Sumilla: NO HABER NULIDAD EN LA DESVINCULACIÓN. La Sala Penal Superior sustentó la desvinculación de la tentativa del delito de feminicidio con base en la ausencia de la intención del sentenciado para producir la muerte de la agraviada. Sin embargo, ello no implica que su conducta no revista de lesividad y constituye una infracción a la norma penal, puesto que, conforme con el certificado médico legal, la agresión se subsume en el delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, previsto en el inciso 1 del artículo 122-B del Código Penal. Lesiones que fueron causadas en un contexto de violencia familiar.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
Recurso de Nulidad Nº 622-2022, Lima
Lima, veintiocho de junio de dos mil veintidós
VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por la SÉPTIMA FISCALÍA SUPERIOR PENAL CORPORATIVA DE LIMA, contra la sentencia del once de febrero de dos mil veintidós, emitida por la Cuarta Sala Penal Liquidadora – Ex Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, que de oficio se desvinculó del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de tentativa del delito de feminicidio y condenó a URBANO GUILLÉN ESPINO como autor del delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, en perjuicio de Dina Roxana Romero del Águila. Le impuso dos años de pena privativa de la libertad efectiva; inhabilitación, de conformidad con el inciso 11 del artículo 36 del Código Penal, por el mismo plazo; y fijó en diez mil soles el importe por concepto de la reparación civil a favor de la agraviada. Con lo demás que contiene.
Intervino como ponente la jueza suprema SUSANA CASTAÑEDA OTSU.
CONSIDERANDO
IMPUTACIÓN FÁCTICA Y CALIFICACIÓN JURÍDICA
PRIMERO. Conforme con la acusación (fojas 261), en la mañana del 30 de agosto de 2019, la agraviada Dina Roxana Romero del Águila y el acusado Urbano Guillén Espino terminaron su relación amorosa de forma tranquila. El mismo día, aproximadamente a las 18:30 horas, él ingresó a la habitación en la que convivían, en el Pasaje Apeliotas N.º 122, interior cuarto piso, urbanización Túpac Amaru – La Victoria, en estado de ebriedad; y, al verla con el celular en la mano, le increpó “con quién chucha estás hablando”, a lo que ella contestó que hablaba con su ex. Ello molestó al procesado, quien procedió a arrancharle el teléfono a la agraviada, lo arrojó al suelo, le dijo: “mira lo que hago con tu celular”, y lo rompió.
En seguida, el procesado la siguió insultando, diciéndole que era “una perra”, que “se creía viva”, que “no lo busque”, que “ella no sabía con quien se estaba metiendo”. La amedrentó diciéndole que había tenido otras parejas que salieron perdiendo y agregó: “vas a ver lo que te va a pasar”. El acusado abofeteó a la agraviada, con lo cual la hizo caer sobre la cama; se subió encima de ella, la cogió de los brazos y le dijo que había tenido mejores mujeres, colombianas, venezolanas y que vino “a caer con una chola”. Durante la agresión, este se quedó dormido sujetándola de los brazos.
La agraviada intentó salir, pero Guillén Espino despertó y la agarró con más fuerza, por lo que ella esperó a que se quede dormido nuevamente. Luego de 5 minutos, aproximadamente, Romero del Águila se levantó de la cama y vio que el celular del acusado estaba sobre la mesa. Ella lo cogió, fue al baño que se encontraba fuera de la habitación, lo rompió y, al retornar a la habitación, lo dejó sobre la mesa. Guillen Espino notó ello, la empujó del pecho enfurecido y le dijo que era “lo peor que pudo haber hecho en su vida”. Inmediatamente continuó: “Ahora, vas a ver para que aprendas a no tocar mi celular y para que te acuerdes de lo que has hecho con mi celular”. Guillén Espino cogió el teléfono que estaba roto y la golpeó en la cabeza, por lo que Romero del Águila se cubrió con los brazos a fin de proteger su rostro, lo que le ocasionó cortes en ambos brazos. En seguida, arrojó el teléfono a un lado, la sujetó del brazo y le dijo que no le importaba si ella lloraba y sangraba.
