Es importante destacar el fallo de la sentencia 855-2021 emitida recientemente por el Tribunal Constitucional (TC) que, en forma acertada y marcando una nueva pauta de tutela arbitral constitucional, restringe la forma irregular de la extensión del convenio arbitral a entidades bancarias que no forman parte de la extensión del convenio arbitral y que tiene en cuenta que su presencia en el proceso arbitral se limita exclusivamente en su condición de órganos de auxilio o de apoyo a mandatos cautelares arbitrales.
El árbitro único, en una irregular interpretación del artículo 14 de la Ley de Arbitraje, determinó la extensión del convenio arbitral a diferentes entidades bancarias (Banco de Crédito del Perú y otros), personas jurídicas que no adquieren la condición de partes procesales y que no mantuvieron ningún tipo de participación en la generación del daño extracontractual (“accidente”) de la demandante, como se establece en la sentencia del Tribunal Constitucional.
El caso se inició ante la competencia del árbitro único, precedido por un accidente producido en Hipermercados Tottus (caída de sacos de azúcar) en perjuicio de la señora María Villamar Zanabria. La señora Villamar planteó una demanda por responsabilidad civil extracontractual contra el supermercado y exigió el pago de una indemnización por S/ 200 000. Es importante precisar que Hipermercados Tottus, en el acta de la conciliación celebrada ante el Centro de Conciliación “Luz de la Verdad”, precisó que no existía convenio arbitral “escrito” con la señora Villamar Zanabria. Este aspecto es relevante pues se requiere la formalidad expresa del convenio arbitral o su consentimiento[1].
En el proceso arbitral la señora Villamar solicitó una medida cautelar de embargo de cuentas bancarias. El árbitro único en forma temeraria extendió el convenio arbitral, pese a que se estima que Supermercados Tottus habría presentado una excepción de inexistencia de convenio arbitral. El razonamiento arbitral fue el siguiente:
Fundamento sexto.- Artículo 14° de LA, se encuentra el principio de primada de la realidad que modula el efecto relativo del convenio arbitral por lo que se hace necesario extender sus efectos a las entidades bancarias como parte no signatarias por ser cada una de estas entidades bancarias las que ejecutarán la medida cautelar ordenada por esta judicatura, lo que originará ser apercibida con multa compulsiva al incumplimiento. (Res Cautelar)
El efecto relativo del convenio arbitral, como sustento de la extensión del convenio arbitral, a diferentes entidades bancarias resulta absurdo e irregular. Los órganos de auxilio arbitral no actúan como partes procesales, pues su colaboración o no ante mandatos cautelares pueden ser redirigidos al fuero judicial a fin de dar cumplimiento a los mandatos cautelares arbitrales. La extensión del convenio arbitral en perjuicio del Banco de Crédito del Perú, resulta una forma de imposición ilegítima del Kompetenz-Kompetenz, pues la entidad bancaria no suscribió un pacto arbitral, no participó de la generación del accidente (daño extracontractual), no expresó su consentimiento al arbitraje, no ejerció derecho de nombramiento de árbitro (juez natural) por su condición de órgano de apoyo arbitral. Por estas razones es absurda la extensión del convenio arbitral a una entidad financiera, bajo una inadecuada interpretación del artículo 14 de la Ley de Arbitraje.
Los puntos más relevantes del amparo arbitral presentando por el Banco de Crédito del Perú son los siguientes:
Willy Quintanilla Legua, por su actuación como árbitro del Tribunal de Arbitraje del Colegio Nacional de Conciliadores Extrajudiciales del Perú; en el proceso arbitral 1-2015 seguido por doña María Jesús Villamar Zanabria de Mantilla contra Hipermercados Tottus SA. Solicita como pretensiones principales la nulidad de las siguientes resoluciones arbitrales: (i) Resolución 1-2015-Árbitro Único/CC [cfr. fojas 67], de 24 de agosto de 2015, que resolvió extenderle los efectos del Convenio Arbitral como “parte no signataria” y le impone un apercibimiento de multa del doble pago, en caso de no cumplir con la orden de retención, contenida en dicha resolución; (ii) Resolución 2-2015-Árbitro Único/CC [cfr. fojas 74], de 3 de setiembre de 2015, que resolvió dar por consentida la extensión del convenio arbitral y reiterar la orden de embargo en forma de retención, por S/ 190,000.00 bajo apercibimiento de doble pago; y (iii) Resolución 4-2015-Árbitro Único/Cuaderno Cautelar [cfr. fojas 84], de 30 de setiembre de 2015, que resolvió hacer efectivo el mencionado apercibimiento y, en tal sentido, multarla con S/ 380,000.00 soles en favor de doña María Jesús Villamar Zanabria de Mantilla. Y, como consecuencia de la estimación de tales pretensiones principales, solicita ser excluida del referido proceso arbitral.
Conforme a la protección de la justicia arbitral, el Tribunal Constitucional marca una nueva pauta fundamental ante prácticas arbitrales nocivas que desconocen la naturaleza jurídica de la extensión del convenio arbitral de personas jurídicas o naturales que participan de alguna etapa del contrato (iter contractual), obtienen beneficios económicos o el futuro laudo le generaría beneficio. El TC es contundente al determinar que los órganos de auxilio (BCP y otros bancos) o apoyo arbitral en cuadernos cautelares no pueden ser incorporados (a pedido de parte e incluso de oficio) como partes no signatarias, bajo la aplicación del artículo 14 de la ley arbitral peruana.
A fin de brindar un entendimiento didáctico de la sentencia del Tribunal Constitucional, se proporciona el siguiente esquema[2]:
[1] Ver Sentencia Pleno. Sentencia 855/2021 recaída en el expediente 00305-2021-PA/TC LIMA.
[2] El autor agradece la colaboración de la Srta. Andrea Blacido Rivera (alumna de la facultad de Derecho de la Universidad Hermilio Valdizán de Huánuco) en la organización del esquema.
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