Faz negativa de la imputación objetiva en Jakobs

Escribe: Giancarlos Buitrón Zarzoza

Sumario: 1. Introducción, 2. Imputación objetiva en Jakobs, 3. Faz negativa de la imputación objetiva en Jakobs, 3.1. Riesgo permitido, 3.2. Principio de Confianza, 3.3. Actuación al propio riesgo, 3.4. Prohibición de regreso, 4. La conducta y la causalidad como parte de la imputación objetiva, 5. Conclusiones.

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1. Introducción

La imputación objetiva es una figura esencial en el Derecho Penal, que relaciona la atribución de responsabilidad penal por un resultado delictivo, siendo su importancia en establecer criterios lucidos y objetivos para determinar si un individuo debe ser considerado como responsable de un delito, o en su defecto como no responsable, independientemente de la voluntad o intención.

En ese marco de ideas, y contrario sensu la faz negativa de la imputación objetiva evita la arbitrariedad en el derecho penal, y busca garantizar la justicia en la aplicación de la ley penal, enfocándose en evaluar el comportamiento del acusado, y centrándose en determinar si ha creado un riesgo jurídicamente relevante, y si dicho riesgo se ha materializado en el resultado delictivo, implicando evaluar factores como la relación de la causalidad entre la conducta y el resultado, así como la relevancia del comportamiento de un individuo en la producción del resultado.

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2. Imputación objetiva en Jakobs

La imputación objetiva, es un mecanismo de establecer límites a la atribución de responsabilidad penal, y evitar la aplicación injusta de la ley, buscando también una justicia proporcional bajo criterios objetivos para cada caso en específico.

Jakobs considera que la imputación objetiva, tiene distintas razones que la hacen válida ante los ojos del derecho penal, en el vértice del concepto que el fin del derecho penal es sancionar a quien afecte a un bien jurídico tutelado; no obstante, podría resultar ineficiente para otros vértices, que infieren que la finalidad del derecho penal es la protección de bienes jurídicos o la prevención de estos.

Partiendo de lo anterior, se puede describir que la función de la imputación objetiva en relación con el derecho penal, deriva de la función de una conducta, es decir, determina a que persona ha de castigarse para hacer cumplir la norma, siendo únicamente imputable aquel individuo que se ha comportado de manera contraria a la misma, superponiendo el fin sancionable de la norma, sobre el fin de prevención de la conducta antijuridica, pues la imputación objetiva nos habla que se sancionará solo a quien realice una conducta ajena a lo permitido por la sociedad y el derecho.

3. Faz negativa de la imputación objetiva en Jakobs

Sin embargo, la imputación objetiva, no solamente tiene un vértice positivo, aludido al encuadramiento de una conducta, con una responsabilidad penal, sino también, tiene un aspecto negativo en su faz de la imputación objetiva que impide sancionar a individuos de conductas que pasaremos a delimitar:

3.1. Riesgo Permitido: Jakobs comprende al riesgo permitido como el estado normal de la interacción social, es decir, son las conductas que la sociedad y la norma aceptan y toleran como parte de la libertad de actuar, aceptando además que en toda conducta puede existir un riesgo mínimo que va en contra de lo recogido por la ley, pero que si se excede este límite se considerará como una acción punible.

Entonces, “un comportamiento que genera un riesgo permitido se considera socialmente normal, no porque en el caso concreto esté tolerado en virtud del contacto en el que se encuentra, sino porque en esa configuración es aceptado de modo natural” (1)

Siendo así, y por este mismo principio, se comprende que la imputación objetiva no tendría lugar si se mantiene una conducta permitida por la sociedad y cuando no se exceda el limite de la conducta riesgosa considerada como tolerable por el derecho.

3.2. Principio de confianza: “Cuando el comportamiento de los seres humanos se entrelaza, no forma parte del rol del ciudadano controlar de manera permanente a todos los demás; de otro modo, no sería posible la división del trabajo”, es por ello por lo que se origina el principio de confianza. (2)

Conforme a Jakobs el principio de confianza es una concreción del riesgo permitido, donde el sujeto activo cree que conduce su actuar de forma correcta y dentro del margen de legalidad.

