Enmarrocado y en compañía de al menos cinco agentes policiales, el fiscal Carlos Raúl Aquije Vilca fue conducido a la Dirección Policial contra la Corrupción, ubicado en el distrito de Jesús María, tras ser sindicado de solicitar y recibir una presunta coima.
El funcionario del Primer despacho de la Fiscalía Corporativa Provincial de Lima Sur fue detenido el último miércoles 17, en el sector 1 Grupo 25 del distrito de Villa el Salvador. Enfrenta el presunto delito de cohecho pasivo propio.


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El caso
A Aquije Vilca se le atribuye solicitar 2000 mil soles al padre de un detenido por presunta microcomercialización de drogas. El hecho habría ocurrido cuando el fiscal desempeñaba labores en el Dirección Nacional de Investigación Criminal (Depincri) de Villa el Salvador.
A cambio del dinero, según las diligencias preliminares, el representante del Ministerio Público habría ofrecido liberar al sujeto bajo una comparecencia. Según el general Luis Alberto Lara Limo, director contra la corrupción de la Policía:
[El fiscal] Le pidió 2 000 soles y el padre del detenido consiguió 700 soles y lo que se le entregó fue esa cantidad (…) El dinero fotocopiado estaba en poder del Fiscal (…) Esa era la finalidad dar los 2000 soles y se le iba a dar comparecencia.
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Lara Limo detalló que entre enero y abril de este año se detuvieron a 112 policías, así como a otros 96 funcionarios, por presuntos ofrecimientos a cambio de dinero.
En las imágenes de la detención se observa a Carlos Raúl Aquije Vilca reducido en el suelo y, sobre él, a cinco efectivos policiales. El hecho ocurrió en horas de la mañana. El fiscal habría opuesto resistencia a ser enmarrocado, por ello, uno de los agentes lo exhorta a colaborar con la justicia.
Cohecho pasivo propio
El delito de cohecho pasivo propio se encuentra regulado en el Artículo 393 del Código Penal. La pena dependerá de si se solicita o recibe, o ambas situaciones, una ventaja económica:
El funcionario o servidor público que acepte o reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones o el que las acepta a consecuencia de haber faltado a ellas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
El funcionario o servidor público que solicita, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones o a consecuencia de haber faltado a ellas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.
El funcionario o servidor público que condiciona su conducta funcional derivada del cargo o empleo a la entrega o promesa de donativo o ventaja, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de diez años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.
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