Aprueba el fraccionamiento especial de la deuda tributaria [Decreto Legislativo 1634]

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 30 de agosto de 2024.

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A través del Decreto Legislativo 1634, establecen el fraccionamiento especial para las deudas tributarias administradas por la Sunat. La norma busca facilitar el pago de obligaciones fiscales, como el impuesto a la renta y el impuesto general a las ventas, mediante un mecanismo más accesible para los contribuyentes.

El decreto permite a los deudores optar por diferentes modalidades de pago, incluyendo pago al contado, sumario o fraccionado, cada una con beneficios y descuentos específicos. Este fraccionamiento abarca deudas exigibles hasta el 31 de diciembre de 2023, incluyendo intereses, actualizaciones y multas, excluyendo aquellas en procedimientos concursales, generadas por tributos retenidos o con resolución judicial firme.


DECRETO LEGISLATIVO Nº 1634

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, en el Decreto Legislativo Nº 1621 se estableció que el déficit fiscal anual del Sector Público No Financiero, para el año 2024 no puede ser superior a 2,8% del Producto Bruto Interno (PBI); sin embargo, a junio del 2024 el déficit fiscal acumulado de los últimos 12 meses era de 3,9%, por lo que, es necesario incrementar los ingresos públicos en orden de cumplir con las metas de déficit fiscal anual del Sector Público No Financiero;

Que, atendiendo al problema público identificado se estima necesario y oportuno establecer el Fraccionamiento Especial a efectos de incentivar el pago de las deudas tributarias administradas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) y con ello hacer posible el incremento de ingresos y la recuperación de la deuda sin necesidad de esperar la resolución de los litigios, generando la conclusión de estos y dando la oportunidad a los contribuyentes que cuentan con deuda tributaria ante la SUNAT contenida en resoluciones de determinación, órdenes de pago, resoluciones de multa u otras resoluciones permitiendo, así como, el cumplimiento del deber de los deudores tributarios de sostener las necesidades públicas;

Que, mediante la Ley Nº 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simplificación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar por el plazo de noventa (90) días calendario;

Que, en ese sentido, el literal f) del numeral 2.7.2 del artículo 2 de la Ley Nº 32089 establece que el Poder Ejecutivo está facultado para aprobar un fraccionamiento especial para deudas administradas por la SUNAT que constituyan ingresos del tesoro público exigibles hasta el 31 de diciembre de 2023, para incentivar el pago de las deudas mediante el otorgamiento de un bono de descuento en función del nivel de deuda y condicionado al cumplimiento del pago, sin incluir descuento sobre insoluto ni anticipo;

Que, en virtud del sub numeral 7 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por ser una norma de naturaleza tributaria;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas por el literal f) del numeral 2.7.2 del artículo 2 de la Ley Nº 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simplificación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA EL FRACCIONAMIENTO ESPECIAL DE LA DEUDA TRIBUTARIA ADMINISTRADA POR LA SUNAT

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto Legislativo tiene por objeto regular un fraccionamiento especial para deudas tributarias administradas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria que constituyan ingresos del Tesoro Público conforme con lo dispuesto en los siguientes artículos.

Artículo 2. Finalidad

El Decreto Legislativo tiene por finalidad incentivar el pago de las deudas tributarias administradas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria y con ello hacer posible el incremento de ingresos del Estado.

Artículo 3. Definiciones

3.1 Para efectos del presente Decreto Legislativo se entiende por:

a) Código Tributario: Al Código Tributario aprobado mediante el Decreto Legislativo Nº 816 cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF.

b) Deuda impugnada: Aquella cuyo recurso de reclamación o de apelación o demanda contenciosa administrativa o acción de amparo se hubiere presentado antes de la presentación de la solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial. No se considera deuda impugnada aquella que se pagó para su impugnación.

c) Deuda exigible: A la definida en el artículo 3 del Código Tributario.

d) Fraccionamiento Especial: Al fraccionamiento especial regulado en el presente Decreto Legislativo.

e) Ley General de Aduanas: A la aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1053.

f) SUNAT: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

g) TIM: Tasa de Interés Moratorio a que se refiere el artículo 33 del Código Tributario.

h) UIT: Unidad Impositiva Tributaria.

