La bancada de Fuerza Popular, a iniciativa del parlamentario Carlos Domínguez Herrera, ha presentado el Proyecto de ley 2062/2017-CR, que plantea reconocer a los jueces y fiscales provisionales los mismos montos de gastos operativos que los titulares.
Como se sabe, uno de los reclamos persistentes de los magistrados provisionales es que, pese a tener las mismas funciones y de asumir las mismas responsabilidades que sus pares titulares, el monto por los gastos operativos es mucho menor. Esta diferenciación, de acuerdo con los proponentes, sería inconstitucional por establecer un trato diferenciado injustificado y que la medida debería prosperar por estar orientada por los principios de primacía de la realidad y de igualdad de oportunidades sin discriminación.
En la exposición de motivos se menciona también, que tanto magistrados provisiones comparten las mismas restricciones para desempeñar otros cargos, con la excepción de la docencia universitaria; así como las carencias en la infraestructura de la administración de justicia. Por otro lado, se esgrime que si bien los gastos operativos no tienen carácter remunerativo, están sujetas a rendición y constituyen condiciones de trabajo, sí tienen incidencia en la remuneración, ya que representan un ingreso adicional para cubrir los gastos correspondientes al desempeño de sus funciones.
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PROYECTO DE LEY
LEY QUE RECONOCE GASTOS OPERATIVOS A JUECES Y FISCALES PROVISIONALES POR EJERCER LAS MISMAS FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES FUNCIONALES QUE LOS TITULARES
Artículo 1°.- Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto equiparar la situación legal de los jueces y fiscales provisionales con la de sus pares titulares, asignándoles los gastos operativos otorgados por el artículo 1o del Decreto de Urgencia N° 114-2001, en tanto ejercen las mismas funciones y tienen las misma responsabilidad civil, penal y administrativa, así como las mismas restricciones Constitucionales y de hecho, relacionadas con la infraestructura del Sistema de Justicia y de gestión del Ministerio Público; a fin de garantizar el derecho a la igualdad ante la ley comprendido en el principio-derecho a la igualdad, y los principios que rigen toda relación laboral como la igualdad de oportunidades sin discriminación y el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la Ley.
Artículo 2°.- Equiparación en los gastos operativos
Asignar el monto por concepto de gastos operativos del artículo 1o del Decreto de Urgencia N° 114-2001, a los Jueces y Fiscales que tengan la calidad de provisionales, en el cargo efectivamente desempeñado y mientras dure dicho cargo, en tanto ejercen las mismas funciones, y tienen las mismas responsabilidades y restricciones constitucionales que los jueces y fiscales titulares.
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