¡Atención! Fae-Agro: modifican reglamento operativo y anexos [RM 032-2021-EF/15]

Publicado el 24 de enero de 2021, en el diario oficial El Peruano.

Modifican el Reglamento Operativo del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 032-2021-EF/15

Lima, 23 de enero del 2021

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 082-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de los pequeños productores agrarios del sector agrario para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, modificado por los Decretos de Urgencia Nº 089-2020, 096-2020 y 140-2020 así como por el Decreto Supremo N° 212-2020-EF, se establecen disposiciones que tienen por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que promuevan el financiamiento de los pequeños productores agropecuarios, que se vean afectados por el contexto internacional y local adverso, producto de la propagación del COVID-19 en el territorio nacional, a través de líneas de crédito revolvente de manera exclusiva para capital de trabajo, a efectos de garantizar las campañas agrícolas tanto de cultivos Transitorios como Permanentes y la Promoción de la Actividad Pecuaria, incidiendo en el abastecimiento de alimentos a nivel nacional;

Que, mediante el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 082-2020, y sus modificatorias, se crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO), con el objeto de otorgar líneas de cobertura de riesgo crediticio a las Empresas del Sistema Financiero (ESF) y las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a captar recursos del público (COOPAC) que se encuentren en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a las que se refiere la Ley Nº 30822 y la Resolución SBS Nº 480-2019; que garantice al proveedor de los fondos utilizados para financiar las líneas de crédito revolvente para capital de trabajo otorgadas en el marco del FAE AGRO para los pequeños productores agropecuarios que realicen agricultura familiar conforme define la Ley Nº 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, a fin de asegurar las campañas agrícolas de Cultivos Transitorios y Permanentes y la Promoción de la Actividad Pecuaria y, con ello asegurar el normal abastecimiento de alimentos a nivel nacional;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 212-2020-EF, Decreto Supremo que modifica el límite de la garantía y criterios de elegibilidad del FAE-AGRO y FAE-TURISMO, se modificó el límite de la garantía y los criterios de elegibilidad de los beneficiarios del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO) y del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE- TURISMO), a efectos de continuar implementando medidas oportunas y efectivas, que permitan a las MYPE y a los pequeños productores agrarios recibir el financiamiento necesario para la realización de sus actividades;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 226-2020-EF/15, modificada por la Resolución Ministerial Nº 240-2020-EF/15, se aprueba el Reglamento Operativo del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO) con el objeto de regular en forma integral los términos, condiciones y funcionamiento del FAE-AGRO;

Que, el citado Decreto de Urgencia N° 140-2020, Decreto de Urgencia que modifica el Decreto de Urgencia Nº 082-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de los pequeños productores del sector agrario para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, modificó, entre otros aspectos, el objeto del FAE-AGRO a fin de otorgar líneas de cobertura de riesgo crediticio a las ESF y COOPAC, que garantice al proveedor de los fondos utilizados para financiar las líneas de crédito revolvente para capital de trabajo otorgadas en el marco del FAE-AGRO para los pequeños productores agropecuarios que realicen agricultura familiar conforme define la Ley Nº 30355, los criterios de elegibilidad de los beneficiarios; así como ampliar el otorgamiento de las líneas de cobertura de riesgo crediticio hasta el 30 de junio de 2021;

Que, el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 140-2020 dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, modifica el Reglamento Operativo del FAE-AGRO, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 226-2020-EF/15, a propuesta del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en un plazo no mayor de diez días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del citado Decreto de Urgencia, adecuando los aspectos que resulten necesarios producto de las modificaciones efectuadas;

Que, mediante Oficio Nº 0056-2021-MIDAGRI-SG, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego remite al Ministerio de Economía y Finanzas, una propuesta de modificación del Reglamento Operativo del FAE-AGRO;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 082-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de los pequeños productores del sector agrario para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, en el Decreto de Urgencia N° 140-2020, Decreto de Urgencia que modifica el Decreto de Urgencia Nº 082-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de los pequeños productores del sector agrario para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas; y en la Resolución Ministerial Nº 226-2020-EF/15;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modificación del Reglamento Operativo del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO)

Modifíquense el artículo 2, el numeral 3.1 del artículo 3, el numeral 4.2 del artículo 4, el literal e) del artículo 5, el artículo 6, el numeral 7.2 del artículo 7, el artículo 8, el literal b) del numeral 9.1 del artículo 9, el artículo 11, el artículo 14, los literales f) y g) del artículo 17, el artículo 20 y los Anexos 2 y 3 del Reglamento Operativo del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO), aprobado mediante Resolución Ministerial N° 226-2020-EF/15 y modificatoria, los cuales quedan redactados con los siguientes textos:

