El fiscal de la Nación interino, Juan Carlos Villena Campana, informó que las Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio han logrado recuperar 355 millones de soles en los últimos cinco años.
En el conteo —3755 casos— figura el restablecimiento de 16 millones de dólares vinculados a Alberto Fujimori y Vladimiro Montesinos, 9 inmuebles de Alejandro Toledo y varias medidas cautelares sobre 6 inmuebles de Alan García.
Organizaciones criminales detectadas
En el marco del Primer Encuentro Nacional de las Fiscales Especializados en Extinción de Dominio, Villena indicó que los bienes y activos liberados se encontraban en manos de organizaciones criminales; es decir, eran productos de sus actividades ilegales. Por tanto, enfatizó en lo siguiente:
La institución jurídica de extinción de dominio, a través de estas fiscalías, se ha convertido en una herramienta poderosa para combatir el patrimonio de la criminalidad organizada, logrando recuperar estos recursos que son fundamentales para impulsar el desarrollo y progreso de la nación.
Además, brindó los detalles sobre los montos relacionados con los expresidentes y sus círculos:
- 16 millones de dólares vinculados a Alberto Fujimori y Vladimiro Montesinos,
concerniente a cuentas bancarias y bienes inmuebles. Parte de este dinero tenía como finalidad garantizar la reelección del expresidente. - 9 inmuebles cuyos propietarios eran Alejandro Toledo, Eliane Karp y Eva Fernenbug, en el marco del caso Lava Jato.
- Medidas cautelares contra Alan García sobre seis inmuebles por actos colusorios que habría cometido entre el 2006 y 2011 para adjudicar la buena pro a la empresa Odebrecht por la edificación del Tren Eléctrico.
Asimismo, se encuentra en proceso de restitución de la Confederación Suiza los activos vinculados a Nelly Evans por un presunto financiamiento al terrorismo con un monto que bordea los 900 000 dólares.
Lea más: El suicidio de Alan García y el caso Lava Jato
Otras sentencias
En lo que va del 2024, este grupo especializado consiguió que se declaren fundadas 138 sentencias en las cuales se dispuso extinguir el dominio y los derechos de propiedad de vehículos, minerales, inmuebles y otros bienes por un importe de 6 665 000 dólares.
![A través de la excepción de la improcedencia de la acción no es posible pretender el archivo del proceso, al determinarse que la disposición de formalización no vulneró el derecho de defensa y no constituye cosa decidida [Apelación 168-2025, Lima Este, f. j. 8.13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Que el art. 279-G (que tipifica expresamente, entre otros, el uso, porte o tenencia de armas) haya sido incorporado recién en 2016, no significa que antes de esa fecha la posesión era atípica, pues el art. 279 ya reprimía la tenencia sin autorización [Casación 693-2025, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/Sicariato-arma-LPDerecho-218x150.jpg)
![El derecho administrativo sancionador no se rige por el principio de lesividad, sino por criterios de afectación general; de suerte que la sanción administrativa no requiere la verificación de lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos y generalmente opera como respuesta ante conductas formales o de simple desobediencia a reglas de ordenación [RN 2090-2005, Lambayeque, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-LPDerecho-218x150.png)
![Es irrazonable sostener que el arraigo familiar está ampliamente relativizado porque se tiene un régimen patrimonial conyugal de separación de bienes, los hijos son mayores de edad, y uno de ellos ya culminó su carrera profesional [Casación 50-2020, Tacna, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-frontal-corte-LPDerecho-218x150.png)

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