Publicado en el diario oficial El Peruano, el 26 de enero de 2019.
Lea también: Aprueban valor de la UIT para el 2019
Fijan valor de la Unidad de Referencia Procesal y aprueban el Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales para el año 2019
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 030-2019-CE-PJ
Lima, 16 de enero de 2019
VISTO:
El Oficio Nº 023-2019-GG/PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial, por el cual remite propuesta para fijar el valor de la Unidad de Referencia Procesal para el año 2019; y aprobar el Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales para el año 2019.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, de acuerdo al artículo 138º de la Constitución Política del Perú, la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes.
Segundo. Que, el numeral 16) del artículo 139º de la misma Constitución, declara como principio de la función jurisdiccional la gratuidad de la administración de justicia; y de la defensa gratuita para las personas de escasos recursos; y, para todos, en los casos que la ley señala.
Tercero. Que, el Congreso de la República a través de la Ley Nº 26846 determinó los principios que sustentan el pago de Tasas Judiciales; asimismo, el artículo VIII del Título Preliminar del Código Procesal Civil establece la gratuidad del acceso al servicio de justicia, sin perjuicio del pago de costos, costas y multas establecidas en el referido Código y disposiciones administrativas del Poder Judicial.
Cuarto. Que, de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria Única del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para los efectos de fijación de cuantías, tasas, aranceles y multas previstas en la ley o las establecidas en la legislación procesal especial, se debe aplicar la Unidad de Referencia Procesal (URP), correspondiendo al órgano de gobierno y gestión del Poder Judicial fijar al inicio de cada año judicial el monto de la Unidad de Referencia Procesal, monto que año a año ha sido determinado en un 10% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).
Quinto. Que, en relación a lo indicado, con fecha 18 de diciembre de 2018 el Poder Ejecutivo aprobó mediante el Decreto Supremo Nº 298-2018-EF, la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2019, ascendiendo a la suma de cuatro mil doscientos y 00/100 soles (S/ 4 200,00); correspondiendo por tanto, fijar el valor de la Unidad de Referencia Procesal (URP) para el Año Judicial 2019, en la suma de cuatrocientos veinte y 00/100 soles (S/ 420.00).
Sexto. Que, respecto del Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales para el año 2019, se ha incluido el costo por concepto de publicación de edicto judicial electrónico, monto que reemplazaría a los costos establecidos en el numeral 8.1 de las Disposiciones Transitorias y Complementarias de la Directiva Nº 006-2018-CE-PJ “Normas para Regular la Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal Web Oficial del Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 242-2018-CE-PJ; cumpliéndose lo establecido en el numeral 8.2 del mismo texto normativo.
Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo Nº 072-2019 de la tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Fijar el valor de la Unidad de Referencia Procesal (URP) para el año 2019 en cuatrocientos veinte y 00/100 soles (S/ 420.00), monto que equivale al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), aprobada mediante Decreto Supremo Nº 298-2018-EF.
Artículo Segundo.- Aprobar el Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales para el año 2019, el mismo que en anexo adjunto forma parte de la presente resolución: y se regirá bajo los lineamientos del Reglamento de Aranceles Judiciales aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 105-2018-CE-PJ.
Artículo Tercero.- Dejar sin efecto los costos establecidos en el numeral 8.1 de las Disposiciones Transitorias y Complementarias de la Directiva Nº 006-2018-CE-PJ “Normas para Regular la Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal Web Oficial del Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 242-2018-CE-PJ.
Artículo Cuarto.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como la Gerencia General, en cuanto sea de su competencia, realicen las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.
Artículo Quinto.- Disponer que la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA), supervise el cumplimiento de la presente resolución por los órganos jurisdiccionales a nivel nacional.
Artículo Sexto.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente resolución.
