Fundamentos destacados: 3.8. Asimismo, no toda privación de libertad realizada por funcionarios en ejercicio legal de sus atribuciones constituye un supuesto típico de secuestro. La legislación ha previsto que estos casos podrían tratarse de:
a. Una detención ilegal en caso de que el sujeto activo sea un juez y ordene la aprehensión de una persona, y por ello será sancionado, conforme al artículo 419 del Código Penal —“El juez que maliciosamente o sin motivo legal ordena la detención de una persona o no otorga libertad de un detenido preso, que debió decretar”—, con una pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.
b. Si el agente delictivo no posee tal condición, se tratará de un supuesto de abuso de autoridad, previsto en el artículo 376 del Código Penal —“El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena un acto arbitrario que cause perjuicio a alguien”—, cuya sanción oscila entre dos a cuatro años de privación de libertad.
En ambos casos, si bien habría un mismo resultado típico, la pena prevista es sustancialmente menor a la del secuestro, cuya conducta base oscila entre los veinte y los treinta años de pena privativa de libertad; mientras que la modalidad agravada es sancionada con la cadena perpetua.
Sumilla: Alcances del delito de secuestro. i) El derecho, motivo o facultad al que se refiere el tipo penal permite prever que existen supuestos en los que se produciría la configuración típica objetiva de secuestro; empero, ella estaría justificada por el ejercicio de las mencionadas prerrogativas, que deben estar previamente reconocidas en una norma positivizada. Ello habilitará las bases necesarias para determinar cuándo una conducta se cometió a título personal o bajo alcances justificados normativamente en el mismo tipo.
ii) Los jueces penales deben diferenciar por la ratio essendi cuándo una conducta, más allá de su objetividad normativa, constituye un supuesto típico de secuestro u otro tipo penal propio o impropio, y efectuar el control de legalidad a la imputación que formula el representante del Ministerio Público, teniendo presente que no toda restricción a la libertad deberá ser calificada y sentenciada como secuestro.
iii) Respecto a la agravante de subsecuente muerte, se tiene que en los recaudos no obran medios probatorios que acrediten que el fatal desenlace obedece a la restricción a la libertad que padeció el agraviado. El representante del Ministerio Público no acreditó la relación causal, por lo cual se presenta un supuesto de insuficiencia vinculado únicamente con el secuestro.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACION N.° 1438-2018, LA LIBERTAD
–SENTENCIA DE CASACIÓN–
Lima, treinta de octubre de dos mi diecinueve
VISTOS: en audiencia pública, el recurso de casación, por errónea interpretación de la ley penal, interpuesto por los abogados de Andrés Cueva Rodríguez, Wilman Óscar Camus Briones y Miguel López Heredia contra la sentencia de vista expedida el dieciséis de mayo de dos mil dieciocho por los señores jueces de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que: i) por mayoría confirmaron la sentencia de primera instancia, que los condenó como autores del delito de secuestro agravado, en perjuicio de quien en vida fue Michael Cervando Mines Espinoza, y ii) revocando la pena impuesta en primera instancia, la reformaron e incrementaron de quince a treinta años de privación de libertad.
Intervino como ponente el señor juez supremo Sequeiros Vargas.
FUNDAMENTOS DE HECHO
Primero. Fundamentos de la impugnación
El auto de calificación emitido el ocho de marzo de dos mil diecinueve[1] dio cuenta de que el recurso fue concedido por el motivo previsto en el inciso 3 del artículo 429 del Nuevo Código Procesal Penal —en adelante, NCPP—. En esencia, se cuestionó la calificación jurídica y la interpretación que tanto el representante del Ministerio Público como los Tribunales de Primera y Segunda Instancia realizaron respecto al tipo penal de secuestro. Por ello, la pretensión de los casacionistas es que se revoquen las sentencias pronunciadas en instancia y, sin reenvío, se declare su absolución.
Segundo. Imputación fáctica y origen de responsabilidad
El veinticuatro de febrero de dos mil trece, en horas de la mañana, Michael Cervando Mines Espinoza transitaba por inmediaciones del centro comercial APIAT, en la ciudad de Trujillo, en aparente estado de ebriedad, molestando a los transeúntes y comerciantes del lugar. Por tal razón, efectivos de la Policial Nacional del Perú dispusieron su traslado a un lugar de seguridad, esto es, el domicilio indicado por el agraviado, ubicado en la avenida Gonzales Prada.
A pedido de la radio, Andrés Cueva Rodríguez —agente de serenazgo motorizado— acudió a la intersección de las avenidas Gonzales Prada y América Sur y solicitó apoyo. Entonces llegó al lugar la móvil número 16, con el conductor Wilman Óscar Camus Briones —agente de serenazgo— y Miguel López Heredia —agente de la Policía Nacional del Perú—, y los tres obligaron a Mines Espinoza a subir a la unidad móvil contra su voluntad y lo trasladaron a un destino desconocido.
En circunstancias en que el vehículo se encontraba detenido ante la luz roja de un semáforo, el agraviado se bajó y trató de huir; pero los acusados bajaron, lo aprehendieron y lo reingresaron al vehículo. Entonces Cueva Rodríguez se ubicó para impedir que la víctima se volviera a bajar de la unidad móvil y lo trasladaron al sector San Lorenzo-Quemazón del distrito de Moche, donde lo dejaron abandonado.
Posteriormente, el diecisiete de marzo de dos mil trece, se encontró el cuerpo sin vida del agraviado en estado de descomposición, y en el lugar donde había sido abandonado.
[Continúa…]
Descarga la resolución aquí
[1] Folios 95 a 100 del cuaderno de casación.

