Hoy 25 de octubre, se desarrolló por segundo día consecutivo la audiencia de prisión preventiva por 36 meses contra Keiko Fujimori, por el presunto delito de lavado de activos.
Al finalizar la sustentación de los presupuestos procesales por la fiscalía y la defensa, el juez Concepción Carhuancho le permitió el uso de la palabra a la investigada.
En su intervención, la lideresa de Fuerza Popular, procuró defenderse lo mejor que pudo, y desestimo varias de las aseveraciones del fiscal José Domingo Pérez. Así, profirió un ramillete de frases memorables.
Cuestiona imparcialidad del juez Concepción Carhuancho
– Me preocupa mucho que diga lo que diga o haga lo que haga usted ya tendría una decisión tomada, esta sensación la tengo después de la detención injusta que dictó, después de haber visto el pasado domingo que denegó la recusación presentada por nuestra defensa en solo unos segundo, cuando en realidad pudo inhibirse. Espero estar equivocada.
Niega entrega de dinero de Barata
– Con referencia al señor Barata, el fiscal inventa una supuesta relación con el señor Barata porque el año 99 el señor Odebrecht hizo una donación a la fundación cardioninfantil. Cheque dirigido a la fundación y no a mí. Era presidenta, tenía 24 años, y no se me había cruzado por la mente siquiera participar en política. Nunca tuve una reunión privada con él. Es absurdo afirmar que el señor Barata me haya entregado 10 mil dólares.
Sobre el testigo protegido
– El testigo protegido miente al señalar que Carmela era mi secretaria el año 2011. Ella laboraba en el Congreso, en el despacho de la excongresista Moyano. Carmela recién inicia su trabajo en Fuerza Popular en el año 2014.
– Miente el testigo protegido al señalar que Pier y Ana se encargaban de la parte administrativa. La señora Ana Vega era secretaria de organización y Pier Figari, personero legal y secretario general de justicia. Y como le consta a todos los periodistas que me acompañaron en esa campaña presidencial, ellos viajaron por todo el país, muchas veces, conmigo.
– Miente nuevamente el testigo protegido, al afirmar que la señora Adriana Cortez entregaba dinero en efectivo. Todas las transacciones que se han hecho, se han hecho de manera bancarizada.
– Miente el testigo protegido al señalar que el señor Vicente Silva ha sido un asesor en la sombra. Él nunca ha sido un asesor del partido ni mío, no es militante de nuestro partido. Es un abogado al que mi abogada consulta, cuando lo considera necesario.
– Un testigo protegido puede inventarse una serie de mentiras, pero hasta un estudiante de derecho de primer año sabe que si estas afirmaciones no son corroboradas no valen.
Sobre el peligro de fuga
– No me fui del país cuando cayó el régimen de mi padre. En esos día, me enteré que mi padre iba a renunciar antes que lo hiciera. Mi familia y mis amigos me pedían que salga del país, pensaban que los enemigos de mi padre se iban a ensañar conmigo, y tuvieron razón. Pero decidí quedarme, a pesar que sabía que vendrían tiempos difíciles. He ido decenas de veces a declarar a la Policía, a la fiscalía, a las comisione investigadoras. En ningún momento me corrí.
– En el año 2004, le pedí a Mark casarnos en el Perú, en mi tierra, con mis amigos y familia. El día de mi despedida de soltera, una semana antes del matrimonio, el Ministerio Público me dio un regalo inolvidable, solicitó esa misma tarde cinco años de prisión para mí. Pensaron que con esa resolución anularía mi ceremonia y me iría en los EEUU. No lo hice. Me casé, y años después el proceso se archivó, como estoy segura también se archivará este.
¿Casa propia o casa alquilada?
– Dice el MP que no tengo arraigo porque no tengo casa propia. El fiscal ha dicho que el hecho que un peruano no tenga casa propia es suficiente para decir que es sospechoso de querer fugarse del país. Déjeme decirle que en nombre de millones de peruanos que hoy no tienen casa propia, que ese argumento es absurdo. Eso quiere decir que acaso los que tienen casa propia o patrimonio demostrado no se fugan. ¿No hay acaso un expresidente que se ha fugado de una manera muy extraña, teniendo tres casas propias? […] Soy una inquilina hoy día, pero eso no le da ningún derecho al fiscal aseverar que me voy a fugar. No hay ninguna relación entre el riesgo de fuga y casa propia o alquilada.
¿Peligro de fuga por tener esposo gringo?
– Soy altamente sospechosa de fugarme del país porque mi esposo es gringo. Según el fiscal ya no me voy a fugar por tener casa propia, sino por tener esposo extranjeros. […] Es cierto, mi marido nació en el extranjero, pero él decidió nacionalizarse peruano. Yo no me he casado estratégicamente en medio de este proceso para tratar de fugarme. Llevo 14 años de casada con Mark Vito Villanella, y tengo un solo pasaporte. La nacionalidad de mi esposo no demuestra peligro de fuga, todo lo contrario, mi esposo y yo amamos vivir en el Perú. Nuestras dos pequeñas hijas son la luz de nuestras vidas. Ellas nacieron aquí, están en el colegio, sus amigos y sus familia están acá.
![La calificación jurídica formulada en la acusación tiene carácter postulatorio o provisional, lo que permite su adecuación a través de la imputación alternativa, subsidiaria o la desvinculación procesal, mecanismo que faculta al juez a realizar una realineación de la calificación jurídica conforme a los hechos probados en el plenario [Casación 863-2022, Arequipa, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![El título de intervención delictiva forma parte fundamental en la construcción del principio de imputación necesaria y resulta trascendente para la evaluación de la tipicidad, tanto objetiva como subjetiva, pues de dicha atribución depende la definición del objeto del proceso y el debate [Casación 2179-2023, Moquegua, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-audiencia-judicial-LPDerecho-218x150.jpg)

![El control de la acusación se estructura en dos niveles: un control formal, previo al análisis de mérito, orientado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 349.1 del NCPP; y un control sustancial, referido al análisis de fondo para determinar la viabilidad de la acusación respecto de los cargos objeto de investigación: elemento fáctico, elemento jurídico, elemento personal, presupuestos procesales vinculados a la vigencia de la acción penal y elementos de convicción suficientes (artículo 344.1 del NCPP) [Acuerdo Plenario 6-2009/CJ-116, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
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