Fase de investigación preliminar del procedimiento administrativo disciplinario

Estimada comunidad jurídica LP, compartimos con ustedes un fragmento del libro Procedimiento Administrativo Disciplinario en la Ley del Servicio Civil de autoría del docente Gustavo Rico Iberico, donde explica de manera didáctica sobre la fase de investigación preliminar del procedimiento administrativo disciplinario.

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2. Fase de investigación preliminar

En esta fase del procedimiento se tiene por finalidad recopilar los elementos de convicción, tanto de cargo como de descargo, que permitan a la Secretaría Técnica – PAD emitir su pronunciamiento respecto a los hechos denunciados o reportados, el cual tiene solo 2 resultados posibles:

  • Ante la existencia de elementos de convicción suficientes, se debe recomendar al órgano instructor la instauración del PAD mediante la emisión de un informe de precalificación[1].
  • Ante la ausencia de elementos de convicción o ante la atipicidad de la conducta presuntamente infractora, mediante un informe debidamente sustentado, tiene que declarar «no ha lugar a trámite» la denuncia o reporte; en consecuencia, se debe disponer el archivo del En este supuesto, el informe que emite no requiere ser elevado al órgano instructor, sino que es archivado directamente por la Secretaría Técnica – PAD[2].

Sin perjuicio de lo anterior, precisamente en aquellos casos donde la Secretaría Técnica – PAD reciba una denuncia relacionada a los mismos hechos que son objeto de «no ha lugar a trámite» en un informe de precalificación emitido en mérito a una denuncia anterior y advierte que dicho informe no se encuentra fundamentado, de contenido manifiestamente arbitrario, adolece de ilegalidad manifiesta, o en caso se advirtiera que la nueva denuncia contiene nuevo material probatorio con el que no se cuenta al momento de la emisión del primer informe. Resulta posible, de forma excepcional, una nueva evaluación de los hechos objeto de denuncia y puede, de ser el caso, emitirse el informe de precalificación recomendando el inicio del PAD, conforme lo señalado por la GPGSC – Servir en reiteradas oportunidades[3].

Sobre el particular, cabe mencionar la posibilidad de volver a investigar una denuncia declarada «no ha lugar a trámite», no vulnera el principio non bis in idem, dado que el PAD nunca se instauró y el archivo se dio en el marco de la investigación, solo en casos donde el órgano sancionador dispone el archivo podría alegarse la vulneración del referido principio.


[1] En este extremo, es pertinente mencionar que el informe de precalificación es inimpugnable en primera instancia administrativa; sin embargo, algún vicio de nulidad de dicho acto puede ser declarado nulo de oficio por la misma entidad o puede ser cuestionado en segunda instancia administrativa a pedido de parte en conformidad con lo señalado por el Informe Técnico 2200-2016-SERVIR/GPGSC (num. 3.4.).

[2] En conformidad con el Informe Técnico 1750-2019-SERVIR/GPGSC (num. 2.6.).

[3] V. gr.: Informes Técnicos 2300-2016-SERVIR/GPGSC, 1750-2019- SERVIR/GPGSC, 2059-2019-SERVIR/GPGSC, entre otros.

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Fuente: Rico Iberico, Gustavo.(2022). Procedimiento Administrativo Disciplinario en la Ley del Servicio Civil. LP: Lima, pp. 124-129.

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