Mediante la Resolución 00100-2025-Sunarp/SN, la Sunarp aprobó la uniformización de las esquelas que contienen los pronunciamientos de primera instancia registral, mediante la adopción de nuevos formatos estandarizados, que entrarán en vigencia el 1 de agosto del presente año.
La iniciativa busca fortalecer la predictibilidad, transparencia y comprensión de las decisiones registrales, promoviendo un modelo de atención ciudadana más eficiente. Las esquelas —documentos que comunican observaciones, liquidaciones o tachas— deberán emplear un lenguaje claro, ordenado y preciso, en línea con las recientes modificaciones al Reglamento General de los Registros Públicos.
La medida abarca nueve tipos de esquela, entre ellas las de observación, liquidación y diversas tachas, que serán implementadas digitalmente a través de los sistemas registrales del país. La estandarización permitirá mejorar la calidad técnica de los pronunciamientos de los registradores públicos y facilitará que los usuarios comprendan con mayor facilidad los motivos de una observación o tacha y las formas de subsanarlas.
Aprueban medida de uniformización y formatos de las esquelas que contienen los pronunciamientos emitidos por la primera instancia registral
RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
00100-2025-SUNARP/SN
Lima, 18 de julio de 2025
VISTOS:
El Informe Técnico N° 00065-2025-SUNARP/DTR del 18 de julio de 2025 de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 00996-2025-SUNARP/OTI del 18 de julio de 2025 de la Oficina de Tecnologías de la Información; el Informe N° 00715-2025-SUNARP/OAJ del 18 de julio de 2025 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas y normas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;
Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; precisando, incluso, como una de las obligaciones de los servidores del Estado el de privilegiar, en el cumplimiento de sus funciones, la satisfacción de las necesidades del ciudadano;
Que, en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que, en virtud del principio de servicio al ciudadano, las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad, y actúan en función de sus necesidades así como del interés general de la Nación, asegurando que su actividad se realice, entre otros, con arreglo a la eficiencia; por lo que, su gestión debe realizarse optimizando la utilización de los recursos disponibles, procurando la innovación y la mejora continua;
Que, el principio de predictibilidad o de confianza legítima, recogido en el numeral 1.15 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, cuyo Texto Único Ordenado fuera aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que las actuaciones de la autoridad administrativa deben permitir que, en todo momento, el administrado pueda tener una comprensión cierta sobre los requisitos, trámites, duración estimada y resultados posibles que se podrían obtener, en cada procedimiento a su cargo;
Que, para asegurar el adecuado funcionamiento del sistema registral, es fundamental garantizar la eficiencia en la emisión de los pronunciamientos por parte de los registradores públicos en el marco del procedimiento registral. Estos pronunciamientos, resultado de la calificación registral —entendida como un examen técnico, formal y autónomo—, deben ser claros, ordenados y precisos, expresando la motivación en que se fundamentan, incluyendo el desarrollo jurídico que sustenta la decisión, con el fin de fortalecer la predictibilidad y seguridad jurídica en el procedimiento de inscripción registral;
Que, en ese contexto, los pronunciamientos reflejados en las esquelas emitidas dentro del procedimiento registral, deben permitir a los administrados vislumbrar con claridad su contenido, lo cual exige que se formulen conforme a parámetros que garanticen la comprensión de las decisiones registrales para todos los usuarios, independientemente de su nivel de especialización jurídica;
Que, en ese sentido, el numeral 4.4 de la Directiva N° 009-2009-SUNARP/SN denominada “Directiva de acciones para optimizar los servicios registrales”, aprobada por Resolución N° 327-2009-SUNARP/SN, aplicable a las zonas registrales con excepción de la Zona IX, constituye un antecedente relevante al desarrollar el contenido de las esquelas de observación y de tacha sustantiva;
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Que, mediante la Resolución N° 00029-2025-SUNARP/SN de fecha 12 de febrero de 2025, se conformó el “Grupo de Trabajo multidisciplinario de carácter temporal, con el objetivo de evaluar y proponer reglas y acciones de uniformización de la estructura y el contenido de las esquelas de observación y tacha que se emiten en los procedimientos registrales, en el marco general de asegurar la predictibilidad de los pronunciamientos de la administración”; en cumplimiento de dicho encargo, el Grupo de Trabajo, a través del Informe N° 00146-2025-SUNARP/DTR de fecha 09 de mayo de 2025, presentó una propuesta de formato uniforme y de aplicación nacional para las esquelas de observación y tacha, advirtiéndose además la necesidad de extender esta estandarización a las esquelas de liquidación;
Que, mediante Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N°00090-2025-SUNARP/SN se modificó el artículo 39 del TUO del Reglamento General de los Registros Púbicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN, estableciéndose que, las esquelas de observación y tacha, deben ser redactadas empleando un lenguaje sencillo, de manera clara, ordenada y precisa, expresando la motivación en que se sustenta, con el desarrollo jurídico que fundamenta la legalidad de la decisión, y sugiriendo, de ser posible, la forma cómo subsanar los defectos u obstáculos salvables advertidos;