Articulo Sétimo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia de las Salas Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente
CUADRO DE VALORES DE LOS ARANCELES JUDICIALES EJERCICIO 2019
PROCESOS CONTENCIOSOS |
INDICE DE URP |
MONTO (S/) |
||
1.- |
POR ACTOS PROCESALES CUYO VALOR DE LA PRETENSIÓN SEA HASTA CIEN (100) URP O DE CUANTÍA INDETERMINABLE |
|||
|
a) |
Por ofrecimiento de pruebas en: las demandas, excepciones, defensas previas, contestaciones de demandas, reconvenciones, denuncia civil, intervención, exclusión y sucesión procesal, calificación de títulos ejecutivos o de ejecución, la actuación de prueba anticipada, las contradicciones, tercería, observación por parte del obligado a la liquidación de pericias laborales y/o devengados en los procesos de alimentos, observación a la tasación de bienes muebles e inmuebles a ser rematados y por ofrecimiento de nuevos medios probatorios. |
10.0% |
42.00 |
|
|
b) |
Por solicitud de nulidad de actos procesales. |
10.0% |
42.00 |
|
|
c) |
Por recurso de apelación de autos. |
10.0% |
42.00 |
|
|
d) |
Por recurso de apelación de sentencias. |
40.0% |
168.00 |
|
|
e) |
Por recurso de nulidad y casación. |
160.0% |
672.00 |
|
|
f) |
Por recurso de queja. |
25.0% |
105.00 |
|
|
g) |
Por diligencias a realizarse fuera del local judicial. |
50.0% |
210.00 |
|
|
h) |
Por formas especiales de conclusión del proceso: allanamiento y reconocimiento, transacción judicial, desistimiento en cualquiera de sus modalidades y por suspensión convencional del proceso. |
28.0% |
117.60 |
|
|
i) |
Por otorgamiento de poder por acta. |
10.0% |
42.00 |
|
2.- |
POR ACTOS PROCESALES CUYO VALOR DE LA PRETENSIÓN SEA MAYOR DE CIEN (100) URP HASTA DOSCIENTOS CINCUENTA (250) URP |
|||
|
a) |
Por ofrecimiento de pruebas en: las demandas, excepciones, defensas previas, contestaciones de demandas, reconvenciones, denuncia civil, intervención, exclusión y sucesión procesal, calificación de títulos ejecutivos o de ejecución, la actuación de prueba anticipada, las contradicciones, tercería, observación por parte del obligado a la liquidación de pericias laborales y/o devengados en los procesos de alimentos, observación a la tasación de bienes muebles e inmuebles a ser rematados y por ofrecimiento de nuevos medios probatorios. |
15.0% |
63.00 |
|
|
b) |
Por solicitud de nulidad de actos procesales. |
11.0% |
46.20 |
|
|
c) |
Por recurso de apelación de autos. |
15.0% |
63.00 |
|
|
d) |
Por recurso de apelación de sentencias. |
60.0% |
252.00 |
|
|
e) |
Por recurso de nulidad y casación. |
180.0% |
756.00 |
|
|
f) |
Por recurso de queja. |
37.5% |
157.50 |
|
|
g) |
Por diligencias a realizarse fuera del local judicial. |
75.0% |
315.00 |
|
|
h) |
Por formas especiales de conclusión del proceso: allanamiento y reconocimiento, transacción judicial, desistimiento en cualquiera de sus modalidades y por suspensión convencional del proceso. |
39.0% |
163.80 |
|
|
i) |
Por otorgamiento de poder por acta. |
10.0% |
42.00 |
3.- |
POR ACTOS PROCESALES CUYO VALOR DE LA PRETENSIÓN SEA MAYOR DE DOSCIENTOS CINCUENTA (250) URP HASTA QUINIENTOS (500) URP |
|||
|
a) |
Por ofrecimiento de pruebas en: las demandas, excepciones, defensas previas, contestaciones de demandas, reconvenciones, denuncia civil, intervención, exclusión y sucesión procesal, calificación de títulos ejecutivos o de ejecución, la actuación de prueba anticipada, las contradicciones, tercería, observación por parte del obligado a la liquidación de pericias laborales y/o devengados en los procesos de alimentos, observación a la tasación de bienes muebles e inmuebles a ser rematados y por ofrecimiento de nuevos medios probatorios. |
20.0% |
84.00 |
|
|
b) |
Por solicitud de nulidad de actos procesales. |
12.0% |
50.40 |
|
|
c) |
Por recurso de apelación de autos. |
20.0% |
84.00 |
|
|
d) |
Por recurso de apelación de sentencias. |
80.0% |
336.00 |
|
|
e) |
Por recurso de nulidad y casación. |
200.0% |
840.00 |
|
|
f) |
Por recurso de queja. |
50.0% |
210.00 |
|
|
g) |
Por diligencias a realizarse fuera del local judicial. |
100.0% |
420.00 |
|
|
h) |
Por formas especiales de conclusión del proceso: allanamiento y reconocimiento, transacción judicial, desistimiento en cualquiera de sus modalidades y por suspensión convencional del proceso. |
