El fiscal Domingo Pérez abrió investigación preliminar contra Keiko Fujimori por audios de Vladimiro Montesinos. Así lo dio a conocer la lideresa de Fuerza Popular a través de su cuenta de Twitter.
En momentos decisivos para el país, el fiscal Pérez lanza un nuevo show para tapar el caso de los “Dinámicos del Centro”. Y como su afán de figuración no tiene límites, convoca a Vladimiro Montesinos como protagonista para asegurar difusión y cobertura. (1/4) pic.twitter.com/oDw5HiA1Ha
— Keiko Fujimori (@KeikoFujimori) July 5, 2021
Ministerio Público
Equipo Especial de Fiscales que se avocan a dedicación exclusiva al conocimiento de las investigaciones vinculadas con delitos de corrupción de funcionarios y conexos, en los que habría incurrido la empresa Odebrecht y otros – Primer Despacho
CASO SGF 506015704-2021-43-0
INICIO DE DILIGENCIAS PRELIMINARES
DISPOSICIÓN N° 01
Lima, cinco de julio Dos mil veintiuno
VISTO:
El Oficio N° 1393-2021-FSCEE-MP-FN de fecha 17 de junio de 2021, por el cual la Fiscalía Superior Coordinadora del Equipo Especial de Fiscales remite la Disposición Superior CEA N° 7764-2021 de fecha 17 de junio de 2021.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: EL MINISTERIO PÚBLICO
1.1. El Ministerio Público es un órgano administrativo cualificado por su actividad de colaborar al ejercicio de la potestad jurisdiccional en orden a garantizar el cumplimiento efectivo de la legalidad así, conforme lo tiene establecido el Tribunal Constitucional,
La Constitución (artículo 159) ha asignado al Ministerio Público una serie de funciones constitucionales, entre las cuales destaca la facultad de ejercitar la acción penal ya sea de oficio o a pedido de parte, tal como lo dispone el artículo 159, inciso 5, de la Constitución. Si bien es una facultad discrecional reconocida por el poder constituyente al Ministerio Público, es obvio que esta facultad, en tanto que el Ministerio Público es un órgano constitucional constituido y por ende sometido a la Constitución, no puede ser ejercida, irrazonablemente, con desconocimiento de los principios y valores constitucionales, ni tampoco al margen del respeto de los derechos fundamentales (STC N°-6204-2006-PHC/TC).
1.2. Siendo un Órgano Constitucional autónomo al que el Poder Constituyente y de conformidad con el artículo 159 de la Norma Fundamental, la titularidad tiene a su cargo el ejercicio de la acción penal, la defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho; y la representación en estos procesos a la sociedad. Como lógica consecuencia de este rol trascendental, a los Fiscales que lo integran conforme al artículo 14 de su Ley Orgánica y Artículo IV del Título Preliminar del Código Procesal Penal les corresponde aportar la carga de la prueba, actuando con objetividad, indagando los hechos constitutivos de delito, los que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado.
SEGUNDO: DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS A INVESTIGAR EN LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES
2.1. Con el Oficio N° 1393-2021-FSCEE-MP-FN de fecha 17 de junio de 2021, la Fiscalía Superior Coordinadora del Equipo Especial de Fiscales remite la Disposición Superior CEA N° 7764-2021 de fecha 17 de junio de 2021, por la cual se considera:
Tercero: En ese orden, se tiene que remisión de los escritos de denuncia del 10 y 08 de junio del año en curso interpuesto por el abogado Raúl Martín Noblecilla Olaechea y la ciudadana Rene Rosario Calsin Chirinos, respectivamente, dispuesta por la fiscalía recurrente, está orientada a que se generé una nueva investigación a través de la Mesa Única de Partes de la Fiscalía Superior Coordinadora, a razón de los hechos de connotación delictiva que se está poniendo en conocimiento. Sin embargo, debe anotarse que el despacho fiscal recurrente es el que tiene mayor conocimiento de los actuados, ya que como se puede advertir de los mencionados hechos, los mismos se encuentran relacionados a una aparente entrega de dinero a favor del Partido Político Fuerza Popular, así como la vulneración de reglas de conducta que habría incumplido la acusada Keiko Sofía Fujimori Higuchi en el proceso penal que se le sigue en el Expediente N° 299-2017 (carpeta fiscal N° 55-2017) investigación de aportes para la campaña presidencial a favor del Partido Político Fuerza Popular liderado por Keiko Sofía Fujimori Higuchi a cargo del mencionado despacho supraprovincia!.
