Publicado en el diario oficial El Peruano, el 26 de enero de 2019.
Lea también: Aprueban valor de la UIT para el 2019
Fijan valor de la Unidad de Referencia Procesal y aprueban el Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales para el año 2019
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 030-2019-CE-PJ
Lima, 16 de enero de 2019
VISTO:
El Oficio Nº 023-2019-GG/PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial, por el cual remite propuesta para fijar el valor de la Unidad de Referencia Procesal para el año 2019; y aprobar el Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales para el año 2019.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, de acuerdo al artículo 138º de la Constitución Política del Perú, la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes.
Segundo. Que, el numeral 16) del artículo 139º de la misma Constitución, declara como principio de la función jurisdiccional la gratuidad de la administración de justicia; y de la defensa gratuita para las personas de escasos recursos; y, para todos, en los casos que la ley señala.
Tercero. Que, el Congreso de la República a través de la Ley Nº 26846 determinó los principios que sustentan el pago de Tasas Judiciales; asimismo, el artículo VIII del Título Preliminar del Código Procesal Civil establece la gratuidad del acceso al servicio de justicia, sin perjuicio del pago de costos, costas y multas establecidas en el referido Código y disposiciones administrativas del Poder Judicial.
Cuarto. Que, de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria Única del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para los efectos de fijación de cuantías, tasas, aranceles y multas previstas en la ley o las establecidas en la legislación procesal especial, se debe aplicar la Unidad de Referencia Procesal (URP), correspondiendo al órgano de gobierno y gestión del Poder Judicial fijar al inicio de cada año judicial el monto de la Unidad de Referencia Procesal, monto que año a año ha sido determinado en un 10% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).
Quinto. Que, en relación a lo indicado, con fecha 18 de diciembre de 2018 el Poder Ejecutivo aprobó mediante el Decreto Supremo Nº 298-2018-EF, la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2019, ascendiendo a la suma de cuatro mil doscientos y 00/100 soles (S/ 4 200,00); correspondiendo por tanto, fijar el valor de la Unidad de Referencia Procesal (URP) para el Año Judicial 2019, en la suma de cuatrocientos veinte y 00/100 soles (S/ 420.00).
Sexto. Que, respecto del Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales para el año 2019, se ha incluido el costo por concepto de publicación de edicto judicial electrónico, monto que reemplazaría a los costos establecidos en el numeral 8.1 de las Disposiciones Transitorias y Complementarias de la Directiva Nº 006-2018-CE-PJ “Normas para Regular la Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal Web Oficial del Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 242-2018-CE-PJ; cumpliéndose lo establecido en el numeral 8.2 del mismo texto normativo.
Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo Nº 072-2019 de la tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Fijar el valor de la Unidad de Referencia Procesal (URP) para el año 2019 en cuatrocientos veinte y 00/100 soles (S/ 420.00), monto que equivale al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), aprobada mediante Decreto Supremo Nº 298-2018-EF.
Artículo Segundo.- Aprobar el Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales para el año 2019, el mismo que en anexo adjunto forma parte de la presente resolución: y se regirá bajo los lineamientos del Reglamento de Aranceles Judiciales aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 105-2018-CE-PJ.
Artículo Tercero.- Dejar sin efecto los costos establecidos en el numeral 8.1 de las Disposiciones Transitorias y Complementarias de la Directiva Nº 006-2018-CE-PJ “Normas para Regular la Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal Web Oficial del Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 242-2018-CE-PJ.
Artículo Cuarto.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como la Gerencia General, en cuanto sea de su competencia, realicen las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.
Artículo Quinto.- Disponer que la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA), supervise el cumplimiento de la presente resolución por los órganos jurisdiccionales a nivel nacional.
Artículo Sexto.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente resolución.
Articulo Sétimo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia de las Salas Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente
CUADRO DE VALORES DE LOS ARANCELES JUDICIALES EJERCICIO 2019
PROCESOS CONTENCIOSOS |
INDICE DE URP |
MONTO (S/) |
||
1.- |
POR ACTOS PROCESALES CUYO VALOR DE LA PRETENSIÓN SEA HASTA CIEN (100) URP O DE CUANTÍA INDETERMINABLE |
|||
|
a) |
Por ofrecimiento de pruebas en: las demandas, excepciones, defensas previas, contestaciones de demandas, reconvenciones, denuncia civil, intervención, exclusión y sucesión procesal, calificación de títulos ejecutivos o de ejecución, la actuación de prueba anticipada, las contradicciones, tercería, observación por parte del obligado a la liquidación de pericias laborales y/o devengados en los procesos de alimentos, observación a la tasación de bienes muebles e inmuebles a ser rematados y por ofrecimiento de nuevos medios probatorios. |
10.0% |
42.00 |
|
|
b) |
Por solicitud de nulidad de actos procesales. |
10.0% |
42.00 |
|
|
c) |
Por recurso de apelación de autos. |
10.0% |
42.00 |
|
|
d) |
Por recurso de apelación de sentencias. |
40.0% |
168.00 |
|
|
e) |
Por recurso de nulidad y casación. |
160.0% |
672.00 |
|
|
f) |
Por recurso de queja. |
25.0% |
105.00 |
|
|
g) |
Por diligencias a realizarse fuera del local judicial. |
50.0% |
210.00 |
|
|
h) |
Por formas especiales de conclusión del proceso: allanamiento y reconocimiento, transacción judicial, desistimiento en cualquiera de sus modalidades y por suspensión convencional del proceso. |
28.0% |
117.60 |
|
|
i) |
Por otorgamiento de poder por acta. |
10.0% |
42.00 |
|
2.- |
POR ACTOS PROCESALES CUYO VALOR DE LA PRETENSIÓN SEA MAYOR DE CIEN (100) URP HASTA DOSCIENTOS CINCUENTA (250) URP |
|||
|
a) |
Por ofrecimiento de pruebas en: las demandas, excepciones, defensas previas, contestaciones de demandas, reconvenciones, denuncia civil, intervención, exclusión y sucesión procesal, calificación de títulos ejecutivos o de ejecución, la actuación de prueba anticipada, las contradicciones, tercería, observación por parte del obligado a la liquidación de pericias laborales y/o devengados en los procesos de alimentos, observación a la tasación de bienes muebles e inmuebles a ser rematados y por ofrecimiento de nuevos medios probatorios. |
15.0% |
63.00 |
|
|
b) |
Por solicitud de nulidad de actos procesales. |
11.0% |
46.20 |
|
|
c) |
Por recurso de apelación de autos. |
15.0% |
63.00 |
|
|
d) |
Por recurso de apelación de sentencias. |
60.0% |
252.00 |
|
|
e) |
Por recurso de nulidad y casación. |
180.0% |
756.00 |
|
|
f) |
Por recurso de queja. |
37.5% |
157.50 |
|
|
g) |
Por diligencias a realizarse fuera del local judicial. |
75.0% |
315.00 |
|
|
h) |
Por formas especiales de conclusión del proceso: allanamiento y reconocimiento, transacción judicial, desistimiento en cualquiera de sus modalidades y por suspensión convencional del proceso. |
39.0% |
163.80 |
|
|
i) |
Por otorgamiento de poder por acta. |
10.0% |
42.00 |
3.- |
POR ACTOS PROCESALES CUYO VALOR DE LA PRETENSIÓN SEA MAYOR DE DOSCIENTOS CINCUENTA (250) URP HASTA QUINIENTOS (500) URP |
|||
|
a) |
Por ofrecimiento de pruebas en: las demandas, excepciones, defensas previas, contestaciones de demandas, reconvenciones, denuncia civil, intervención, exclusión y sucesión procesal, calificación de títulos ejecutivos o de ejecución, la actuación de prueba anticipada, las contradicciones, tercería, observación por parte del obligado a la liquidación de pericias laborales y/o devengados en los procesos de alimentos, observación a la tasación de bienes muebles e inmuebles a ser rematados y por ofrecimiento de nuevos medios probatorios. |
20.0% |
84.00 |
|
|
b) |
Por solicitud de nulidad de actos procesales. |
12.0% |
50.40 |
|
|
c) |
Por recurso de apelación de autos. |
20.0% |
84.00 |
|
|
d) |
Por recurso de apelación de sentencias. |
80.0% |
336.00 |
|
|
e) |
Por recurso de nulidad y casación. |
200.0% |
840.00 |
|
|
f) |
Por recurso de queja. |
50.0% |
210.00 |
|
|
g) |
Por diligencias a realizarse fuera del local judicial. |
100.0% |
420.00 |
|
|
h) |
Por formas especiales de conclusión del proceso: allanamiento y reconocimiento, transacción judicial, desistimiento en cualquiera de sus modalidades y por suspensión convencional del proceso. |
50.0% |
210.00 |
|
|
i) |
