A través del Decreto Supremo 004-2025-MIMP, el Poder Ejecutivo modificó el Reglamento de la Ley 30364, normativa que busca prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Esta medida responde al mandato de adecuación legal establecido por la reciente Ley 32298, que incorpora medidas inclusivas en el proceso de denuncia para personas con discapacidad auditiva y barreras idiomáticas.
La principal modificación recae en el artículo 20 del Reglamento, el cual establece condiciones especiales para garantizar el acceso a la justicia de personas con discapacidad auditiva, hablantes de lenguas originarias y extranjeras, mediante la participación obligatoria de intérpretes y traductores durante la recepción y seguimiento de denuncias por violencia.
Según la nueva disposición, instituciones como la Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público y el Poder Judicial deberán coordinar con el Conadis, el Ministerio de Cultura y consulados extranjeros para asegurar la presencia de intérpretes, priorizando siempre la modalidad presencial, aunque se permite la virtualidad si las circunstancias lo requieren. El proceso será documentado en audio y video, y se exigirá confidencialidad, consentimiento informado y un trato respetuoso hacia las víctimas.
Además, el decreto impone estrictas reglas de conducta al personal que recibe denuncias, prohibiendo expresamente cualquier forma de revictimización o discriminación hacia las denunciantes.
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP
DECRETO SUPREMO Nº 004-2025-MIMP
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad. Para tal efecto, la Ley Nº 30364 establece mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas, así como reparación del daño causado; y, dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fin de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia, asegurando el ejercicio pleno de sus derechos;
Que, el numeral 2 del artículo 4 del Reglamento de la Ley Nº 30364, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP, define a las personas en condición de vulnerabilidad como aquellas que, por razón de su edad, género, estado físico o mental, origen étnico o por circunstancias sociales, económicas, culturales o lingüísticas, se encuentren con especiales dificultades para ejercer con plenitud sus derechos; incluyendo, entre otras, a las personas con discapacidad;
Que, mediante la Ley Nº 32298, se modifica la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y el Decreto Legislativo Nº 1318, Decreto Legislativo que regula la formación profesional de la Policía Nacional del Perú, a fin de implementar la correcta recepción y trámite de denuncias de personas con discapacidad auditiva o con limitaciones para la expresión oral mediante la participación de intérpretes de lengua de señas peruana;
Que, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32298, dispone que el Poder Ejecutivo, dentro del plazo de sesenta días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la citada ley, adecúa el Reglamento de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP, a las modificaciones previstas en la norma legal aludida;
Que, en virtud al numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado con Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende, referida a la modificación del artículo 20 del Reglamento de la Ley Nº 30364, conforme lo ha determinado la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, la cual ha validado el Análisis de Calidad Regulatoria;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial Nº 306-2024-MIMP;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación del artículo 20 del Reglamento de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP
Modificar el artículo 20 del Reglamento de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP, en los siguientes términos:
Artículo 20.- Condiciones especiales para la recepción de la denuncia
20.1 La Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público, el Poder Judicial, el Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar (Warmi Ñan) y otras instituciones públicas vinculadas a la recepción de la denuncia y atención de la víctima, gestionan con el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis), de conformidad con el artículo 6 de la Ley Nº 29535, Ley que otorga reconocimiento oficial a la lengua de señas peruana, la inmediata participación de la persona intérprete de Lengua de Señas Peruana, en modalidad presencial como regla general, o virtual cuando las circunstancias lo ameriten, que facilite la comunicación con la víctima o testigo con discapacidad auditiva durante la recepción de las denuncias, salvo que la víctima o testigo proponga o identifique a una persona idónea para desempeñar dicha función; diligencia que deberá ser registrada en audio y video, e incorporada en el expediente. Las entidades concernidas adoptan las medidas necesarias para garantizar la participación de la persona intérprete en todas las etapas del proceso penal especial en que sea requerida, así como la confidencialidad del proceso y el consentimiento informado de la persona con discapacidad.
20.2 Asimismo, la Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público y el Poder Judicial deben consultar el Registro Nacional de Interpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura, para gestionar y coordinar la participación de la persona intérprete o traductora, u otra que facilite la comunicación de la víctima o testigos durante la recepción de las denuncias, en caso no cuente con profesionales bilingües del idioma o lengua hablada por la víctima o testigo, considerando lo establecido en la Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de la lenguas originarias del Perú y su Reglamento. En caso dichas entidades no puedan gestionar o coordinar la participación de una persona intérprete o traductora del citado registro, observan lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de la Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2016-MC.
20.3. En caso de personas extranjeras, se realiza la coordinación con el Consulado respectivo de manera inmediata para que proporcionen una persona traductora, salvo que dicha persona se encuentre en el Perú bajo protección internacional (estatus de refugiada o asilada), para lo cual deberá contactarse al Conadis y/o al Ministerio de Relaciones Exteriores.
20.4. El personal de la Policía Nacional de Perú, el Ministerio Público o el Poder Judicial realiza el registro de la denuncia; la misma que puede ser ampliada con la presencia de la persona traductora o intérprete de ser el caso.
20.5. El personal que recibe la denuncia no debe realizar comportamientos, comentarios, sonidos, gestos, insinuaciones o preguntas inapropiadas respecto a la vida íntima, conducta, apariencia, relaciones, orientación sexual, identidad de género, origen étnico, lengua materna o forma de hablar, condición de discapacidad, entre otros que propicien el desistimiento de interponer la denuncia; tampoco puede culpabilizar a la persona agraviada, emitir juicios de valor o negarse a recibir la denuncia.
20.6. La persona que formula la denuncia a favor de una presunta víctima puede solicitar la reserva de su identidad.
Inscríbete aquí Más información
Artículo 2.- Financiamiento
La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo a los recursos asignados a las instituciones involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3.- Publicación
El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en las sedes digitales del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp) y del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Ministro del Interior.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de junio del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
CARLOS ALBERTO MALAVER ODIAS
Ministro del Interior
FANNY ESTHER MONTELLANOS CARBAJAL
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables