privado, a fin de facilitar la implementación de medidas de seguridad en un ámbito geográfico limitado[5].
Competencia de los Gobiernos Regionales
3.6. Con relación a los Gobiernos Regionales, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú establece que estos tienen autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
3.7. Asimismo, cabe tener en cuenta el artículo 192 de la Constitución, el cual señala que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. En tal sentido, tienen entre sus competencias «Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley».
3.8. A nivel legal, el artículo 3 de la LOGR señala que los Gobiernos Regionales tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley. De acuerdo con dicha ley, los Gobiernos Regionales tienen por función, en materia de trabajo. «Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de trabajo, promoción del empleo y fomento de la pequeña y micro empresa, con la política general del gobierno y los planes sectoriales» (inciso a) del artículo 48) y, en materia de turismo. «Proponer el desarrollo turístico mediante el aprovechamiento de las potencialidades regionales» (inciso d) del artículo 63).
3.9. Finalmente, el artículo 38 de la LOGR establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.
Competencia de los Gobiernos Locales
3.10. En lo que respecta a los Gobiernos Locales, encontramos que el artículo 194 de la Constitución Política del Perú señala que «Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia». Similar disposición establece el artículo II del Título preliminar de la LOM.
3.11. De acuerdo con los numerales 15,18 y 19 del artículo 82 de la LOM, las municipalidades tienen como competencias y funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y el gobierno regional, a) fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fin, en cooperación con las entidades competentes; b) promover actividades culturales diversas, y c) fortalecer la identidad cultural de la población campesina, nativa y afroperuana.
3.12. Por su parte, el artículo 40 de la LOM establece que «Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa».
3.13. En ese contexto, los Gobiernos Regionales y Locales pueden, en el marco de sus competencias, declarar días festivos en sus respectivas jurisdicciones, a fin de promover las actividades culturales y fomentar el turismo, como parte del desarrollo regional o local; sin embargo, no encontramos que en la normativa vigente se les haya asignado de manera expresa competencias o funciones específicas para declarar días no laborables para los trabajadores de los Sectores Público y Privado.
3.14. Sin perjuicio de ello, recomendamos formular consulta al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a fin de que emita pronunciamiento respecto a los alcances y efectos de las declaratorias de días festivos por parte de los Gobiernos Regionales y Locales.
IV. CONCLUSIONES
a) Los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, siendo los encargados de proponer el desarrollo turístico mediante el aprovechamiento de las potencialidades regionales. Por su parte, los Gobiernos Locales tienen entre sus competencias y funciones específicas, las de fomentar el turismo sostenible y promover el desarrollo de actividades culturales.
b) Los Gobiernos Regionales y Locales pueden, en el marco de sus competencias, declarar días festivos en sus respectivas jurisdicciones, a fin de promover las actividades culturales y fomentar el turismo, como parte del desarrollo regional o local. Pese a ello, no encontramos que en la normativa vigente se les haya asignado de manera expresa competencias o funciones específicas para declarar días no laborables para los trabajadores de los Sectores Público y Privado.
c) Sin perjuicio de ello, recomendamos formular consulta al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con respecto a los alcances y efectos de las declaratorias de días festivos por parte de los Gobiernos Regionales y Locales.
Atentamente,
JUAN CARLOS GUTIÉRREZ AZABACHE
Director de Normativa de Trabajo (e)
Descargue la resolución aquí
[1] De acuerdo con el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 713, son días feriados: a) Año Nuevo (01 de Enero), b) Jueves Santo y Viernes Santo (movibles), c) Día del Trabajo (01 de Mayo), d) San Pedro y San Pablo (29 de Junio), e) Fiestas Patrias (28 y 29 de Julio) f) Santa Rosa de Lima (30 de Agosto), g) Combate de Angamos (8 de Octubre), h) Todos los Santos (01 de Noviembre), i) Inmaculada Concepción (08 de Diciembre), y j) Navidad del Señor (25 de Diciembre).