Que, la nueva redacción del artículo 39 refuerza el enfoque garantista del procedimiento registral al establecer de manera expresa la exigencia de que los pronunciamientos emitidos por los registradores públicos contengan una motivación clara, precisa y comprensible, requisito fundamental que permite a los administrados ejercer plenamente su derecho a la defensa. Dicha regulación no solo contribuye a elevar la calidad técnica de los pronunciamientos registrales, sino que además garantiza la protección efectiva de los derechos e intereses legítimos de los administrados, consolidando un modelo registral moderno y eficiente, que pone al ciudadano en el centro de la actuación administrativa y promueve la confianza en el sistema registral;
Que, conforme a los considerandos precedentes y en el marco de la mejora continua que rige la prestación de los servicios registrales, se reconoce la necesidad de aprobar una medida de uniformización de los pronunciamientos emitidos por la primera instancia registral mediante la adopción de formatos estandarizados de esquelas para su aplicación a nivel nacional, con la finalidad optimizar la labor de los registradores públicos, mediante el uso de un modelo uniforme que se enmarque dentro de los parámetros normativos vigentes previstos en el citado artículo 39 del TUO del Reglamento General de los Registros Púbicos, los cuales se implementen operativamente en todos los sistemas que soportan la calificación registral, contribuyendo así con la simplificación del procedimiento registral;
Que, en el inciso d) del artículo 4 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos actualizado con la Resolución N° 125-2024-SUNARP/SN, se establece como una de las funciones de la Sunarp la de dirigir, planificar, organizar, normar, ejecutar, supervisar y evaluar el proceso de simplificación, integración y modernización tecnológica de los Registros que integran el Sistema Nacional de los Registros Públicos;
Que, mediante documento de vistos, la Dirección Técnica Registral sustenta la necesidad de aprobar formatos estandarizados de esquelas para su aplicación a nivel nacional;
Que, la Oficina de Tecnologías de la Información considerando los aspectos técnicos que el proyecto de Resolución plantea, la citada oficina emite opinión favorable al mismo;
Que, la Oficina de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00715-2025-SUNARP/OAJ, concluye que resulta legalmente viable emitir el acto resolutivo que apruebe apruebe la medida de uniformización de las esquelas que contienen los pronunciamientos emitidos por los registradores públicos en el marco del procedimiento registral, mediante la adopción de formatos estandarizados que contienen la estructura de las esquelas de observación, liquidación y tacha, con la finalidad de fortalecer la predictibilidad de las decisiones de la primera instancia registral; asimismo, señala que el acto resolutivo corresponde sea emitido por la Superintendencia Nacional de conformidad con lo dispuesto en el literal y) del artículo 11 Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, actualizado con la Resolución N° 125-2024-SUNARP/SN;
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De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de Acceso a la Función Registral dentro del Sistema Nacional de los Registros Públicos; y lo señalado en el literal y) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, actualizado por la Resolución N° 00125-2024-SUNARP/SN; con el visado de la Gerencia General, la Dirección Técnica Registral, la Oficina de Tecnologías de la Información y la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de la medida de uniformización de las esquelas que contienen los pronunciamientos emitidos por la primera instancia registral
Apruébese la medida de uniformización de las esquelas que contienen los pronunciamientos emitidos por los registradores públicos en el marco del procedimiento registral, mediante la adopción de formatos estandarizados que contienen la estructura de las esquelas de observación, liquidación y tacha, con la finalidad de fortalecer la predictibilidad de las decisiones de la primera instancia registral.
Artículo 2.- Aprobación de formatos
Apruébense los formatos estandarizados que contienen la estructura de las esquelas de observación, liquidación y tacha, como medida de uniformización aprobada en el artículo precedente. Los referidos formatos que, como anexo, forman parte integrante de la presente resolución, se indican a continuación:
a) Formato Anexo 01: Esquela de observación.
b) Formato Anexo 02: Esquela de observación de títulos SID – Pboder Judicial y títulos sobre mandatos judiciales presentados en soporte físico.
c) Formato Anexo 03: Esquela de tacha sustantiva.
d) Formato Anexo 04: Esquela de tacha por desistimiento total de la rogatoria.
e) Formato Anexo 05: Esquela de tacha especial.
f) Formato Anexo 06: Esquela de tacha especial por encauzamiento.
g) Formato Anexo 07: Esquela de tacha por caducidad del plazo de vigencia del asiento de presentación por observación no subsanada.
h) Formato Anexo 08: Esquela de tacha por caducidad del plazo de vigencia del asiento de presentación por liquidación no pagada.
i) Formato Anexo 09: Esquela de liquidación.
Artículo 3.- Implementación
Disponer que la Oficina de Tecnologías de la Información, en coordinación con las Unidades de Tecnologías de cada Zona Registral, implementen en los sistemas registrales los formatos de esquela aprobados en el artículo 2 de la presente resolución.
Artículo 4.- Entrada en vigencia
La presente resolución entra en vigencia a partir del 1 de agosto del presente año.
Artículo 5.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución y sus anexos en la sede digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (www.gob.pe/sunarp) el mismo día de la publicación de la resolución en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO
Superintendente Nacional SUNARP