Fundamento jurídico: 7. Es así que en el marco general de las obligaciones del Estado respecto a este derecho y al derecho al medio ambiente adecuado y equilibrado, juega un rol trascendente las políticas y medidas adoptadas con el objeto de proteger la salud de posibles y potenciales daños, evitando su producción o minimizando sus efectos nocivos. Sucede que en el caso del derecho a la salud, la función específica que cumple la salud como bien primario que posibilita el ejercicio de los demás derechos y el libre desarrollo de la personalidad, obliga a adoptar todas las medidas tendientes no sólo a recuperar dicho estado cuando una persona lo pierde, sino primordialmente a evitar que dicha disminución de las capacidades vitales se produzca. Por ello es que este Colegiado ha atendido de modo especial, al abordar la problemática de las antenas de telefonía celular, esta dimensión del deber de protección del Estado respecto al derecho a la salud, asentado finalmente en la función de prevención.
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![Declaran inaplicable el Protocolo de Actuación Interinstitucional de las Unidades de Flagrancia por vulnerar reglas de competencia previstas en la ley (DL 957 y Ley 32348) [Exp. 8230-2025-56]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La prevención es un criterio de competencia judicial: Si varios tribunales son competentes para conocer un asunto, el primero en actuar o conocer del caso se encarga de este, excluyendo a los demás [Competencia 25-2025, Madre de Dios, f. j. 5.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![En un delito continuado, la competencia se determina tanto en el lugar donde se realiza la acción delictiva como donde se producen sus efectos (principio de ubicuidad) [Competencia 25-2025, Madre de Dios, f. j. 5.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A diferencia del Código Procesal Penal, en el Código de Procedimientos Penales no se puede imponer una reparación civil a quien haya sido absuelto o sobreseído en una causa penal [RN 1105-2024, Loreto, ff. jj. 22.6-22.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








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![Sobrino nieto del poeta César Vallejo no será desalojado por un copropietario del inmueble que funciona como casa museo del personaje, ya que, luego de perder en primera instancia donde sostuvo que había adquirido el bien por usucapión, compró el 3% de acciones y derechos del predio a otros copropietarios [Exp. 06009-2021-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/Casa-Museo-Cesar-Vallejo-LPDerecho-218x150.png)
![¿Qué ocurre si una entidad no entrega la información solicitada por el portal de transparencia o no responde dentro del plazo legal? [Informe Técnico 002766-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)


![¿Es legalmente viable que la entidad obligue a un servidor civil a laborar en horarios y días no habituales (como feriados o días no laborables) sin que dicha condición haya sido comunicada previamente? [Informe Técnico 00500-2015-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/trabajo-remoto-documento-servir-LPDerecho-218x150.png)



![[VIVO] Clase modelo sobre Control constitucional vía amparo: Casos controvertidos. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/CLASE-MODELO-PUBLIO-JIMENEZ-BELMONT-BANNER-218x150.jpg)



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![EXP. N.° 0022-2009-PI/TC LIMA GONZALO TUANAMA TUANAMA Y MÁS DE 5000 CIUDADANOS SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 09 días del mes de junio de 2010, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Mesía Ramírez, Beaumont Callirgos, Vergara Gotelli, Landa Arroyo, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia con los fundamentos de voto de los magistrados Vergara Gotelli y Landa Arroyo, que se agregan. ASUNTO Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por Gonzalo Tuanama Tuanama, en representación de más de 5000 ciudadanos contra el Decreto Legislativo N.° 1089. DEMANDA Y CONTESTACIÓN a) Demanda contra el Decreto Legislativo N.° 1089, que regula el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales Con fecha 01 de julio de 2009, se interpone demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto Legislativo N.° 1089, que regula el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales, publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de junio de 2008. Los demandantes refieren que “'sin entrar al fondo del contenido de la norma”, ésta fue promulgada sin efectuar ninguna consulta previa e informada a los pueblos indígenas, tal como lo ordena el Convenio 169 de la Organización Internacional De Trabajo (OIT), afectándose con ello los derechos fundamentales de los pueblos Indígenas, como el derecho a la consulta previa y el derecho colectivo al territorio ancestral, establecidos en los artículos 6, 15, 17 del mencionado convenio. De igual forma, expresan que no se tomaron en cuenta los artículos 19, 30 y 32 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI) aprobado por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas. Alegan que con dicha norma se afectan otros derechos establecidos en el Convenio N.° 169, como el derecho sobre las tierras de los pueblos indígenas (artículos 13 al 19), en el considerando que no se tomaron en cuenta medida que garanticen la protección de sus derechos de propiedad y posesión. Refieren que se afecta también el derecho a la libre determinación de las comunidades nativas, previsto en el artículo 17 del Convenio, que declara el respeto de sus formas tradicionales de transmisión de sus territorios. Por último, alegan que se estaría vulnerando lo previsto en el artículo 19 del Convenio en cuanto se afecta el derecho al desarrollo de políticas agrarias adecuadas para los pueblos indígenas. [Continúa...] Descargue la resolución aquí](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-1068x561.png)




![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)





![Declaran inaplicable el Protocolo de Actuación Interinstitucional de las Unidades de Flagrancia por vulnerar reglas de competencia previstas en la ley (DL 957 y Ley 32348) [Exp. 8230-2025-56]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-100x70.jpg)


![La identidad y las costumbres de los pueblos indígenas (como no habitar durante determinado tiempo cierto sector de su territorio) deben ser consideradas en el ejercicio del derecho a la propiedad, pues aplicar criterios propios de un contexto urbano no les permitiría utilizar tierras no ocupadas exclusivamente por ellos, pero a las que han tenido acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia [Exp. 0022-2009-PI/TC, ff. jj. 45-46]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)