Fundamento destacado: III. El fundamento de la circunstancia de reparación se traduce en una disminución de la pena a imponer y ello, por dos razones:
a) Porque es necesario –y justo– ofrecer algún premio a quien está dispuesto a dar una satisfacción a la víctima del delito. Ciertamente todo delito en cuanto supone una violación de las reglas que permiten la convivencia y libertad de la sociedad, supone que la propia sociedad queda victimizada con cualquier delito, y a ello responde la necesidad de la pena como reparación del daño causado, pero no hay que olvidar, que junto con esa víctima mediata y general, sin rostro, que es la Comunidad, existe una víctima concreta, corporal y con rostro que es la que recibe la acción delictiva, pues bien parece obvio que cualquier acto del responsable del delito tendente a dar una reparación a la víctima –luego veremos de qué forma– debe tener una recepción positiva en el sistema de justicia penal, porque admitiendo el protagonismo de la víctima en el proceso penal, hay que reconocer que tiene relevancia el acto de reparación que haya podido efectuar el causante de la lesión, porque se satisfacen y se reparan los derechos de la víctima dañados por el agresor.
b) Porque qué duda cabe que el acto del responsable del delito de reparar el perjuicio causado de forma voluntaria, tiene el valor de un dato significativo de una regeneración y consiguiente disminución de su peligrosidad en el futuro.
Roj: STS 6546/2010 – ECLI:ES:TS:2010:6546
Id Cendoj: 28079120012010100966
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 02/11/2010
No de Recurso: 728/2010
No de Resolución: 957/2010
Procedimiento: RECURSO CASACIÓN
Ponente: JOAQUIN GIMENEZ GARCIA
Tipo de Resolución: Sentencia
Resoluciones del caso: SAP GI 1977/2009, STS 6546/2010
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a dos de Noviembre de dos mil diez.
En el recurso de casación por Infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Girona, Sección III, por delito de robo con violencia e intimidación en concurso ideal con un delito de detención ilegal, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan, se han constituido para la Votación y Fallo, bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Joaquin Gimenez Garcia; siendo parte recurrida Juan Carlos y Cayetano, representados por el Procurador Sr. García Barrenechea.
I. ANTECEDENTES
Primero.- El Juzgado de Instrucción no 1 de Blanes, instruyó Sumario no 112/2003, seguido por delito de robo con violencia e intimidación en concurso ideal con un delito de detención ilegal, contra Juan Carlos y Cayetano, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Girona, Sección III, que con fecha 26 de Febrero de 2009 dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:
[Continúa…]

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