Por otorgamiento de poder por acta. |
10.0% |
42.00 |
4.- |
POR ACTOS PROCESALES CUYO VALOR DE LA PRETENSIÓN SEA MAYOR DE QUINIENTOS (500) URP HASTA SETECIENTOS CINCUENTA (750) URP. |
|||
|
a) |
Por ofrecimiento de pruebas en: las demandas, excepciones, defensas previas, contestaciones de demandas, reconvenciones, denuncia civil, intervención, exclusión y sucesión procesal, calificación de títulos ejecutivos o de ejecución, la actuación de prueba anticipada, las contradicciones, tercería, observación por parte del obligado a la liquidación de pericias laborales y/o devengados en los procesos de alimentos, observación a la tasación de bienes muebles e inmuebles a ser rematados y por ofrecimiento de nuevos medios probatorios. |
25.0% |
105.00 |
|
|
b) |
Por solicitud de nulidad de actos procesales. |
14.0% |
58.80 |
|
|
c) |
Por recurso de apelación de autos. |
25.0% |
105.00 |
|
|
d) |
Por recurso de apelación de sentencias. |
100.0% |
420.00 |
|
|
e) |
Por recurso de nulidad y casación. |
250.0% |
1,050.00 |
|
|
f) |
Por recurso de queja. |
62.5% |
262.50 |
|
|
g) |
Por diligencias a realizarse fuera del local judicial. |
125.0% |
525.00 |
|
|
h) |
Por formas especiales de conclusión del proceso: allanamiento y reconocimiento, transacción judicial, desistimiento en cualquiera de sus modalidades y por suspensión convencional del proceso. |
70.0% |
294.00 |
|
|
i) |
Por otorgamiento de poder por acta. |
10.0% |
42.00 |
5.- |
POR ACTOS PROCESALES CUYO VALOR DE LA PRETENSIÓN SEA MAYOR DE SETECIENTOS CINCUENTA (750) URP HASTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (1,250) URP. |
|||
|
a) |
Por ofrecimiento de pruebas en: las demandas, excepciones, defensas previas, contestaciones de demandas, reconvenciones, denuncia civil, intervención, exclusión y sucesión procesal, calificación de títulos ejecutivos o de ejecución, la actuación de prueba anticipada, las contradicciones, tercería, observación por parte del obligado a la liquidación de pericias laborales y/o devengados en los procesos de alimentos, observación a la tasación de bienes muebles e inmuebles a ser rematados y por ofrecimiento de nuevos medios probatorios. |
30.0% |
126.00 |
|
|
b) |
Por solicitud de nulidad de actos procesales. |
16.0% |
67.20 |
|
|
c) |
Por recurso de apelación de autos. |
30.0% |
126.00 |
|
|
d) |
Por recurso de apelación de sentencias. |
120.0% |
504.00 |
|
|
e) |
Por recurso de nulidad y casación. |
300.0% |
1,260.00 |
|
|
f) |
Por recurso de queja. |
75.0% |
315.00 |
|
|
g) |
Por diligencias a realizarse fuera del local judicial. |
150.0% |
630.00 |
|
|
h) |
Por formas especiales de conclusión del proceso: allanamiento y reconocimiento, transacción judicial, desistimiento en cualquiera de sus modalidades y por suspensión convencional del proceso. |
90.0% |
378.00 |
|
|
i) |
Por otorgamiento de poder por acta. |
20.0% |
84.00 |
6.- |
POR ACTOS PROCESALES CUYO VALOR DE LA PRETENSIÓN SEA MAYOR DE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (1,250) URP HASTA DOS MIL (2,000) URP. |
|||
|
a) |
Por ofrecimiento de pruebas en: las demandas, excepciones, defensas previas, contestaciones de demandas, reconvenciones, denuncia civil, intervención, exclusión y sucesión procesal, calificación de títulos ejecutivos o de ejecución, la actuación de prueba anticipada, las contradicciones, tercería, observación por parte del obligado a la liquidación de pericias laborales y/o devengados en los procesos de alimentos, observación a la tasación de bienes muebles e inmuebles a ser rematados y por ofrecimiento de nuevos medios probatorios. |
45.0% |
189.00 |
|
|
b) |
Por solicitud de nulidad de actos procesales. |
18.0% |
75.60 |
|
|
c) |
Por recurso de apelación de autos. |
45.0% |
189.00 |
|
|
d) |
Por recurso de apelación de sentencias. |
180.0% |
756.00 |
|
| e) | Por recurso de nulidad y casación. | 450.0% | 1,890.00 | |
| f) | Por recurso de queja | 112.5% | 472.50 | |
| g) | Por diligencias a realizarse fuera del local judicial. | 225.0% | 945.00 | |
| h) | Por formas especiales de conclusión del proceso: allanamiento y reconocimiento, transacción judicial, desistimiento en cualquiera de sus modalidades y por suspensión convencional del proceso. |
180.0% | 756.00 | |
| i) | Por otorgamiento de poder por acta | 20.0% | 84.00 |
[Continúa…]
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