Fundamento destacado: CUARTO. Que, por otro lado, cuando se desestima un remedio procesal determinado –en este caso, la articulación de nulidad de actuados, que controla la eficacia formal del acto procesal– no es posible repetir el planteamiento bajo otro perfil procesal, como es la tutela de derechos, salvo que, corrigiendo todo lo anterior y planteando una causa de pedir que se amolde a las exigencias legales (solicitar que el juez ordene la actuación de un medio de investigación indebidamente denegado por el fiscal: ex artículo 337, apartado 5, del CPP), se funden en hechos nuevos, en datos no incorporados anteriormente. No consta que esto último ocurrió.
Sumilla: Titulo. Tutela de derechos. Ofrecimiento y utilidad de medios de investigación. 1. El artículo 71, apartado 4, del Código Procesal Penal, permite la tutela de derechos, entre otros supuestos, cuando los derechos del imputado no son respetados, los que están en relación con el apartado 2, del mismo Código. Este remedio procesal tiene un carácter general y subsidiario, de suerte que si en la ley se prevé remedios procesales específicos a ellos debe acudirse. Al respecto, cuando se deniega la actuación de un medio de investigación es aplicable el artículo 337, apartado 5, del CPP, que permite al juez examinar si la diligencia solicitada es pertinente, útil y conducente, y en su caso decidir lo que corresponda.
2. Las solicitudes de medios de investigación o de medios de prueba están sujetas a reglas de admisión precisas al ser requisitos, formales e intrínsecos, de la prueba. Los medios de investigación no solo deben presentarse en la oportunidad procesal legalmente estipulada, por quien tiene legitimación para ello y con indicación del aporte informativo que éstos pueden proporcionar a la causa, sino que el medio de investigación o medio de prueba debe ser pertinente (relación con el objeto del proceso), útil (indispensable y forzoso) y conducente (aptitud legal o jurídica para su admisión y práctica). En este caso, el problema de la pericia psicológica ofrecida es su utilidad, que es la capacidad que tiene para contribuir al conocimiento de los hechos y, por tanto, proporciona un aporte concreto para establecer un hecho determinado, en oposición a lo superfluo o intrascendente.
3. La pericia psicológica no es, en el presente caso y visto el conjunto del material investigativo allegado a la causa, una prueba útil y concluyente, no conduce a una defensa eficaz de la imputada ni es relevante para verificar el hecho investigado. No cabe admitirla. Cabe agregar que la información sobre el perfil psicológico de un testigo no es de recibo, atento a que la credibilidad del testimonio de este último no puede dejarse única y exclusivamente a la valoración del perito –ni ése el papel del perito ni tampoco puede el juez abdicar de la fundamental labor que le está encomendada por la ley–. Toda valoración del testimonio está siempre a las resultas, no de lo que puede decir un perito, sino del examen del resto de elementos de prueba.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO APELACIÓN N.º 72-2024/MADRE DE DIOS
PONENTE: CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO
–AUTO DE APELACIÓN SUPREMA–
Lima, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro
AUTOS y VISTOS; con la disposición solicitada: el recurso de apelación interpuesto por la defensa de la encausada NELLY RUTH COLQUE VALDIVIA MAMANI contra el auto de primera instancia de fojas dieciséis, de ocho de octubre de dos mil veintitrés, que declaró improcedente la solicitud de tutela de derechos que planteó; con todo lo demás que al respecto contiene. En el proceso penal incoado en su contra por delito de cohecho pasivo específico en agravio del Estado.
Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.
FUNDAMENTOS DE HECHO
§ 1. DE LOS CARGOS OBJETO DE IMPUTACIÓN
PRIMERO. Que la Fiscalía Superior de Madre de Dios atribuye a la encausada NELLY RUTH COLQUE VALDIVIA MAMANI, en su actuación como fiscal adjunta provincial de la Primera Fiscalía provincial Penal Corporativa de Tambopata, lo siguiente:
∞ 1. Del primer hecho punible La encausada NELLY RUTH COLQUE VALDIVIA MAMANI, en el trámite de la investigación contenida en la Carpeta 3606014501-2020-845-0, que estaba a su cargo, solicitó a Sheyla Natividad Peña Rivasplata y Carla Yakelin Guerra Econema una botella de whisky etiqueta azul. Este pedido se realizó el dieciocho de julio de dos mil veinte en el interior del inmueble, ubicado en la segunda cuadra del Jirón Tacna encontrándose entre los jirones Puno con Moquegua, en Puerto Maldonado, lugar de encuentro acordado de forma previa por la citada encausada. Ella se encontraba libando bebidas alcohólicas con el efectivo policial Darwin Cahuana Ferro y otras personas. La petición en cuestión fue a cambio de favorecerlas archivando la investigación en trámite que se seguía en su contra.
Inscríbete aquí Más información
∞ 2. Del segundo hecho punible La encausada NELLY RUTH COLQUE VALDIVIA MAMANI solicitó a las investigadas Sheyla Peña Rivasplata y Carla Guerra Econema la suma de diez mil soles a cada una [investigadas en la Carpeta 3606014501-2020-845-0]. El pedido de dinero tuvo lugar el treinta y uno de julio de dos mil veinte, en el interior de la sede principal del Ministerio Público, siempre bajo la misma finalidad, es decir a cambio de favorecer y archivar la aludida investigación penal. La denunciada las convocó para que se presenten personalmente y se les haga entrega y firmen la cedula de la notificación –la encausada procedió a verificar las notificaciones personales–; empero, el propósito fue que se presenten físicamente para solicitar la dadiva antes mencionada.
∞ 3. Del móvil de ambos hechos punibles Para ambos casos (solicitud de whisky etiqueta azul y petición de la suma de diez mil soles), se persiguió que con esos bienes (whisky y dinero) se definiera a favor de Sheyla Natividad Peña Rivasplata y Carla Yakelin Guerra Econema la investigación que se les seguía por delitos de robo con agravantes en agravio de Manuel Taype Lozano y de fabricación, comercialización, porte y uso de armas de fuego en agravio del Estado (carpeta 3606014501-2020-845-0, Primera Fiscalía Provincial de Tambopata).
∞ 4. De la investigación contra la encausada La Fiscal de la Nación por Disposición de veinticinco de julio de dos mil veintidós autorizó el ejercicio de la acción penal contra NELLY RUTH COLQUE VALDIVIA MAMANI por el delito de cohecho pasivo específico. Ello dio lugar a la disposición siete, de diecisiete de octubre de dos mil veintidós, que formalizó y continuó la investigación preparatoria contra NELLY RUTH COLQUE VALDIVIA MAMANI. La Fiscalía Superior formuló acusación el treinta de enero de dos mil veinticuatro.
[Continúa…]
![[VIVO] Clase magistral sobre los problemas del control de acusación (17 marzo)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-MAGISTRAL-CONTROL-DE-ACUSACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Investigado que pagó la deuda tributaria en fecha posterior a la acusación penal pierde la oportunidad del ser eximido de la investigación penal por regularización tributaria [Casación 3641-2024, Lambayeque, f. j. 5.17]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La no efectiva y válida notificación de la sentencia condenatoria al imputado genera indefensión, pues se le habría imposibilitado conocer el contenido de dicha sentencia y, por tanto, impugnarla [Exp. 01649-2024-PHC/TC, f. j. 11] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Juez que utiliza un elemento de conocimiento público, objetivo y accesible, como la búsqueda en Google, para contrastar el lugar consignado en las actas con lo declarado por los policiales, no implica la incorporación de una nueva prueba [Casación 424-2023, Amazonas, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)

