[Actualización 8/8/2019]
El Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria declaró fundado el requerimiento fiscal de impedimento de salida del país por ocho meses contra el fiscal supremo Tomás Gálvez Villegas y contra el exconsejero Orlando Velásquez, investigados por los delitos de organización criminal y otros.
Gálvez Villegas integra la junta de fiscales supremos junto a Pedro Chávarry, Víctor Rodríguez Monteza, Pablo Sánchez y la fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos.
Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria declara fundado requerimiento fiscal de impedimento de salida del país por ocho meses contra fiscal supremo Tomás Gálvez Villegas y para el exconsejero Orlando Velásquez, investigados por los delitos de organización criminal y otros. pic.twitter.com/91yxbEOOWP
— Poder Judicial Perú (@Poder_Judicial_) August 8, 2019
Clic aquí para descargar la resolución completa
[Nota original 7/8/2019]
Fundamento destacado.- Quinto: Siendo esto así, en el presente caso, se verifica en el acta de certificación de firma (véase en el folios 89 – 90), que el investigado Tomás Gálvez Villegas manifiesta su conformidad con el desistimiento de la Tutela de Derechos, para lo cual suscribe e imprime su huella dactilar. Por lo que, habiéndose procedido conforme a ley y manifestado expresamente su voluntad de desistirse, debe aceptarse dicho pedido. De otro lado, se aprecia que por resolución número cuatro, de 22 de julio de 2019, obrante en el folio 77, se programó audiencia de Tutela de Derechos para el día jueves 08 de Agosto de 2019, conforme a los efectos del desistimiento aceptado, corresponde dejar sin efecto dicha programación.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
JUZGADO SUPREMO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
TUTELA DE DERECHOS
EXPEDIENTE 00014-2019-5-5001 -JS-PE-01
INVESTIGADOS: TOMAS GALVEZ VILLEGAS
CÉSAR HINOSTROZA PARIACHI
DELITOS: TRÁFICO DE INFLUENCIAS y OTRO.
AGRAVIADO: EL ESTADO PERUANO
ESP. JUDICIAL: CLAUDIA M. ECHEVARRÍA RAMÍREZ
RESOLUCIÓN N° SEIS
Lima, siete de agosto de dos mil diecinueve.-
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta con el presente cuaderno de Tutela de Derechos, incoada por el investigado Tomás Gálvez Villegas; y, CONSIDERANDO:
PRIMERO: El investigado Tomás Gálvez Villegas, mediante escrito ingresado en mesa de partes, el 26 de junio de 2019, obrante en el folio 1,solicitó Tutela de Derechos a este Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, conforme a los fundamentos allí descritos, a efectos que se declare la nulidad de la declaración testimonial del testigo protegido TP ° 1505-2019-1FSP.
SEGUNDO: Conforme a su derecho corresponde, dicho investigado conjuntamente con su abogado Allem Rodas Tenorio -registro CAL N.° 36008-, presentó el desistimiento de la Tutela de Derechos interpuesta, alegando que el magistrado que resolvería el caso no es un juez imparcial y a efectos de ejercer correctamente su derecho de defensa, a través de la interposición de una acción de amparo y demás acciones legales pertinentes. Asimismo, tal como dispuso este órgano jurisdiccional por resolución número cinco, de 06 de agosto de 2019 (folio 88), según acta de de certificación de firma llevada a cabo en la fecha (véase en el folios 89 – 90), el investigado Tomás Galvez Villegas, ha cumplido con certificar su firma ante la Especialista Judicial de este Juzgado; además, ha reconocido su firma y contenido del escrito mediante el cual solicita voluntariamente el desistimiento.
TERCERO: Uno de los principios que rigen la actividad de los sujetos procesales, es el principio dispositivo [La máxima en cuestión delimita «la extensión de la materia sobre la que el juez debe pronunciarse, y esto en un doble sentido: impidiendo que el órgano jurisdiccional falle sobre puntos no sometidos a su competencia y prohibiendo igualmente que algunas de las cuestiones propuestas queden sin ,solución»[1]] según el cual el debate y examen de las solicitudes y cuestionamientos de las partes -en este caso a través de la solicitud de Tutela de Derechos-, sólo tendrá lugar en la medida que algunos de los sujetos procesales legitimados lo haya interpuesto y persista en el mismo; ello en concordancia con el modelo procesal penal vigente, que estatuye la división de roles entre los sujetos procesales.
CUARTO: En efecto, bajo el principio dispositivo, si el investigado asesorado por su defensa técnica, libre y voluntariamente, decide desistirse de una solicitud-en este caso. Tutela de Derechos-, carece de objeto proseguir con su trámite, por su renuncia manifiesta. Además, el Juez de Investigación Preparatoria o Juez de Garantías, que rige su actuación, entre otros, por el principio de imparcialidad, no puede sustituir a la partes -en este caso, corresponde al investigado deducir y sustentar los medios técnicos de defensa- ni resolver pedidos que debe sustentar oralmente la parte interesada, más aún si ha manifestado expresamente su desistimiento del mismo.
QUINTO: Siendo esto así, en el presente caso, se verifica en el acta de certificación de firma (véase en el folios 89 – 90), que el investigado Tomás Gálvez Villegas manifiesta su conformidad con el desistimiento de la Tutela de Derechos, para lo cual suscribe e imprime su huella dactilar. Por lo que, habiéndose procedido conforme a ley y manifestado expresamente su voluntad de desistirse, debe aceptarse dicho pedido. De otro lado, se aprecia que por resolución número cuatro, de 22 de julio de 2019, obrante en el folio 77, se programó audiencia de Tutela de Derechos para el día jueves 08 de Agosto de 2019, conforme a los efectos del desistimiento aceptado, corresponde dejar sin efecto dicha programación.
Lea también: ¿Qué es la tutela de derechos?, por Salinas Siccha y Salas Arenas
Por los fundamentos expuestos, el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, resuelve:
I. TENER POR DESISTIDO de la Tutela de Derechos, incoada por el investigado TOMÁS GÁLVEZ VILLEGAS, en la investigación seguida en su contra por los delitos Trafico de Influencias y otros, en agravio del Estado Peruano.
II. DEJAR SIN EFECTO la programación de audiencia efectuada por resolución cuatro de 22 de julio de 2019.
III. NOTIFÍQUESE
[1] GUASP, Jaime, Juez y hechos en el proceso civil- Una critica del derecho de disposición de las partes sobre el material de hecho del proceso, Barcelona – España, Editorial Bosch, 1943, pag. 35.