“Artículo 2. Definiciones

Para los fines del presente Reglamento Operativo, se establecen las siguientes definiciones:

“Artículo 3. Canalización de Garantías

3.1 La Garantía del Gobierno Nacional que se otorga a favor de los proveedores de los fondos utilizados para financiar los CRÉDITOS GARANTIZADOS en el marco del FAE-AGRO, se canaliza a través del CONTRATO DE FIDEICOMISO DE GARANTÍA, el CONTRATO DE CANALIZACIÓN DE RECURSOS y el CONTRATO DE GARANTÍA, según corresponda.

(…)”

“Artículo 4. Otorgamiento de la GARANTÍA DEL GOBIERNO NACIONAL

(…)

4.2 La GARANTÍA DEL GOBIERNO NACIONAL se otorga bajo las siguientes formas:

– A los CRÉDITOS GARANTIZADOS otorgados por COFIDE a las ESF o COOPAC, con la finalidad de financiar CARTERAS DE CRÉDITOS originadas por dichas ESF o COOPAC cumpliendo los criterios de elegibilidad de los PEQUEÑOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS establecidos en el artículo 8 del REGLAMENTO.

– A las CARTERAS DE CRÉDITOS, originadas por una ESF o COOPAC con recursos propios, cumpliendo los criterios de elegibilidad de los PEQUEÑOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS establecidos en el artículo 8 del REGLAMENTO, siempre que cuenten con una asignación de límite de cobertura de riesgo crediticio.”

“Artículo 5. Elegibilidad de las ESF O COOPAC

Para ser elegible de recibir un CRÉDITO GARANTIZADO por parte de COFIDE en el marco del FAE-AGRO, las ESF o las COOPAC deben acreditar ante COFIDE el cumplimiento de los siguientes requisitos:

(…)

e. En el caso de las COOPAC a las que se refiere la Ley Nº 30822, Ley que modifica la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y otras normas concordantes, respecto de la regulación y supervisión de las Cooperativas de Ahorro y Crédito; además de estar en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público a cargo de la SBS, deben pertenecer al Nivel 3 y la mitad superior del Nivel 2.

(…)”

“Artículo 6. Línea de cobertura de riesgo crediticio

6.1. COFIDE, en calidad de fiduciario, establece en favor de cada ESF o COOPAC, según corresponda, los límites de exposición individual, con cargo al cual éstas pueden postular a obtener ASIGNACIÓN DE LÍNEA DE CRÉDITO REVOLVENTES para originar las CARTERAS DE CRÉDITOS generadas en el marco de FAE – AGRO.

6.2. La ASIGNACIÓN DE LÍNEAS DE CRÉDITOS REVOLVENTES será realizada por COFIDE mediante la modalidad de subasta entre las ESF o COOPAC participantes, según los límites de exposición individual que tiene cada ESF o COOPAC, determinando la ASIGNACIÓN DE LÍNEAS DE CRÉDITOS REVOLVENTES con cobertura de riesgo crediticio asignadas a la ESF o la COOPAC, en función a los beneficios y/o TCEA que la ESF o la COOPAC aplique al PEQUEÑO PRODUCTOR AGROPECUARIO. COFIDE firma un CONTRATO DE GARANTÍAS con cada una de las ESF o COOPAC que accedan al FAE- AGRO.

6.3. COFIDE establece a favor de cada ESF o COOPAC, según corresponda, una línea de financiamiento con cargo a la cual pueden solicitar desembolsos de préstamos con coberturas de riesgo crediticio por las CARTERAS DE CRÉDITOS generadas en el marco de FAE – AGRO.

6.4. Durante el acto de subasta para ASIGNACIÓN DE LÍNEAS DE CRÉDITOS REVOLVENTES, COFIDE pondrá a disposición de las ESF o COOPAC participantes, según los límites de exposición individual que tiene cada ESF o COOPAC, fondos a tasas preferenciales con cobertura de riesgo crediticio para el financiamiento de las CARTERAS DE CRÉDITOS que éstas originen en el marco del FAE – AGRO. Para tal fin COFIDE firma un CONTRATO DE CANALIZACIÓN DE RECURSOS con cada una de las ESF o COOPAC que accedan al FAE- AGRO.