3.2 Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma a la que corresponden, se entienden referidos al presente decreto legislativo y cuando se haga referencia a un párrafo, literal o acápite sin señalar el artículo al que corresponde, se entenderá referido al artículo en el que se encuentre.

Artículo 4. Deuda materia del Fraccionamiento Especial

4.1 Se puede acoger al Fraccionamiento Especial las deudas tributarias administradas por la SUNAT que constituyen ingresos del Tesoro Público tales como impuesto a la renta, impuesto general a las ventas, impuesto selectivo al consumo, impuesto de promoción municipal, impuesto especial a la minería, derechos arancelarios, entre otros, exigibles hasta el 31 de diciembre de 2023, contenidas en resoluciones de determinación, órdenes de pago, resoluciones de multa, liquidaciones de cobranza, liquidaciones referidas a las declaraciones aduaneras u otras resoluciones, incluidos los saldos de aplazamientos y/o fraccionamientos que se encuentren vigentes o con causal de pérdida, pendientes de pago a la fecha en que se presenta la solicitud de acogimiento, así como aquellas que estén impugnadas o en cobranza coactiva.

4.2 La referida deuda incluye los intereses, actualizaciones e intereses capitalizados que correspondan aplicar de acuerdo con la ley, actualizadas hasta la fecha de aprobación de la solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial, salvo en el caso de acogimiento con pago al contado en cuyo caso la actualización es hasta la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento.

Artículo 5. Deuda excluida del Fraccionamiento Especial

El Fraccionamiento Especial no comprende las siguientes deudas:

a) Las incluidas en alguno de los procedimientos concursales al amparo de la Ley Nº 27809, Ley General de Sistema Concursal, y normas modificatorias o procedimientos similares establecidos en normas especiales.

b) Las generadas por tributos retenidos o percibidos, así como las aportaciones a ESSALUD.

c) Las deudas que a la entrada en vigor de la presente norma y habiendo sido impugnadas se encuentran con resolución judicial firme y/o consentida o con calidad de cosa juzgada y a su vez cuentan con la carta fianza a que se refiere el artículo 159 del Código Tributario.

d) Los recargos, según la definición del artículo 2 de la Ley General de Aduanas.

Artículo 6. Sujetos excluidos

No pueden acogerse al Fraccionamiento Especial:

a) Las personas naturales con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial, por delito tributario o aduanero, ni tampoco los sujetos, cuyos representantes, por haber actuado en calidad de tales, tengan sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial, por delito tributario o aduanero.

b) El Sector Público Nacional, con excepción de las empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado, conforme se señala en el literal a) del artículo 18 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF.

c) Los sujetos que estén o hayan estado comprendidos en los alcances de la Ley Nº 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos, de acuerdo con las relaciones que publica periódicamente el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Artículo 7. Bono de descuento de la deuda acogida al Fraccionamiento Especial

7.1 Los sujetos acogidos al Fraccionamiento Especial accederán a un bono de descuento que se aplica sobre los intereses, actualizaciones e intereses capitalizados, así como sobre las multas y sus respectivos intereses, actualizaciones e intereses capitalizados contenidos en la deuda materia del Fraccionamiento Especial, dependiendo de la modalidad de pago elegida. El bono de descuento en ningún caso afecta el insoluto del tributo. El bono de descuento se determina en función del rango de la totalidad de las deudas a que hace referencia el artículo 4, actualizadas al 31 de diciembre de 2023, del sujeto que solicite acogerse al Fraccionamiento Especial, aun cuando no todas las deudas sean materia de dicha solicitud.

7.2 Para determinar el rango de la deuda en función de la UIT, se considera la UIT vigente en el año 2023.

7.3 Para efecto de lo establecido en los párrafos anteriores, la deuda en dólares de los Estados Unidos de América se convierte a moneda nacional utilizando el tipo de cambio publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) como promedio venta el 29 de diciembre de 2023, de S/ 3,713 (Tres y 713/1000 soles).