![Consumación en el delito de extorsión en cobro en cadena (coautoría ejecutiva) [Expediente 249-2025-26, f. j. 14-15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/GIAMMPOL-AUTO-REVOCATORIA-PERIODO-PRUEBA-LPDERECHO3-1-218x150.jpg)
![Fundamento de voto: La declaratoria de ilegalidad de un partido político es una herramienta excepcionalísima para defender la democracia, un botón rojo que solo debe activarse en casos extremos que pongan en grave riesgo el sistema democrático [Exp. 01026-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Modificación del reglamento interno de la edificación procede solo si la ampliación de fábrica fue previamente inscrita [Resolución 2628-2018-Sunarp-TR-L]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONDOMINIOS-EDIFICIOS-DEPARTAMENTOS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![La prueba de la propiedad no solo comprende el último título, toda vez que este depende directamente de la validez de los títulos anteriores [Casación 6468-2019, Puno, ff. jj. 7-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-FIRMA-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Puede un funcionario público patrocinar a particulares en procesos contra la misma entidad donde labora? [Informe Técnico 947-2025-Servir-GPGSC] Servir](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Autoridad-Nacional-del-Servicio-Civil-LP-Derecho-218x150.png)
![Suprema fija plazo de 20 días para impugnar laudos económicos que resuelven una negociación colectiva bajo la Ley 31188 [Apelacion 2510-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Varias organizaciones sindicales pueden negociar en conjunto si ninguna alcanza el cincuenta por ciento más uno de afiliados? [Informe Técnico 1269-2025-Servir-GPGSC] sindicato licencia sindical](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/sindicato-licencia-sindical-LPDerecho-218x150.png)
![No existe limitación en la Constitución en relación con la legitimidad del fiscal de la Nación para interponer demandas de inconstitucionalidad [Exp. 0001-2012-PI/TC, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/LIMITACION-CONSTITUCION-FISCAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Voto singular: El hábeas corpus no procede contra resoluciones sobre medios técnicos de defensa (excepción de naturaleza de acción), pues estos no inciden en la libertad individual ni corresponde al juez constitucional sustituir el análisis de la justicia ordinaria (caso Cócteles) [Exp. 02109-2024-HC/TC, pp. 116-117]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/VOTO-SINGULAR-HABEAS-CORPUS-RESOLUCIONES-MEDIOS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La libertad de contratación no puede ejercerse al margen de las normas que rigen el ordenamiento jurídico, como la prohibición de tercerización de actividades que forman parte del núcleo del negocio, dado que esta se fundamenta en la protección constitucional de los derechos laborales [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 68-69]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/LIBERTAD-CONTRATACION-MARGEN-JURIDICO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Javier Eduardo Franco Castillo es designado jefe de la Sunat [Resolución Suprema 037-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/superintendencia-aduanas-sunat-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Contraloría dispone uso obligatorio de casilla electrónica en procedimiento sancionador [Resolución de Contraloría 478-2025-CG]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/la-contraloria-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIDEO] Hay jueces que rechazan cautelares porque «el caso es complejo», advierte Giovanni Priori en LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/JUECES-RECHAZAN-CAUTELARES-GIOVANNI-LPDERECHO-218x150.jpg)



![URGENTE: Lea la resolución que condena a Guillermo Bermejo a 15 años de cárcel por «pertenencia» a Sendero Luminoso [Exp. 00059-2015-0-5001-JR-PE-01] Guillermo Bermejo-sentencia](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/Guillermo-Bermejo-sentencia-LP-Derecho-100x70.png)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)



![Consumación en el delito de extorsión en cobro en cadena (coautoría ejecutiva) [Expediente 249-2025-26, f. j. 14-15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/GIAMMPOL-AUTO-REVOCATORIA-PERIODO-PRUEBA-LPDERECHO3-1-100x70.jpg)
![Fundamento de voto: La declaratoria de ilegalidad de un partido político es una herramienta excepcionalísima para defender la democracia, un botón rojo que solo debe activarse en casos extremos que pongan en grave riesgo el sistema democrático [Exp. 01026-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-100x70.jpg)


![Notoriedad de las partes en los medios de comunicación o en su comunidad no genera la necesidad de una transferencia a otro distrito judicial [Transferencia de Competencia 4-2021, Cusco] Corte Superior de Justicia del Cuzco](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Corte-Superior-de-Justicia-del-Cuzco-LPDerecho-324x160.jpg)