El Ministerio Público informó que archivará la denuncia interpuesta por el ministro del Interior (Mininter), Juan Santiváñez, contra el capitán de la PNP Junior Izquierdo, conocido bajo el nombre de ‘Culebra’, por presunta organización criminal.
La Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada, a cargo de la fiscal Ingrid Araceli Carhuallanqui Contreras dispuso, decidió en dicho extremo que lo resuelto no constituye cosa juzgada sino cosa decidida, por lo que conforme a ley, se puede interponer recurso de apelación en el plazo correspondiente.
La resolución contemplada en la carpeta fiscal 506015606-2024-56-0 dispone lo siguiente:
PRIMERO.-Declarar que no procede iniciar diligencias preliminares contra Junior Augusto Izquierdo Yarlequé por la presunta comisión del delito contra la Tranquilidad Pública – Organización Criminal en agravio del Estado.
SEGUNDO.- En consecuencia, en dicho extremo, se dispone el archivo de lo actuado, consentida que sea la presente; precisando que la presente tiene calidad de cosa decidida.
Notifíquese a la parte denunciante Juan José Santiváñez Antúnez y a la Procuraduría Pública Especializada en delito de Organización Criminal, quien, de no estar conforme, puede interpone su recurso en el modo y plazo de ley. Regístrese y Notifíquese.
Lea más | Ley contra el Crimen Organizado (Ley 30077) [actualizada 2024]
La denuncia del titular del Mininter se fundamenta en la presunta participación de Izquierdo Yarlequé y otros en delitos tipificados en el artículo 317 del Código Penal. En ese sentido, Santiváñez asegura que el agente policial habría falsificado audios «para la narrativa engañosa» contra altos funcionarios del Estado:
Para la concesión de los fines de esta organización criminal, refiere la denuncia, se tiene que sus miembros habrían falsificado audios, documentos y brindando falso testimonio en el marco de investigaciones penales irregulares, todo ello conforme a un plan criminal preconcebido.
En esa línea, se manifiesta que la supuesta organización tiene como finalidad «la desestabilización del Gobierno de turno». Asimismo, se sumaría el hecho de que miembros de la Policía Nacional (PNP) pretendería perturbar «o evitar que el Gobierne ejecute la renovación de cuadros de la entidad».
![En virtud del principio «pro homine» se puede disminuir la pena de un joven condenado por violación sexual de menor cuando, debido a una prohibición legal, no se aplicó la responsabilidad restringida por edad (el procesado tenía entre 19 y 20 años al momento de los hechos) [Rev. Sent. NCPP 402-2023, Lima, FF. JJ. 10-12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS-MESA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El interés de un fiscal por la situación jurídica de su sobrino se convierte en patrocinio ilegal cuando, sin necesidad de representarlo formalmente, usa su condición para favorecer la posición jurídica de este (reclamó a los policías por la intervención, accedió a los actuados policiales con carácter de reserva, emitió opinión sobre la atipicidad del hecho, planteó un acuerdo a la agraviada y se comunicó con el fiscal [Apelación 354-2024, Del Santa, f. j. 8.6.]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![La expresión «trata de esclavos y de mujeres» del artículo 6.1 de la CADH debe interpretarse en sentido amplio como «trata de personas», conforme al principio pro persona, y comprende (i) la captación, transporte, acogida o recepción de personas, (ii) mediante amenaza, uso de la fuerza u otra forma de coacción y (iii) con cualquier fin de explotación [Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde vs. Brasil, ff. jj. 288-290]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)
![La dedicación exclusiva de jueces y magistrados a la función jurisdiccional es un principio constitucional que protege su independencia y garantiza que el PJ sea el único órgano autorizado para administrar justicia [Exp. 0017-2003-AI/TC, ff. jj. 116-117]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![TC: ¿Cuál es la finalidad del proceso de prorrateo de alimentos? [Exp. 03311-2014-PA-TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2019/09/Alimentos-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![Procede abandono en proceso de nulidad de acto jurídico, al no tratarse de una pretensión imprescriptible [Casación 5280-2019, Arequipa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/banner-mazo-audiencia-juicio-corte-imputado-acusado-detenido-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VIVO] Omisión de alimentos y ambito penal (sábado, 9 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/e8df14bc-69c2-4bbb-9ac2-2623be1034b5-218x150.jpg)


![Principales cambios al Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios [Resolución 00059-2026-SUNARP/SN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-GENERICO-SUNARP.LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [Actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/07/banner-Ley-General-de-Sociedades-2026-LPDerecho-218x150.jpg)
![Nuevo TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General [2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)














![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![La dedicación exclusiva de jueces y magistrados a la función jurisdiccional es un principio constitucional que protege su independencia y garantiza que el PJ sea el único órgano autorizado para administrar justicia [Exp. 0017-2003-AI/TC, ff. jj. 116-117]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-324x160.png)

![TC: ¿Cuál es la finalidad del proceso de prorrateo de alimentos? [Exp. 03311-2014-PA-TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2019/09/Alimentos-LPDerecho-100x70.png)
![En virtud del principio «pro homine» se puede disminuir la pena de un joven condenado por violación sexual de menor cuando, debido a una prohibición legal, no se aplicó la responsabilidad restringida por edad (el procesado tenía entre 19 y 20 años al momento de los hechos) [Rev. Sent. NCPP 402-2023, Lima, FF. JJ. 10-12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS-MESA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![La dedicación exclusiva de jueces y magistrados a la función jurisdiccional es un principio constitucional que protege su independencia y garantiza que el PJ sea el único órgano autorizado para administrar justicia [Exp. 0017-2003-AI/TC, ff. jj. 116-117]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-100x70.png)