Artículo 8. Bono de descuento, modalidades y plazos para el pago

Las modalidades de pago a elegir son: pago al contado, pago sumario o pago fraccionado, de acuerdo con la forma y condiciones señaladas en la resolución de superintendencia que la SUNAT emita para tal efecto:

a) Pago al contado:

i. El deudor puede acogerse a la modalidad de pago al contado hasta el 20 de diciembre de 2024.

ii. El bono de descuento se calcula y aplica a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial, debiendo realizar el pago a dicha fecha. En este caso, la deuda materia del Fraccionamiento Especial se actualiza conforme a lo previsto en el Código Tributario hasta la fecha de presentación de la solicitud. No se requiere el pago cuando el deudor solo tenga deuda por concepto de multas y sus respectivos intereses, actualizaciones e intereses capitalizados, y estos se extingan, por efecto de la aplicación del bono de descuento del 100%, de corresponder.

iii. Para dicho bono de descuento se consideran los porcentajes establecidos en el siguiente cuadro:

Rango de deuda en UIT

Bono de descuento

De 0 hasta 100

100%

Más de 100 hasta 2 000

90%

Más de 2 000 hasta 5 000

70%

Más de 5 000

50%

b) Pago sumario:

i. El deudor que se acoja al pago sumario debe efectuar el pago de una cuota de acogimiento en la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, cuyo monto no puede ser menor al veinticinco por ciento (25%) de la deuda materia de acogimiento al Fraccionamiento Especial, luego de aplicado el bono de descuento. Una vez deducida la cuota de acogimiento, la deuda se actualiza conforme a lo previsto en el Código Tributario hasta la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, y se paga hasta en tres (3) cuotas mensuales. Dichas cuotas están constituidas por amortización y los intereses considerando la aplicación del respectivo bono de descuento como si el deudor hubiera culminado el pago de las cuotas.

ii. El bono de descuento se calcula y aplica a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial.

iii. La amortización es la parte de la cuota que cubre el saldo insoluto del tributo más sus respectivos intereses, actualizaciones e intereses capitalizados, así como las multas y sus respectivos intereses, actualizaciones e intereses capitalizados, actualizados hasta la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial y descontando la parte de la deuda que se condonaría.

iv. Para determinar los intereses del pago sumario se aplica el sesenta por ciento (60%) de la TIM. Los intereses del pago sumario se computarán desde el día siguiente de la aprobación de la solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial.

v. Para la aplicación del bono de descuento a que se refiere el artículo 7, se consideran los porcentajes establecidos en acápite iii del literal a).

vi. El bono de descuento se comunica al deudor desde la presentación de la solicitud de acogimiento, y su aplicación se mantiene solo si el deudor paga la totalidad de cuotas del pago sumario.

La deuda acogida a pago sumario se considerará extinguida cuando las cuotas pagadas amorticen el importe equivalente al total del saldo insoluto fraccionado más los intereses, actualizaciones e intereses capitalizados no descontados, así como las multas y sus respectivos intereses, actualizaciones e intereses capitalizados no descontados, conforme se señala en el artículo 7, y cuando se paguen los intereses del pago sumario correspondientes a dicha amortización.

vii. Los pagos efectuados por las cuotas del pago sumario se imputan de acuerdo con lo que se establezca en el reglamento.

c) Pago fraccionado:

i. Los deudores que se acojan al pago fraccionado deben efectuar el pago de una cuota de acogimiento en la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, cuyo monto no puede ser menor al diez por ciento (10%) de la deuda materia de acogimiento al Fraccionamiento Especial. Una vez deducida la cuota de acogimiento, el saldo de la deuda continúa actualizándose conforme a lo previsto en el Código Tributario hasta la fecha de aprobación de la solicitud de acogimiento y se paga en cuotas mensuales iguales, salvo la última, considerando el bono de descuento. Dichas cuotas están constituidas por amortización e intereses de fraccionamiento.

La amortización es la parte de la cuota que cubre el saldo insoluto del tributo, más sus respectivos intereses, actualizaciones e intereses capitalizados, así como las multas y sus respectivos intereses, actualizaciones e intereses capitalizados, actualizados hasta la fecha de aprobación de la solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial.