[2] Así tenemos, por ejemplo, la Ley N° 23586, que declara día cívico no laborable en la provincia de Pisco el 9 de setiembre de cada año, y la Ley N° 23849, que declara día cívico no laborable el 28 de agosto de cada año en el departamento de Tacna.
[3] Mediante Decretos Supremos N° 010-2017-TR y N° 006-2018-TR, se declaró día no laborable en la ciudad de Chimbote, los días 24 de junio de 2017 y 23 de junio de 2018, respectivamente, y se dispuso que las horas dejadas de laborar sean compensadas en la semana posterior al día declarado feriado o en la oportunidad que acordasen las partes; primando, en caso de desacuerdo, la decisión del empleador.
[4] Por ejemplo, los Decretos Supremos N°s. 021-2017-TR y 002-2019-PCM, por los cuales se declaran días no laborables en el sector público correspondientes a los años 2018 y 2019, respectivamente.
[5] Por ejemplo, el Decreto Supremo N° 124-2019-PCM, por el cual se declara jornada y día no laborables a nivel de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao para trabajadores de los sectores público y privado los días 26 y 27 de julio de 2019.
![Robo: Agravante por pluralidad de agentes se configura a pesar de que el otro interviniente no haya sido identificado; basta acreditar objetivamente la actuación conjunta [RN 315-2025, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![En la acusación solo se requiere la descripción de los hechos relevantes y sustanciales que permitan la subsunción; no es necesario un detalle minucioso (cómo y dónde se entregó el dinero en el tráfico de influencias), ya que ello se irá esclareciéndose en el juicio [Apelación 278-2024, Cusco, f. j. 6.13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Puede un funcionario público patrocinar a particulares en procesos contra la misma entidad donde labora? [Informe Técnico 947-2025-Servir-GPGSC] Servir](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Autoridad-Nacional-del-Servicio-Civil-LP-Derecho-218x150.png)
![Suprema fija plazo de 20 días para impugnar laudos económicos que resuelven una negociación colectiva bajo la Ley 31188 [Apelacion 2510-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Emitir un auto de enjuiciamiento por colusión y lavado de activos, cuando en otro proceso ante el mismo juzgado especializado —por hechos similares y conexos— se atribuyó y aprobó un acuerdo de colaboración eficaz solo por colusión —excluyendo el lavado—, vulnera el derecho a la igualdad, máxime si la negativa a someterse a la colaboración eficaz no justifica mantener un juzgamiento por lavado de activos cuando ello no ocurrió con sus coprocesados [Exp. 02261-2014-PHC/TC, f. j. 19] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![El levantamiento de los impedimentos permanentes e inhabilitaciones definitivas inscribibles en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles será por mandato judicial (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 01962-2021-PA/TC, ff. jj. 41, 48-50]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/LEVANTAMIENTO-IMPEDIMENTOS-PERMANENTES-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Directiva sobre notificaciones electrónicas en el Sistema Nacional de Control [Resolución de Contraloría 479-2025-CG]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/la-contraloria-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sunarp amplía presentación electrónica de partes consulares para actos vinculados al otorgamiento de poder [Resolución 00164-2025-Sunarp/SN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-LOGO-lp-derecho-218x150.jpg)
![Reglamento de la Ley que habilita plazo excepcional para evaluar beneficios extraordinarios de trabajadores 276 [Decreto Supremo 230-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dinero-dolar-sube-afp-billete-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIDEO] Hay jueces que rechazan cautelares porque «el caso es complejo», advierte Giovanni Priori en LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/JUECES-RECHAZAN-CAUTELARES-GIOVANNI-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Reglamento de faltas disciplinarias y graduación de sanciones para servidores del sistema penitenciario nacional [DS 020-2025-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-218x150.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Robo: Agravante por pluralidad de agentes se configura a pesar de que el otro interviniente no haya sido identificado; basta acreditar objetivamente la actuación conjunta [RN 315-2025, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-100x70.jpg)





![No está permitida la acumulación de más de dos periodos vacacionales [Informe 000813-2021-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/09/No-esta-permitida-la-acumulacion-de-mas-de-dos-periodos-vacacionales-LP-324x160.png)