![[Balotario notarial] La función notarial y los instrumentos públicos notariales: estructura, límites y naturaleza administrativa](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/FUNCION-NOTARIAL-GESTION-PERU-LPDERECHO-218x150.jpg)


![[Balotario notarial] Gestión documental notarial: protocolo notarial, registros notariales, traslados instrumentales (testimonios, partes, boletas y copias)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PROTOCOLO-REGISTRO-GESTION-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)

![Las medidas correctivas adoptadas tras un accidente laboral no liberan de responsabilidad al empleador [Resolución 0036-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/accidente-laboral-construccion-indemnizacion-caida-lesiones-dano-LPDerecho-218x150.png)
![Contrato de suplencia es fraudulento cuando el trabajador no realiza las labores del trabajador al que supuestamente sustituye [Exp. 04386-2013-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Luz Pacheco sobre caso Cerrón: TC acordó que casos con repercusión política se verían antes de elecciones](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/Luz-Pacheco-Zerga-tribunal-constitucional-tc-LPDerecho-218x150.png)



![Reglamento de la Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado [DS 038-2026-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reniec prorroga vigencia de DNI vencidos para votar en las elecciones generales 2026 [Resolución 000030-2026/JNAC/Reniec] Reniec-dni](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Reniec-dni-LPDerecho-218x150.png)
![Declaran ilegal que municipalidad prohíba a personas naturales la organización de espectáculos públicos no deportivos [Res. 0043-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)













![A través de la excepción de la improcedencia de la acción no es posible pretender el archivo del proceso, al determinarse que la disposición de formalización no vulneró el derecho de defensa y no constituye cosa decidida [Apelación 168-2025, Lima Este, f. j. 8.13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Declaran ilegal que municipalidad prohíba a personas naturales la organización de espectáculos públicos no deportivos [Res. 0043-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-324x160.jpg)





![[VIVO] Clase magistral sobre los problemas del control de acusación (17 marzo)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-MAGISTRAL-CONTROL-DE-ACUSACION-LPDERECHO-100x70.jpg)



![Declaran ilegal que municipalidad prohíba a personas naturales la organización de espectáculos públicos no deportivos [Res. 0043-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)