50.0% |
210.00 |
|
|
i) |
Por otorgamiento de poder por acta. |
10.0% |
42.00 |
4.- |
POR ACTOS PROCESALES CUYO VALOR DE LA PRETENSIÓN SEA MAYOR DE QUINIENTOS (500) URP HASTA SETECIENTOS CINCUENTA (750) URP. |
|||
|
a) |
Por ofrecimiento de pruebas en: las demandas, excepciones, defensas previas, contestaciones de demandas, reconvenciones, denuncia civil, intervención, exclusión y sucesión procesal, calificación de títulos ejecutivos o de ejecución, la actuación de prueba anticipada, las contradicciones, tercería, observación por parte del obligado a la liquidación de pericias laborales y/o devengados en los procesos de alimentos, observación a la tasación de bienes muebles e inmuebles a ser rematados y por ofrecimiento de nuevos medios probatorios. |
25.0% |
105.00 |
|
|
b) |
Por solicitud de nulidad de actos procesales. |
14.0% |
58.80 |
|
|
c) |
Por recurso de apelación de autos. |
25.0% |
105.00 |
|
|
d) |
Por recurso de apelación de sentencias. |
100.0% |
420.00 |
|
|
e) |
Por recurso de nulidad y casación. |
250.0% |
1,050.00 |
|
|
f) |
Por recurso de queja. |
62.5% |
262.50 |
|
|
g) |
Por diligencias a realizarse fuera del local judicial. |
125.0% |
525.00 |
|
|
h) |
Por formas especiales de conclusión del proceso: allanamiento y reconocimiento, transacción judicial, desistimiento en cualquiera de sus modalidades y por suspensión convencional del proceso. |
70.0% |
294.00 |
|
|
i) |
Por otorgamiento de poder por acta. |
10.0% |
42.00 |
5.- |
POR ACTOS PROCESALES CUYO VALOR DE LA PRETENSIÓN SEA MAYOR DE SETECIENTOS CINCUENTA (750) URP HASTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (1,250) URP. |
|||
|
a) |
Por ofrecimiento de pruebas en: las demandas, excepciones, defensas previas, contestaciones de demandas, reconvenciones, denuncia civil, intervención, exclusión y sucesión procesal, calificación de títulos ejecutivos o de ejecución, la actuación de prueba anticipada, las contradicciones, tercería, observación por parte del obligado a la liquidación de pericias laborales y/o devengados en los procesos de alimentos, observación a la tasación de bienes muebles e inmuebles a ser rematados y por ofrecimiento de nuevos medios probatorios. |
30.0% |
126.00 |
|
|
b) |
Por solicitud de nulidad de actos procesales. |
16.0% |
67.20 |
|
|
c) |
Por recurso de apelación de autos. |
30.0% |
126.00 |
|
|
d) |
Por recurso de apelación de sentencias. |
120.0% |
504.00 |
|
|
e) |
Por recurso de nulidad y casación. |
300.0% |
1,260.00 |
|
|
f) |
Por recurso de queja. |
75.0% |
315.00 |
|
|
g) |
Por diligencias a realizarse fuera del local judicial. |
150.0% |
630.00 |
|
|
h) |
Por formas especiales de conclusión del proceso: allanamiento y reconocimiento, transacción judicial, desistimiento en cualquiera de sus modalidades y por suspensión convencional del proceso. |
90.0% |
378.00 |
|
|
i) |
Por otorgamiento de poder por acta. |
20.0% |
84.00 |
6.- |
POR ACTOS PROCESALES CUYO VALOR DE LA PRETENSIÓN SEA MAYOR DE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (1,250) URP HASTA DOS MIL (2,000) URP. |
|||
|
a) |
Por ofrecimiento de pruebas en: las demandas, excepciones, defensas previas, contestaciones de demandas, reconvenciones, denuncia civil, intervención, exclusión y sucesión procesal, calificación de títulos ejecutivos o de ejecución, la actuación de prueba anticipada, las contradicciones, tercería, observación por parte del obligado a la liquidación de pericias laborales y/o devengados en los procesos de alimentos, observación a la tasación de bienes muebles e inmuebles a ser rematados y por ofrecimiento de nuevos medios probatorios. |
45.0% |
189.00 |
|
|
b) |
Por solicitud de nulidad de actos procesales. |
18.0% |
75.60 |
|
|
c) |
Por recurso de apelación de autos. |
45.0% |
189.00 |
|
|
d) |
Por recurso de apelación de sentencias. |
180.0% |
756.00 |
|
| e) | Por recurso de nulidad y casación. | 450.0% | 1,890.00 | |
| f) | Por recurso de queja | 112.5% | 472.50 | |
| g) | Por diligencias a realizarse fuera del local judicial. | 225.0% | 945.00 | |
| h) | Por formas especiales de conclusión del proceso: allanamiento y reconocimiento, transacción judicial, desistimiento en cualquiera de sus modalidades y por suspensión convencional del proceso. |