Para determinar los intereses del fraccionamiento se aplica el sesenta por ciento (60%) de la TIM. Los intereses del fraccionamiento se computarán desde el día siguiente de la aprobación de la solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial.

ii. El bono de descuento se calcula a la fecha de aprobación de la solicitud de acogimiento y se aplica con la amortización de cada cuota cancelada, según lo que establezca el reglamento.

iii. La totalidad de la deuda se puede fraccionar hasta en 72 cuotas mensuales.

iv. Para la aplicación del bono de descuento a que se refiere el artículo 7, se consideran los porcentajes establecidos en el siguiente cuadro:

Rango de deuda en UIT Bono de descuento
De 0 hasta 100 90%
Más de 100 hasta 2 000 70%
Más de 2 000 hasta 5 000 50%
Más de 5 000 30%

v. El fraccionamiento se considerará extinguido cuando las cuotas pagadas y la aplicación del bono de descuento amorticen el importe equivalente al total del saldo insoluto fraccionado más los intereses, actualizaciones e intereses capitalizados no descontados, así como las multas y sus respectivos intereses, actualizaciones e intereses capitalizados no descontados, conforme se señala en el artículo 7, y cuando se paguen los intereses del fraccionamiento correspondientes a dicha amortización.

vi. En ningún caso, la cuota mensual puede ser menor a S/ 260,00 (doscientos sesenta y 00/100 soles), salvo la última, considerando la aplicación del bono de descuento.

vii. Los pagos efectuados por las cuotas del fraccionamiento se imputan de acuerdo con lo que se establezca en el reglamento.

Artículo 9. Requisitos, forma y plazo de acogimiento

9.1 El deudor debe presentar su solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial en la forma y condiciones que se establezcan mediante resolución de superintendencia de la SUNAT.

9.2 El deudor puede presentar la solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial desde la entrada en vigencia de la resolución a que se refiere el párrafo 9.1 y hasta el 20 de diciembre de 2024.

9.3 El deudor debe indicar la deuda que es materia de su solicitud. El acogimiento es por el total de la deuda contenida en la resolución de determinación o liquidación de cobranza o liquidación referida a la declaración aduanera, resolución de multa, orden de pago u otra resolución emitida por la SUNAT.

Artículo 10. Efectos especiales de la presentación de la solicitud de acogimiento, de la aprobación de dicha solicitud, así como de las acciones que deben adoptar otros órganos

10.1 Para efectos del Fraccionamiento Especial, se entiende efectuada la solicitud de desistimiento de la pretensión respecto de la deuda impugnada con la presentación de la solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial, y se considera procedente dicho desistimiento con la aprobación de la referida solicitud de acogimiento.

10.2 El órgano competente deberá concluir el reclamo o, la apelación respecto de la deuda cuyo acogimiento al Fraccionamiento Especial hubiera sido aprobado, y tratándose de la demanda contencioso-administrativa o el proceso de amparo se deberá concluir el proceso.

10.3 La SUNAT informará al Tribunal Fiscal, al Poder Judicial o al Tribunal Constitucional, según corresponda, sobre las deudas acogidas al Fraccionamiento Especial para efecto de lo previsto en el párrafo precedente.

10.4 El acogimiento al Fraccionamiento Especial no limita las facultades de fiscalización respecto de la deuda acogida que no haya sido materia de un procedimiento de fiscalización o verificación por parte de la SUNAT.

Artículo 11. Del desistimiento de la solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial

El deudor puede desistirse de su solicitud de acogimiento antes de que surta efecto la notificación de la resolución que la aprueba o la deniega, de acuerdo con la forma y condiciones que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia. La SUNAT mediante resolución acepta el desistimiento de la solicitud de acogimiento.

Artículo 12. Incumplimiento de pago de cuota del pago sumario

12.1 No se accederá al bono de descuento regulado en el acápite iii del literal a) del artículo 8 cuando una cuota se encuentre vencida y pendiente de pago, total o parcialmente.

12.2 Los pagos efectuados bajo la modalidad del pago sumario a partir de la aprobación de la solicitud de acogimiento se imputarán conforme a lo que señale el reglamento.

12.3 Cuando una cuota esté vencida y pendiente de pago, total o parcialmente, la SUNAT acogerá de oficio el saldo de la deuda materia del acogimiento al pago sumario a la modalidad de pago fraccionado hasta en 12 cuotas, rigiéndose por las reglas previstas en el literal c) del artículo 8.

12.4 En los casos de no acogimiento de oficio, la SUNAT se encuentra facultada a proceder a la cobranza de la totalidad del saldo de la deuda acogida al pago sumario, conforme a lo que se establezca en el reglamento.