La agraviada le reclamó por lo que hizo y sacó el vidrio de un cuadro pequeño a fin de que la deje salir. Al notarlo, el acusado le dijo: “¿me quieres matar? Tú haces eso y mira lo que voy hacer”. Guillén Espino tomó un cuchillo y un pelador de papas que estaban en la cocina en el mismo ambiente, se le acercó y le dijo: “¿quieres jugar? Pues, juguemos así”; “¿quieres matarme? Pues, mátame”. El acusado se sentó junto a ella y la abrazó. Ella soltó los vidrios a un lado y él empezó a hincarle ligeramente la espalda diciéndole: “échate mierda”; “cállate mierda, no quiero que hagas bulla”. Guillén Espino empujó a Romero del Águila a la cama y le hincó con el cuchillo en la pierna derecha, lo cual motivó a que ella grite; a lo que él le manifestó que “eso no había sido nada”, y le dijo: “¿quieres que te lo haga en la cara o en el cuello?”.
Por lo indicado, la agraviada pidió ayuda a los vecinos y le dijo a su agresor que lo denunciaría, a lo que respondió: “si me vas a denunciar, que sea por algo bueno. Que no sea sólo por un simple corte, sino que me lleven por matarte o por cortarte el cuello”. En seguida, sin que ella se diera cuenta, el acusado no tenía el cuchillo en la mano, la culpó por lo sucedido, se recostó con ella en la cama y le dijo que la amaba.
A los minutos, llegó la hermana de la agraviada, Dorca Ana Miraval Del Águila, con su pareja; y, al ingresar al inmueble, gritó el nombre de la agraviada, subió las escaleras hasta el cuarto piso y tocó la puerta de la habitación, por lo que el acusado le dijo a la agraviada que no diga nada. En seguida, la hermana de Romero del Águila abrió la puerta y al verla sangrando le reclamó a Guillén Espino por ello, a quien luego condujeron a la comisaria.
SEGUNDO. Los hechos en agravio de Dina Roxana Romero del Águila, fueron tipificados por el fiscal superior como delito de tentativa de feminicidio, previsto en el inciso 1 del primer párrafo del artículo 108-B del Código Penal (CP), en concordancia con el artículo 16 del acotado Código. A su vez, solicitó que se le imponga al acusado Urbano Guillen Espino veinticuatro años de pena privativa de libertad, inhabilitación conforme al inciso 11[1] del artículo 36 del CP, por el plazo de diez años, y que abone el importe de veinte mil soles (S/ 20 000.00) por concepto de reparación civil en favor de la agraviada.
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN DE LA SALA PENAL SUPERIOR
TERCERO. La Sala Penal Superior, mediante sentencia del 11 de febrero de 2022, se desvinculó de la acusación fiscal que postuló la comisión de tentativa del delito de feminicidio y estableció la responsabilidad penal del acusado Guillen Espino por el delito de agresiones contra las mujeres e integrantes del grupo familiar (lesiones físicas). Dicha Sala sostuvo lo siguiente:
3.1. La conducta desplegada por el acusado no presentó una actividad homicida para producir la muerte de la agraviada en grado de tentativa, ello conforme se desprende del Certificado Médico Legal N.º 051850-VFL que se le practicó a la agraviada, en el cual se determinó que las lesiones causadas resultaron leves y no pusieron en riesgo su vida. Concluyó que presenta lesiones ocasionadas por agente contundente duro y requirió dos días de atención facultativa y siete días de incapacidad médico legal.
3.2. No existió el dolo de muerte —animus necandi— en la conducta del acusado, ello en consideración del contexto y las circunstancias que rodearon el hecho, las cuales denotan que tuvo la oportunidad de acabar con la vida de la agraviada y no lo hizo, ya que ambos se encontraban solos en el domicilio donde residían. Además, él estaba en estado etílico, por lo que estaba en condiciones favorables de acabar con la vida de la agraviada y no obra prueba que advierta lo contrario.
3.3. Ambos sufrieron lesiones al perpetrarse el hecho, conforme el Certificado Médico Legal Nº 051874-L-D practicado al acusado, según el cual presentó excoriaciones ungueales en región cervical derecha, cervical izquierda, deltoidea derecha y pectoral izquierda cuadrante superointerna, ocasionadas por uña humana, que requirieron tres días de incapacidad médico legal.
[Continúa…]



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