Asimismo, existen circunstancias donde el principio de confianza puede presentarse bajo dos supuestos:

En primer lugar, se trata de que alguien, actuando como tercero, genere una situación que es inocua siempre y cuando el autor que actúe a continuación cumpla con sus deberes. (…) [p.ej.] alguien entrega a otra persona un reloj ajeno de gran valor, y esto no causará un daño sólo si quien recibe el reloj lo coge con cuidado. Normalmente, puede confiarse en que así suceda. (…) En segundo lugar, la confianza se dirige a que una determinada situación existente haya sido preparada de modo correcto por parte de un tercero, de manera que quien haga uso de ella, el potencial autor, si cumple con sus deberes, no ocasiona daño alguno. (…) [p.ej.] el cirujano confía en que el material que utiliza en la operación haya sido convenientemente esterilizado” (3)

3.3. Actuación al riesgo propio: Este principio se dirige a que existen situaciones donde el propio comportamiento de la víctima es base de transgresiones de bienes jurídicos propios o ajenos, excluyendo en tal modo de responsabilidad penal a un tercero que también interviene en la concreción negativa de un tipo penal.

Jakobs considera que el criterio esencial para diferenciar aquellos supuestos que son incumbencia de la víctima, de aquellos que son de exclusiva incumbencia de un tercero es el “dominio de la decisión” (4). Por tanto, cuando ese “dominio sobre la decisión” es arrebatado por un tercero ya no es posible imputar el riesgo o el resultado producido a la víctima, puesto que inexistió la autorresponsabilidad de este.

3.4. Prohibición de regreso: Este criterio de imputación objetiva, conforme a Jakobs se sustenta en “quien asume con otro un vínculo que de modo estereotipado es inocuo, no quebranta su rol como ciudadano aunque el otro incardine dicho vínculo en una organización no permitida” (5).

Siendo así, este principio alude que conductas neutrales y habituales están exentas de responsabilidad penal, recayendo la responsabilidad únicamente a los individuos que aprovechan las conductas primigenias para realizar y materializar la afectación de bienes jurídicos ajenos.

4. La conducta y causalidad como parte de la imputación objetiva

Analógicamente a la posición de Jakobs, dentro de la teoría de la imputación objetiva, la conducta es aquel ingrediente esencial en una receta de responsabilidad penal, es decir, el derecho penal observa detenidamente a través de la imputación objetiva, si la conducta de un individuo ha puesto en riesgo un bien jurídico, y además si ese riesgo se materializo en un resultado lesivo.

En ese marco, y partiendo de lo anterior, la causalidad se define en términos de la creación de un riesgo relevante para el derecho penal. Siendo un enfoque que va más allá de una conexión física entre la conducta y el resultado, para analizar y reflexionar si la conducta de un individuo ha generado un riesgo que, de acuerdo con las normas y principios legales, es relevante para la atribución de responsabilidad penal.

Siendo así, Jakobs considera que la causalidad se determina cuando la acción de un individuo desencadena o contribuye significativamente a la creación de este riesgo, y cuando dicho riesgo se subsume en la prohibición que emana la norma penal de manera objetiva y previsible, centrando la causalidad en la relación lógica entre la acción, el riesgo y el resultado delictivo.

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5. Conclusiones

La teoría de la imputación objetiva bajo el funcionalismo normativo manejado por Jakobs, busca el correcto encuadramiento entre una conducta, con una posible responsabilidad penal, bajo el análisis de la conducta y la causalidad, sin embargo, bajo la perspectiva de la faz negativa de la imputación objetiva, se evita responsabilizar penalmente a individuos por conductas que se subsumen a 1. Riesgos permitidos, 2. Conductas de propio riesgo, 3. Conductas neutrales (prohibición de regreso), y 4. Situaciones de confianza (Principio de confianza).

Bibliografía:

  • Jakobs, G. (1997). La imputación objetiva en el derecho penal.Buenos Aires: Ad-Hoc, p 49.
  • Jakobs, G. (1997), Op. Cit., 29.
  • Jakobs, G. (1997), Op. Cit., 30.
  • Jakobs, G. (2000). Sociedad, norma y persona en una teoría de un Derecho penal funcional.Madrid: Civitas. (Traducido por Cancio Meliá), p. 130.
  • Jakobs, G. (1997), Op. Cit., 31.
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