180.0% | 756.00 | |
| i) | Por otorgamiento de poder por acta | 20.0% | 84.00 |
[Continúa…]
![La prohibición del acceso a la conclusión y terminación anticipada en el delito de violación sexual quebranta el derecho a la igualdad ante la ley [Casación 4219-2024, La Libertad, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sujeto que afirma tener la condición de fiscal mostrando un carnet no incurre en un delito de falsedad genérica ni en el de ostentación de distintivos de función pública, pues la resolución administrativa que lo nombra generó ipso iure dicha condición, sin que la juramentación posterior altere lo que ya había adquirido formalmente (acto jurídico constitutivo) [Exp. 06342-2023-4, ff. jj. 18-20]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-BALANZA-DOCUMENTOS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Lavado de activos: la responsabilidad penal por lavado de activos puede surgir al actuar como administrador de hecho en una empresa financiada con fondos ilícitos [RN 1249-2023, Nacional, f. j. 16] dinero-soles-indemnización-sueldo](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Dinero-sueldo-soles-lavado-de-activos-penal-LPDerecho-3-218x150.png)
![Aunque las declaraciones previas conservan su valor probatorio, si el contenido no contribuye a esclarecer los hechos, juez debe agotar los mecanismos disponibles —como la notificación al domicilio Reniec y otros que haya proporcionado y, de ser necesario, la conducción compulsiva— para que los testigos comparezcan y aclaren la información brindada [RN 1260-2023, Puno ff. jj. 7.8, 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El privilegio deliberativo alcanza a los funcionarios de alta dirección y a las entidades del Estado con función jurisdiccional, otorgándoles un espacio reservado para discutir, debatir y formarse una opinión antes de tomar decisiones sobre materias de interés público (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022-PHD/TC, ff. jj. 41-43]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/PRIVILEGIO-DIRECCION-ENTIDADES-JURISDICCIONAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)

![TC: Entidades jurisdiccionales están obligadas únicamente a emitir y/o entregar información (en caso se solicite) o a facilitar la ruta de acceso a la información indicada respecto de dicha función (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-218x150.png)
![Fundamento de voto: El art. VIII del NCPC ―sobre la interpretación conforme a las sentencias de los tribunales internacionales donde el Perú es parte― resulta inconstitucional, ya que contraviene la Cuarta D. F. T de la Constitución al reducir indebidamente el parámetro constitucional de interpretación del TC (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/FUNDAMENTO-VOTO-ART-VIII-NCPC2-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Modifican Reglamento de empadronamiento y amnistía por tenencia de arma de fuego de uso civil [Decreto Supremo 013-2025-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tenencia-ilegal-armas-fuego-LPDerecho-218x150.png)
![Modifican Reglamento para fortalecer funciones de la Autoridad Marítima Nacional [Decreto Supremo 014-2025-DE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/AUTORIDAD-MARITIMA-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)







![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)




![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Aprueban nueva escala remunerativa para los servidores de apoyo a la función fiscal y administrativo del Ministerio Público [DS 241-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2019/09/trabajador-ministerio-publico-fiscal-intervencion-LPDerecho-100x70.png)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)





![Multan a Tottus por no incluir advertencia de «Alto en azúcar: Evitar su consumo excesivo» en Syrope sabor a maple [Res. 178-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/tottus-indecopi-peru-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Oficializan segunda entrega del bono de 380 soles para familias vulnerables [DU 44-2020]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/04/Hogares-pobres-LP-324x160.png)