Gobierno plantea condenar con hasta diez años de prisión a extranjeros que reingresen al país de forma ilegal

El Poder Ejecutivo presentó un proyecto de ley que establece sanciones para los extranjeros que, tras ser expulsados por la comisión de un delito o por recibir una sanción administrativa definitiva, reingresen al país de forma ilegal o con documentos falsificados. En tales casos, la pena prevista será de prisión con una duración mínima de seis años y una máxima de diez años.

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Para ello, se propone la modificación de los artículos 30, 303-A, 303-B y 303-C del Código Penal, quedando este último reformado de la siguiente manera:

Artículo 303-C. Reingreso Clandestino o Ilegal

El que, habiendo sido expulsado, a consecuencia de la comisión de un delito o por sanción administrativa firme, reingresa al territorio nacional de manera ilegal o eludiendo el control migratorio, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de diez años.

La misma pena se aplica al extranjero expulsado que reingresa al territorio peruano utilizando un documento de identidad o de viaje falso».

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Por otro lado, también se plantea un incremento de las penas para el tráfico ilícito de migrantes. La propuesta de nueva legislación estipula que quienes promuevan, favorezcan, financien o faciliten el ingreso, reingreso ilegal o tránsito irregular de personas en el país ―con el fin de obtener beneficios― serán sancionados con una pena de prisión no inferior a ocho años ni superior a doce.

De acuerdo al Ejecutivo, esta iniciativa es una respuesta al «aumento de la delincuencia común y organizada extranjera». En este contexto, resalta la necesidad de fortalecer las medidas de control, particularmente en la frontera de Tumbes, con el objetivo de reducir los índices de inmigración ilegal.

Finalmente, el gobierno subraya que el propósito de la propuesta es mejorar la regulación migratoria y reforzar la seguridad ciudadana. Asimismo, en caso de ser aprobada, señala que esta legislación establecería un marco más riguroso para el control migratorio, sin contravenir los tratados internacionales sobre derechos humanos.


Proyecto de Ley N° 10319/2024-CR

Lima, 24 de febrero de 2025

OFICIO N° 067 -2025 -PR

Señor EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República

Presente. –

Tenemos el agrado de dirigirnos a usted, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 107° de la Constitución Política del Perú, a fin de someter a consideración del Congreso de la República, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, Proyecto de Ley que modifica los artículos 30, 303-A, 303-B y 303- C, y deroga el artículo 30-A del Código Penal, aprobado por el Decreto Legislativo N° 635

Mucho estimaremos que se sirva disponer su trámite con el carácter de MUY URGENTE, según lo establecido por el artículo 105° de la Constitución Política del Perú.

Sin otro particular, hacemos propicia la oportunidad para renovarle los sentimientos de nuestra consideración. Atentamente,

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 30, 303-A, 303-B Y 303-C, Y DEROGA EL ARTÍCULO 30-A DEL CÓDIGO PENAL, APROBADO POR EL DECRETO LEGISLATIVO N° 635

Artículo 1.- Objeto y finalidad

La presente Ley tiene por objeto modificar los artículos 30, 303-A, 303-B y 303-C; así como derogar el artículo 30-A del Código Penal, aprobado por el Decreto Legislativo N° 635, con la finalidad de imponer pena privativa de la libertad efectiva al extranjero expulsado que reingrese irregularmente al territorio peruano. B. CHAMORRO L

Artículo 2.- Modificación de los artículos 30, 303-A, 303-B y 303-C del Código Penal, aprobado por el Decreto Legislativo 635.

Se modifican los artículos 30, 303-A, 303-B y 303-C del Código Penal, aprobado por el Decreto Legislativo 635, en los siguientes términos:

«Artículo 30. Pena restrictiva de la libertad

La pena restrictiva de libertad es la de expulsión del país y se aplica a extranjeros después de cumplida la pena privativa de libertad o la concesión de un beneficio penitenciario, quedando prohibido su reingreso.

En el caso de expulsión por concesión de beneficios penitenciarios, el Perú mantiene jurisdicción exclusiva sobre la condena impuesta.

Cuando un extranjero comete los delitos tipificados en los siguientes artículos: 106, 107, 108, 108-A, 108-B, 108-C, 108-0, 111, 121, 122, 122-B, 129-A, 129-B,129-C, 129-D, 129-F, 129-G, 129-H, 129-1, 129-J, 129-K, 129-L, 129-M, 129-N, 129-Ñ, 129-0, 152 ,170, 171, 172, 173, 174, 176-A, 176-B, 176- C, 177, 179, 180, 181, 181-B, 185, 186, 188, 189, 194, 195, 196, 196-A, 200, 279, 283, 315 y 317, se impone la expulsión como pena accesoria».