![Defraudación tributaria: La conducta típica, antijurídica y culpable del delito tributario no se elimina por la presencia de una regularización tributaria, solo su punibilidad, por lo que tal situación no impide considerar la defraudación tributaria como una actividad criminal previa del delito de lavado de activos [Casación 775-2021, Puno, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Obedecer las órdenes del empleador no constituye la eximente de «obediencia debida» en el delito de colusión (trabajador alegó que actuó por orden del gerente general de la empresa y que, por tanto, carecía de dolo para perjudicar al Estado) [Casacion 166-2023, Madre de Dios]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Confirman condena a juez por prevaricato debido a que, pese a tener la condición de juez especializado en el área penal, no tuvo en cuenta el principio de legalidad penal al confirmar una condena por hecho doloso cuando, en verdad, era culposo [Apelación 5-2011, Arequipa, ff. jj. 5-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![El principio de legalidad tiene su origen en la necesidad de garantizar la seguridad jurídica y la libertad de los ciudadanos frente al ejercicio arbitrario del ius puniendi por parte del Estado [Sentencia 54/2023, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)
![Contrato de suplencia no se desnaturaliza por realizar funciones distintas a las del trabajador reemplazado [Casación Laboral 33744-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)

![[Balotario notarial] Instrumentos públicos extraprotocolares: actas notariales y certificaciones](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/ACTA-NOTARIAL-CERTIFICACIONES2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[Balotario notarial] La representación, el poder, los poderes notariales y los poderes otorgados en el extranjero](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/REPRESENTACION-PODER-NOTARIALES-LPDERECHO-218x150.jpg)





![La exigencia de ley previa se sitúa a caballo entre la garantía material y formal: protege tanto la seguridad como la libertad del ciudadano frente a una aplicación sorpresiva del «ius puniendi» —y, así mismo innecesaria desde el prisma de la finalidad de prevención general de la pena—, e impide que las normas sancionadoras, que por no existir no podían ser conocidas y tomadas en consideración por el ciudadano, se apliquen a conductas que cuando se realizaron no estaban prohibidas por una ley, o, aún prohibidas, estaban menos castigadas [Sentencia 54/2023, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER-GENERICO-Tribunal-Constitucional-de-Espana-LPDerecho-218x150.jpg)
![Las normas de «ius cogens» pueden prevalecer sobre el principio de legalidad: el art. 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos alude claramente a la posibilidad de procesar y condenar penalmente por la comisión de un acto, a pesar de no encontrarse previamente prohibido y penado por el Derecho escrito, siempre que tal acto resulte delictivo «según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional» [Exp. 00024-2010-PI/TC, ff. jj. 53-55] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Dos dimensiones del principio de legalidad penal: como principio constitucional, informa y limita los márgenes de actuación de los que dispone el legislador al momento de determinar las conductas prohibidas y sus respectivas sanciones; y, como derecho subjetivo constitucional, garantiza a toda persona que la conducta prohibida esté prevista en una norma previa, estricta y escrita, y también que la sanción esté contemplada previamente en una norma jurídica [Exp. 01469-2011-PHC/TC, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)


![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Ministerio Público aprueba protocolo de actuación para elecciones generales [Resolución 651-2026-MP-FN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/ministerio-publico-fachada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)












![La indeterminación y vaguedad en la descripción de las conductas, así como la ausencia de conductas que encuadren dentro de todos los delitos que se imputan, no evidencian un problema del principio de legalidad, sino una afectación al derecho a la defensa [Caso J. vs. Perú, ff. jj. 293-295]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Corte-IDH-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)



![[Balotario notarial] Instrumentos públicos extraprotocolares: actas notariales y certificaciones](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/ACTA-NOTARIAL-CERTIFICACIONES2-LPDERECHO-100x70.jpg)

![[Balotario notarial] La representación, el poder, los poderes notariales y los poderes otorgados en el extranjero](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/REPRESENTACION-PODER-NOTARIALES-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Atribuirse falsamente la titularidad de una obra, induciendo en error a la autoridad competente, configuran una «agravante» del delito de plagio (caso Yarita Lizeth) [Casación 1130-2018, Puno, f. j. 26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/plagio-LPDERECHO--324x160.jpg)