¡OFICIAL! Gobierno incrementó la remuneración mínima vital [Decreto Supremo 003-2022-TR]

Fue publicado el 3 de abril de 2022 en el diario oficial El Peruano.

A través de Decreto Supremo 003-2022-TR, el Poder Ejecutivo determinó el aumento de la remuneración mínima vital (RMV) a S/ 1025 luego de que esta permaneció sin alteraciones desde el año 2018.

La medida se hará efectiva a partir del 1 de mayo y, de acuerdo con información de la planilla electrónica, se estima que beneficiará a más de 1,4 millones trabajadores del sector privado que actualmente tienen un salario inferior al nuevo monto establecido de la RMV y que representan un 30 % de su masa laboral.

Este incremento obedece al derecho constitucional de los trabajadores a contar con una remuneración suficiente para procurarse bienestar y se enmarca en criterios trabajados en el seno del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo en el año 2007, cuando se propuso que un aumento de la RMV se realizaría de darse un contexto favorable según cuatro criterios:

● Tasa de crecimiento de PBI
● Tasa de desempleo abierto
● Tasa de informalidad laboral
● Ratio entre la RMV y la remuneración promedio

Basándose en información oficial provista por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) para 2021, el MTPE analizó estos cuatro criterios y no encontró alertas, considerándose entonces un contexto económico favorable para darse el aumento de la RMV.

Asimismo, también dentro del marco del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo (CNTPE) de ese año, se había acordado de que el monto de la RMV se determinaría en función a dos variables:

● Inflación subyacente
● Productividad total de factores

El ajuste por inflación subyacente tiene como objetivo preservar el poder adquisitivo de los trabajadores que perciben la RMV ante el incremento de los precios, mientras que el ajuste por productividad busca que los incrementos sigan un crecimiento real de la economía.

Los criterios para establecer el incremento ascendiente a S/ 95 con respecto al monto todavía vigente de S/ 930, fueron trabajados de manera conjunta por técnicos profesionales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

Durante los últimos cuatro años, Perú era uno de los pocos países de la región que no incrementó la RMV a diferencia de otros que sí lo llegaron a hacer incluso ya en tiempos de pandemia. Así, por ejemplo, dentro de ese contexto, según la OIT, entre los países de la Alianza del Pacífico se tiene que Chile ha implementado cuatro incrementos, mientras que Colombia y México lo han hecho en dos ocasiones.

Si bien la revisión del incremento de la RMV es una obligación estatal para materializar un derecho constitucional de los trabajadores, en el contexto actual, dicho incremento, adquiere particular relevancia porque permitirá a más de un millón de trabajadores y sus familias, contrarrestar el efecto del incremento del costo de vida producido por factores externos y que suele afectar principalmente a quienes tienen menores recursos.

Cabe precisar que, conforme al ordenamiento constitucional, el planteamiento de reajuste de la RMV fue debidamente planteado por el MTPE hasta en dos oportunidades ante el CNTPE.

Institucionalización

Sin perjuicio de la utilización de las metodologías aprobadas de manera participativa desde el CNTPE, el MTPE está programando establecer la institucionalización de procedimientos para ajustar periódicamente el monto de la RMV tal como sucede en otros países, evitando de esta manera que la discusión sobre su aumento sea postergada o antepuesta obedeciendo a criterios ajenos a una objetividad técnica que determine la necesidad de su aplicación.

Fuente: MTPE


Decreto Supremo que incrementa la Remuneración Mínima Vital de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada

DECRETO SUPREMO Nº 003-2022-TR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 24 de la Constitución Política del Perú establece que el trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual; y que corresponde al Estado la regulación de la remuneración mínima, con participación de las organizaciones representativas de trabajadores y empleadores;

Que, el numeral 7.9 del artículo 7 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece como función exclusiva de este ministerio el fijar y aplicar los lineamientos de la política de remuneraciones mínimas;

Que, el literal h) del artículo 121 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 308-2019-TR, establece que corresponde al Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, participar en la regulación de la remuneración mínima;

Que, en consecuencia, corresponde al Estado, conforme al mandato constitucional y a lo dispuesto por los Convenios 26 y 99 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificados por las Resoluciones Legislativas Nº 14033 del 4 de abril de 1962 y 13284 del 1 de febrero de 1960, respectivamente, fijar la remuneración mínima de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada;

Que, el reajuste de la remuneración mínima que se dispone toma en cuenta criterios técnicos para el análisis de los índices de inflación subyacente y productividad, a fin de que el incremento refleje el desempeño económico de nuestro país y contribuya con la mejora sostenida del poder adquisitivo de los trabajadores;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el inciso 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto de la norma

Incrementar en S/ 95.00 (noventa y cinco y 00/100 Soles) la Remuneración Mínima Vital de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, con lo que la Remuneración Mínima Vital pasará de S/ 930.00 (novecientos treinta y 00/100 Soles) a S/ 1 025.00 (mil veinticinco y 00/100 Soles); incremento que tendrá eficacia a partir del 1 de mayo de 2022.

Artículo 2. Publicación

El presente Decreto Supremo se publica en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3. Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de abril del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República

BETSSY BETZABET CHÁVEZ CHINO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

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