Sumilla.- Elementos de prueba suficiente para condenar.- El imputado actuó negligentemente -falta del deber objetivo de cuidado- al llevar consigo un dinero de la institución, del que era responsable, y caminar a pie hacia su destino final por un camino desolado, pese a que estaba en condiciones de conocer que era peligroso por los robos que allí acontecían, lo que en efecto sucedió. No se trató de un hecho imprevisible. La falta de cuidado fue patente y. por ello, dio oportunidad a que le fuera sustraído el dinero que llevaba consigo.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL TRANSITORIA
R.N. 1775-2015, SAN MARTIN
Lima, catorce de noviembre de dos mil dieciséis.-
VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por el encausado Almides Rengifo Sajami contra la sentencia de fojas cuatrocientos dos, de veintiuno de abril de dos mil quince, que lo condenó como autor del delito de peculado culposo en agravio del Estado a la pena de cuatro años de pena privativa de libertad, suspendida condicionalmente por el plazo de tres años e inhabilitación por dos años, así como al pago de cuatro mil soles por concepto de reparación civil; con lo demás que contiene.
Interviene como ponente el señor San Martín Castro.
FUNDAMENTOS
Primero. Que el encausado Rengifo Sajami en su recurso formalizado de fojas cuatrocientos dieciseis, de cuatro de mayo de dos mil quince, insta la absolución de los cargos. Alega que no existen elementos de prueba de cargo: que no tiene la calidad de funcionano público, pues solo era tesorero del Núcleo Ejecutor del Proyecto del PEPS Rural-Mejorando Agua Blanca: que no se estableció que actuó imprudentemente al tener consigo el dinero cuestionado -del Proyecto en cuestión- y ser víctima del robo del mismo.
Segundo. Que la sentencia de instancia declaró probado que el acusado Renjifo Sajami era tesorero del Núcleo Ejecutor para la ejecución del Proyecto…
CONTINÚA…
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