Ayer, 3 de enero, el presidente del Poder Judicial, doctor Duberlí Rodríguez Tineo, encabezó la apertura del año judicial 2018, que se realizó en el salón Manuel Vidaurre del Palacio de Justicia. El presidente hizo un balance de todo lo avanzado en el año judicial que cerró recientemente, y luego proyectó una serie de objetivos para el presente año, con la consigna de “la construcción de una ciudadanía que le diga no a la corrupción”.
Se pudo apreciar la presencia del fiscal de la Nación, Pablo Sánchez; el presidente del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), Guido Aguila; el contralor Nelson Schack; el titular del Tribunal Constitucional (TC), Manuel Miranda; el titular de la Defensoría del Pueblo, Walter Gutiérrez, así como de congresistas de diferentes bancadas. Quien brilló por su ausencia fue el presidente de la República, Pedro Pablo Kuczynski.
Al iniciar la ceremonia, la cantante soprano Sylvia Falcón interpretó el Himno Nacional en quechua, quien fue presentada por el conocido periodista Federico Salazar, quien estuvo a cargo de la conducción del certamen.
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A continuación, les presentamos una selección de las mejores frases que nos dejó la exposición del presidente del Poder Judicial, quien no omitió pronunciarse sobre el futuro de la Sala Penal Nacional y el Sistema Nacional Anticorrupción.
«Antes era práctica común huelgas judiciales con hasta dos meses de duración. En el 2017 solo se registraron seis días de huelga, esto, producto de los distintos mecanismos y gestiones que hemos liderado«.
«Se ha implementado el Expediente Judicial Electrónico (EJE) en 60 órganos jurisdiccionales. Así, contribuimos a la conservación del medio ambiente. Un expediente significa dejar de talar aproximadamente 310 árboles».
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“La erradicación de la corrupción es tarea de todos. Hoy se cuenta con registros para condenados por delitos de corrupción; declaraciones juradas para evitar nepotismo y clientelismo, entre otras; medidas que siendo importantes no son suficientes si no se sanciona ejemplarmente la corrupción”.
«Se dice que estaríamos negando a jueces para que no sean titulares. Sí lo son, pero son titulares en otros distritos judiciales y no en la Sala Penal Nacional. Para ser titular en una plaza, el único mecanismo que existe es postular a esta plaza y superar un concurso que no realiza el Poder Judicial sino un organismo constitucional autónomo que se llama Consejo Nacional de la Magistratura».
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“No estamos disolviendo, anulando o suprimiendo la Sala Penal Nacional. Más bien la queremos fortalecer para que trabaje con eficiencia”
«Las personas que acuden al PJ no lo hacen para pedir favores, lo hacen para exigir derechos. Y si ello les asiste en forma legítima, estamos en la obligación de hacerlo respetar y garantizar. Esto es lo que deben atender nuestros jueces y juezas del Perú»
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«La justicia es un pilar fundamental del Estado democrático de derecho. Su acceso para todo en condiciones de igualdad y en fortalecimiento de sus instituciones, para que se encaminen a un servicio más eficiente al ciudadano, es imperativo e inexorable».
«Al aproximarnos al bicentenario de nuestra independencia, hay todavía desafíos cruciales que enfrentar y vencer. Garantizar el respeto y libre ejercicio de los derechos humanos es central para lograr una sociedad justa y una nación civilizada».
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«El Sistema Nacional Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios está funcionando y está trabajando, y no encuentro legítimo cualquier sospecha o crítica de que solo otros sistemas funcionan y este no. Este sistema está funcionando».
«El trabajador judicial es el peor pagado de la administración pública, sin embargo, tiene mística. Labora y se esfuerza más allá del horario establecido para poder brindar este servicio. De allí, la legitimidad de sus reclamos».
![A través de la excepción de la improcedencia de la acción no es posible pretender el archivo del proceso, al determinarse que la disposición de formalización no vulneró el derecho de defensa y no constituye cosa decidida [Apelación 168-2025, Lima Este, f. j. 8.13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Que el art. 279-G (que tipifica expresamente, entre otros, el uso, porte o tenencia de armas) haya sido incorporado recién en 2016, no significa que antes de esa fecha la posesión era atípica, pues el art. 279 ya reprimía la tenencia sin autorización [Casación 693-2025, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/Sicariato-arma-LPDerecho-218x150.jpg)
![El derecho administrativo sancionador no se rige por el principio de lesividad, sino por criterios de afectación general; de suerte que la sanción administrativa no requiere la verificación de lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos y generalmente opera como respuesta ante conductas formales o de simple desobediencia a reglas de ordenación [RN 2090-2005, Lambayeque, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-LPDerecho-218x150.png)
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