Cuarto: En el contexto anotado, se puede establecer válidamente que el primer despacho del Equipo Especial ya tendría un conocimiento previo de información relevante vinculada con los hechos que ahora se denuncian -con connotación delictiva-, por lo que de darse una nueva carpeta fiscal, la misma tendría que ser tramitada en un despacho fiscal que podría tener mejor conocimiento -orientado a la prevención de los actuados. Acción que optimiza los recursos humanos y logísticos que se tiene en el Equipo Especial, centralizando investigaciones en despachos fiscales que tiene similares o vinculados hechos materia de investigaciones, evitando así duplicidad de actos de investigación y fíjando una estrategia fiscal conjunta.
2.2. En efecto, se tiene en cuenta el escrito presentado por el ciudadano Raúl Martin Noblecilla Olaeche, en el que presenta un audio en el trámite del proceso penal seguido contra KEIKO FUJIMORI HIGUCHI, PARTIDO POLITICO FUERZA POPULAR y otros, en el que se señala;
(…) se trata de un audio que tendría relevancia jurídico penal por cuanto se escucha una conversación aparentemente cierta de personas vinculadas al empresario nacional en la que se encontraría el señor Juan Caños Tassara, Presidente del gremio de constructoras, Renzo Labarthe de la agencia Fusión. En ese audio de al menos de cierta apariencia se habla de la empresa APOYO y otros asuntos relacionados con las entregas de dinero a favor del partido de Fuerza Popular y otros más
2.3. Asimismo, corresponde señalar que de conformidad con lo establecido en la Instrucción General N° 1-2018-MP-FN2 sobre Lineamientos para la gestión de denuncias y casos, en el numeral 6.2.3.1. se prescribe que:
El fiscal al recibir una denuncia de la cual es competente distritalmente debe calificarla pronunciándose con relación al hecho conforme a sus facultades (…),
En tal sentido este Ministerio Público, conforme a la Instrucción General precitada que establece:
/. Previo o actuaciones previas: Son las diligencias mínimas previas e inmediatas destinadas a la calificación de la denuncia
Se puede advertir del Acta de búsqueda y obtención de información pública del 25 de junio de 2021, en la que se ha evidencia información de audios que contiene comunicaciones telefónicas entre Vladimiro Montesinos, Pedro Rejas y Guillermo Sendón, en cuya parte pertinente al financiamiento de la campaña presidencial del partido Fuerza Popular, se tiene lo siguiente:
Persona 1(…) ya pues gordo, Yo voy a trasmitir todo, hoy día o sino mañana temprano personalmente voy a conversar para que, ya pues, busquen la plata (ininteligible)
Persona 1 (…) lo que no resulta de la campaña (…) ahora entiendo que ha de ser un bi/letón.
Persona 2. (…) Ayer han recibido un montón plata, pero se la han tirado en cojudeces, se la están tirando ellos.
Persona 2. Miki Torres ha estado pidiendo un millón, un millón a varias personas y ha nadie ha estado pagando, a ningún los abogados
2.4. Asimismo de las Actas de Búsqueda y Obtención de Información Pública del 30 de junio de 2021 en que se ha obtenido los siguientes hechos:
Uno de los financistas de las apelaciones de Fuerza Popular, Ruber Awa Matsukawa, es apoderado del casino Emporíum y tesorero del Sociedad Nacional de juegos de azar. Siendo que, en el 2018, la bancada fujimorista promovió beneficios tributarios para eso sector
De las apelaciones de Fuerza Popular debatidas hoy, la principal financista fue la abogada Rosa Perales Rivera, fundadora del estudio legal Perales & Asociados, firma jurídica del norte del país y con oficinas en Lima
Así compraban comentarios? A cambio de 300 soles? Comentario en el que se adjunta una fotografía de un documento denominado Activista Digital Fuerza Popular, el cual contiene un logo color naranja con la letra K
[Continúa…]