Artículo 13. Incumplimiento de pago de cuotas del pago fraccionado

13.1 Cuando se acumulen dos o más cuotas vencidas y pendientes de pago total o parcialmente, la SUNAT está facultada a proceder a la cobranza de las cuotas pendientes de pago, luego de aplicado el bono de descuento que corresponda.

13.2 Las cuotas vencidas y/o pendientes de pago, luego de aplicado el bono de descuento que corresponda, están sujetas a la TIM de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Código Tributario.

13.3 En caso de que la SUNAT proceda de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior, la totalidad de las cuotas pendientes de pago están sujetas a la TIM a que se refiere el párrafo 13.2, la cual se aplica:

a) Tratándose de las cuotas vencidas y pendientes de pago, a partir del día siguiente del vencimiento de la cuota y hasta su cancelación; y,

b) Tratándose de las cuotas no vencidas y pendientes de pago, a partir del día siguiente del vencimiento de la segunda cuota vencida.

13.4 El bono de descuento se aplica en forma proporcional al monto pagado hasta el momento en que se incurra en la causal prevista en el párrafo 13.1.

13.5 Lo señalado en los párrafos anteriores, así como la imputación de los pagos efectuados a partir de la aprobación de la solicitud de acogimiento se ceñirán a lo que establezca el reglamento.

Artículo 14. Acciones de la SUNAT respecto de la deuda materia de solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial

14.1 De ser aprobada la solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial se concluye la cobranza coactiva y se levantan las medidas cautelares adoptadas en dicho procedimiento.

14.2 La SUNAT debe resolver las solicitudes de acogimiento al Fraccionamiento Especial en el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 15. Garantías

15.1 Se debe ofrecer garantías para las modalidades de pago sumario y pago fraccionado en los siguientes supuestos cuando:

a) El saldo de la deuda actualizada a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial, deducida la cuota de acogimiento, supere las 200 UIT.

b) Los saldos de un aplazamiento y/o fraccionamiento vigente, otorgado con anterioridad con carácter particular o general, a que se refiere el párrafo 4.1 del artículo 4 se encuentren garantizados a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento.

Para tal efecto se considera la suma total del saldo incluido en la solicitud de acogimiento.

c) El solicitante sea una persona natural con proceso penal en trámite por delito tributario o aduanero a la fecha de presentación de la solicitud, o sea una persona jurídica cuyo representante legal tenga proceso penal en trámite por delito tributario o aduanero a la fecha de presentación de la solicitud.

d) El solicitante sea un contrato de colaboración empresarial que lleva contabilidad independiente inscrito como tal en el Registro Único de Contribuyentes -RUC.

15.2 Los deudores deben ofrecer como garantías carta fianza o garantía hipotecaria de primer rango. Tratándose de deudas tributarias por las cuales la SUNAT hubiera trabado un embargo en forma de inscripción de inmuebles se debe ofrecer en garantía el bien inmueble embargado, siempre que sobre el mismo no exista ningún otro tipo de gravamen, excepto primera hipoteca o hipoteca de distinto rango y la SUNAT sea quien tenga a su favor los rangos precedentes.

15.3 Las características de las garantías y demás disposiciones aplicables a estas, incluyendo su renovación se regulan mediante resolución de superintendencia.

Artículo 16. Transparencia

La SUNAT publica en su sede digital dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para efectuar el acogimiento al Fraccionamiento Especial, lo siguiente:

a) Para el caso de personas naturales que generen y/o perciban exclusivamente rentas diferentes a la de tercera categoría acogidas al Fraccionamiento Especial, la cantidad total de contribuyentes y el monto acogido, agrupándolos según tramos de ingresos del ejercicio anterior.

b) Para el caso de personas jurídicas y personas naturales no comprendidas en el literal a) acogidas al Fraccionamiento Especial, la cantidad total de contribuyentes y el monto acogido, agrupándolos según tramos de ingresos y actividad económica principal, considerando la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) declarada por el deudor tributario para efectos del Registro Único de Contribuyentes – RUC.

Artículo 17. Refrendo

El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Vigencia

Lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

SEGUNDA. Normas reglamentarias

En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario contados a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo se aprueban, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, las normas reglamentarias y complementarias que sean necesarias para su correcta aplicación.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros

JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO
Ministro de Economía y Finanzas

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