Fundamento destacado: 2.2.2. Por un lado, está acreditado que el encausado consignó en su declaración jurada y formatos anexos presentados ante la Superintendencia de Banca y Seguros (folios cuarenta, cuarenta y siete y cuarenta y ocho), su estado civil como separado, a pesar de estar casado, conforme se consigna en la ficha del RENIEC (folio doscientos cuarenta) y del acta de matrimonio (folio quinientos noventa y dos); es decir, realizó declaración falsa con relación a su estado civil. No obstante, en atención a las consideraciones de los presupuestos para la configuración típica de la conducta atribuida, la actuación desplegada por el imputado no se encuadra dentro de los presupuestos objetivos de tipicidad, al no tratarse propiamente de un procedimiento de carácter contencioso, donde el agente haya realizado una falsa declaración en relación a hechos controvertidos; por ello, la absolución en este extremo resulta arreglada a ley.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL TRANSITORIA
R. N. N.° 77-2013, JUNIN
Lima, veintiocho de noviembre de dos mil trece.
VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por el representante de la Tercera Fiscalía Superior en lo Penal de Junín; con los recaudos que se adjuntan al principal. Decisión bajo la ponencia del señor Salas Arenas, Juez de la Corte Suprema.
1. DECISION CUESTIONADA
La sentencia del veintinueve de octubre de dos mil doce (folios novecientos veinticuatro a novecientos cuarenta y uno), que absolvió a don Jhony Aurelio Pacheco Medina de la acusación fiscal por el delito contra la administración pública en la modalidad de cobro indebido, en agravio del Estado-Poder Judicial; por el delito contra la administración de justicia, en la modalidad de falsa declaración en procedimiento administrativo, y por el delito contra la fe pública, en la modalidad de omisión de consignar declaraciones en documentos, en agravio del Estado y la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S. A.
[Continúa…]
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