El Ministerio Público le abrió una investigación a Isabella Falco, directora de Promoción de Imagen País de Promperú, y a los funcionarios que resulten responsables por el presunto delito de colusión agravada en contra del Estado. Todo esto después de que Promperú firmara un contrato con la firma Sony Music Entertainment para grabar videoclips promocionales.
El despacho de la Segunda Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, a cargo de Andrés Montoya Mendoza, indaga a quienes participaron del contrato supuestamente lesivo a los intereses del Estado peruano por 1 millón de dólares.
Esta investigación se desprende de la denuncia presentada por la congresista Yeni Vilcatoma. Fue la congresista Vilcatoma quien acusó a Isabella Falco por un supuesto perjuicio al estado de 1 millón de dólares a favor de Sony Music Colombia, por la grabación de dos videoclips en nuestro país. Entre ellos, el primero correspondía al cantante Carlos Vives.
La @FiscaliaPeru nos ha dado la razón, se ha dispuesto APERTURAR investigación preliminar contra Isabella Falco de @Promperu, por un perjuicio al estado de 1 millón de dólares a favor de Sony Music Colombia. #AquíNadieBuscaCuotaDePoder #LuchaFrontalContraLaCorrupción pic.twitter.com/QdO5iOH0uX
— Yeni Vilcatoma (@YeniVilcatoma2) 3 de diciembre de 2018
Los pormenores del caso
El 20 de abril de este año, Promperú lanzó a concurso público el «servicio de publicidad de la marca Perú en videoclips de artistas internacionales». Ese mismo día se registraron los participantes, se presentaron las propuestas, se calificó las propuestas y se terminó por otorgar la buena pro a Sony Music Entertainment Colombia. El contrato establecía la grabación de un videoclip con un artista latinoamericano y otro con uno anglosajón. Cada uno por un costo de 500 mil dólares.
Según se lee en el documento fiscal, se consultó con especialistas en el tema, quienes señalaron que el costo de la grabación para un artista internacional ascendería a 100 mil dólares, pero nunca los 500 mil. Esa»suma que resulta imposible que se pueda gastar en publicidad en redes sociales». Además, aún si se añaden otros gastos, quedaría un saldo de 300 mil dólares.
Por otro lado, el Ministerio Público sostiene que Falco presentó documentación al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado donde fijó como requerimiento la contratación del cantante Carlos Vives. «Direccionando, presumiblemente, el contrato, por cuanto se señala que es obvio que la única empresa que tenía la representación del artista era Sony Music Entertainment Colombia», dice la Fiscalía.
En ese sentido, se argumenta que de acuerdo a un informe de fecha 12 de abril, la directora de Promoción de Imagen País de Promperú, indicó a la jefa de la Oficina General de Administración de Promperú, que la disquera colombiana había propuesto la realización de un servicio de publicidad, el cuál le resultaba de gran interés.
El asesor de prensa del despacho de la congresista Yeni Vilcatoma señaló que por ahora no darán declaraciones sobre el tema. Adherimos el link del vídeo que motivó la disputa.
![Posesión de cuatro municiones configura el delito de tenencia ilegal de armas, pues al tratarse de un delito de peligro abstracto, no requiere de una lesión efectiva del bien jurídico [Casación 1325-2025, La Libertad, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Juez que utiliza un elemento de conocimiento público, objetivo y accesible, como la búsqueda en Google, para contrastar el lugar consignado en las actas con lo declarado por los policiales, no implica la incorporación de una nueva prueba [Casación 424-2023, Amazonas, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![[VIVO] Clase magistral sobre los problemas del control de acusación (17 marzo)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-MAGISTRAL-CONTROL-DE-ACUSACION-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A través de la excepción de la improcedencia de la acción no es posible pretender el archivo del proceso, al determinarse que la disposición de formalización no vulneró el derecho de defensa y no constituye cosa decidida [Apelación 168-2025, Lima Este, f. j. 8.13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Que el art. 279-G (que tipifica expresamente, entre otros, el uso, porte o tenencia de armas) haya sido incorporado recién en 2016, no significa que antes de esa fecha la posesión era atípica, pues el art. 279 ya reprimía la tenencia sin autorización [Casación 693-2025, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/Sicariato-arma-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)

![[Balotario notarial] La función notarial y los instrumentos públicos notariales: estructura, límites y naturaleza administrativa](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/FUNCION-NOTARIAL-GESTION-PERU-LPDERECHO-218x150.jpg)


![[Balotario notarial] Gestión documental notarial: protocolo notarial, registros notariales, traslados instrumentales (testimonios, partes, boletas y copias)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PROTOCOLO-REGISTRO-GESTION-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)

![Las medidas correctivas adoptadas tras un accidente laboral no liberan de responsabilidad al empleador [Resolución 0036-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/accidente-laboral-construccion-indemnizacion-caida-lesiones-dano-LPDerecho-218x150.png)
![Contrato de suplencia es fraudulento cuando el trabajador no realiza las labores del trabajador al que supuestamente sustituye [Exp. 04386-2013-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Luz Pacheco sobre caso Cerrón: TC acordó que casos con repercusión política se verían antes de elecciones](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/Luz-Pacheco-Zerga-tribunal-constitucional-tc-LPDerecho-218x150.png)



![Declaran ilegal que municipalidad prohíba a personas naturales la organización de espectáculos públicos no deportivos [Res. 0043-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)


![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
















![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![[VÍDEO] Luz Pacheco sobre caso Cerrón: TC acordó que casos con repercusión política se verían antes de elecciones](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/Luz-Pacheco-Zerga-tribunal-constitucional-tc-LPDerecho-324x160.png)

![Posesión de cuatro municiones configura el delito de tenencia ilegal de armas, pues al tratarse de un delito de peligro abstracto, no requiere de una lesión efectiva del bien jurídico [Casación 1325-2025, La Libertad, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Juez que utiliza un elemento de conocimiento público, objetivo y accesible, como la búsqueda en Google, para contrastar el lugar consignado en las actas con lo declarado por los policiales, no implica la incorporación de una nueva prueba [Casación 424-2023, Amazonas, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-100x70.jpg)


![[VÍDEO] Luz Pacheco sobre caso Cerrón: TC acordó que casos con repercusión política se verían antes de elecciones](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/Luz-Pacheco-Zerga-tribunal-constitucional-tc-LPDerecho-100x70.png)
![URGENTE: Se dicta la primera sentencia en Perú con asistencia de inteligencia artificial (OpenAI-ChatGPT) [Exp. 00052-2022-18-3002-JP-FC-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/INTELIGENCIA-ARTIFICIAL-RECONOCE-LP-PASION-PO-EL-DERECHO-PORTAL-JURIDICO-MAS-GRANDE-LPDERECHO-1-324x160.png)