«Artículo 303-A. Tráfico ilícito de migrantes

El que promueve, favorece, financia o facilita el ingreso o reingreso ilegal o el tránsito irregular en el país de otra persona, con el fin de obtener directa o indirectamente, cualquier beneficio para sí o para tercero; será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de ocho ni mayor de doce años».

«Artículo 303-B. Formas agravadas del tráfico ilícito de migrantes

La pena será no menor de diez ni mayor de catorce años de pena privativa de libertad e inhabilitación conforme al artículo 36 incisos 1, 2, 3, 4 y 5 del Código Penal, cuando:

1. El agente comete el hecho abusando del ejercicio de la función pública.

2 El agente es promotor, integrante o representante de una organización social, tutelar o empresarial, que aprovecha de esta condición y actividades para perpetrar este delito.

3. Exista pluralidad de víctimas.

4. La víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años de edad, o es incapaz.

5. El hecho es cometido por dos o más personas.

6. El agente es cónyuge, conviviente, adoptante, tutor, curador, pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o tiene a la víctima a su cuidado por cualquier motivo o habitan en el mismo hogar.

La pena será privativa de libertad no menor de 25 años, cuando:

1. Se produzca la muerte de la víctima, lesión grave que ponga en peligro la vida o la seguridad de los migrantes afectados;

2. Las condiciones de transporte ponen en grave peligro su integridad física o psíquica.

3. La víctima es menor de catorce años o padece, temporal o permanentemente, de alguna discapacidad física o mental.

4 El agente es parte de una organización criminal». OFICINA GEN L DE AS JURIDICA

«Artículo 303-C. Reingreso Clandestino o Ilegal

El que, habiendo sido expulsado, a consecuencia de la comisión de un delito o por sanción administrativa firme, reingresa al territorio nacional de manera ilegal o eludiendo el control migratorio, será sancionado con pena privativa de la libertad no menor de seis ni mayor de diez años.

La misma pena se aplica al extranjero expulsado que reingresa al territorio peruano utilizando un documento de identidad o de viaje falso».

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

DEROGATORIA ÚNICA. – Derogación del artículo 30-A del Código Penal, aprobado por el Decreto Legislativo 635.

Se deroga el artículo 30-A del Código Penal, aprobado por el Decreto Legislativo 635.

Comuníquese a la señora Presidenta Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los días del mes de del año

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 30, 303-A, 303-B Y 303-C, Y DEROGA EL ARTÍCULO 30-A DEL CÓDIGO PENAL, APROBADO POR EL DECRETO LEGISLATIVO N° 635

I. FUNDAMENTOS TÉCNICOS DE LA PROPUESTA NORMATIVA

1.1. Identificación del problema público En un mundo globalizado, las personas que encuentran un nivel de inestabilidad tanto a nivel político como económico muchas veces son llevadas a tomar decisiones para superarse y satisfacer sus necesidades, lo que permite la migración a otro país para fines de desarrollo y subsistencia. Así, la migración permite el avance de las sociedades; sin embargo, ello no es positivo del todo en un país receptor cuando el desplazamiento de las personas podría generar problemas sociales, demográficos, económicos, entre otros.

Esta situación se consolida aún más con la migración que se produce mayormente hacia las zonas urbanas, dado que son en las grandes ciudades donde se concentran las mayores oportunidades laborales. Sin embargo, no todo ciudadano extranjero que ingresa, en este caso al Perú, lo hace de forma regular.

Esta situación ha generado que el gobierno peruano haya registrado un número considerable de extranjeros con antecedentes policiales o indocumentados, lo que ameritó que el Estado controle el ingreso de aquellos. En tal sentido, se ha establecido que, en el año 2022, la PNP detuvo a 17000 mil ciudadanos extranjeros por la comisión de varios delitos; y del periodo de enero a abril de 2023, el número de detenidos llegó a 5000. Asimismo, se ha evidenciado también que muchos de ellos tienen vinculación con el crimen organizado.

[Continúa…]

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Estudiante del último ciclo de la facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Privada del Norte (UPN). Especialización en Gestión Pública en la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Con experiencia en temas constitucionales, penales y de coyuntura política. Labores previas en equipos de asesoría legal de congresistas de la república. Hoy en el área de Redacción periodística de LP Derecho.