6.5. Las ESF o COOPAC asignan, de acuerdo con la evaluación y calificación crediticia que realicen, LÍNEAS DE CRÉDITO REVOLVENTE para capital de trabajo a los PEQUEÑOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS que cumplan con los requisitos del FAE-AGRO.

6.6. La línea de financiamiento otorgada a la ESF o COOPAC, según corresponda, cuenta con una GARANTÍA DEL GOBIERNO NACIONAL de riesgo crediticio, que sólo cubre el saldo insoluto, sin considerar ninguna capitalización posterior a la originación de las CARTERAS DE CRÉDITOS asociadas al CRÉDITO GARANTIZADO.”

“Artículo 7. Límite de la garantía del FAE-AGRO

(…)

7.2 La garantía se activa a los noventa (90) días calendario de atraso de los créditos otorgados incluyendo intereses, sólo sobre la cartera declarada y válidamente registrada en el fideicomiso de administración de garantías, y el pago se realiza a los treinta (30) días calendario.

(…)”

“Artículo 8. Criterios de Elegibilidad de los beneficiarios del FAE-AGRO

8.1 Son elegibles como beneficiarios del FAE-AGRO, los PEQUEÑOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS que:

a) Cuenten con una LÍNEA DE CRÉDITO REVOLVENTE para CAPITAL DE TRABAJO destinada al financiamiento de las CAMPAÑAS AGRÍCOLAS de cultivos transitorios y permanentes o de promoción de la actividad pecuaria; y,

b) Se encuentren clasificados en el Sistema Financiero, al 29 de febrero de 2020, en la Central de Riesgo de la SBS, en la categoría de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP). En caso el PEQUEÑO PRODUCTOR AGROPECUARIO se financie a través de una COOPAC y no cuente con información en la Central de Riesgo de la SBS, en caso resulte aplicable se debe considerar la información de las centrales de riesgo privadas al 29 de febrero de 2020.

c) En caso de no contar con clasificación a dicha fecha, el PEQUEÑO PRODUCTOR AGROPECUARIO no tiene que haber estado en una categoría diferente a la categoría “Normal” considerando los 12 meses previos al otorgamiento del préstamo. También se considerarán con categoría “Normal” aquellas que no cuenten con ninguna clasificación en los últimos 12 meses.

d) Adicionalmente, en tanto MIDAGRI implemente el Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en la Cadena de valor, los PEQUEÑOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS acreditan que trabajan la tierra de forma directa en extensiones de hasta diez (10 ) hectáreas y/o se dedican a actividades pecuarias relacionadas con: (i) la utilización de los animales que explota zootécnicamente y usa el suelo con fines agrarios, y/o (ii) que demuestra el manejo de hasta 200 vacunos, o hasta 600 ovinos, o hasta 1,000 camélidos, o hasta 500 caprinos, o hasta 4,000 cuyes, o hasta 10,000 aves, o hasta 250 porcinos, o hasta 300 colmenas, o hasta 3,500 conejos; y que califica en la categoría de “Agricultura Familiar”, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, y crea la Comisión Multisectorial de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2016-MINAGRI; mediante la suscripción de la Declaración Jurada establecida en el Anexo 2 del REGLAMENTO.

8.2 No son elegibles aquellos PEQUEÑOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS que:

a) Se encuentren vinculados a las ESF o a las COOPAC otorgantes de las líneas de crédito revolvente. Cabe precisar que para la determinación de la vinculación se deberán tomar en consideración los criterios establecidos por la SBS mediante Resolución SBS N° 5780-2015 y sus normas modificatorias, Normas Especiales sobre Vinculación y Grupos Económicos así como aquellos comprendidos en el ámbito de la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado Peruano en casos de corrupción y delitos conexos, así como cualquier persona o ente jurídico sometida a procesos por delitos de corrupción y conexos o cuyos representantes estén siendo investigados por dichos delitos; quedando exceptuado los créditos de las personas o entes jurídicos que hayan cumplido con el pago total de la reparación civil a que hubiera lugar y tengan la condición de habilitadas para contratar con el Estado.

b) Cuenten con créditos garantizados en el marco del Programa REACTIVA PERÚ, creado mediante el Decreto Legislativo N° 1455 y modificatorias.

c) Cuenten con créditos garantizados en el marco del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE), creado mediante Decreto de Urgencia Nº 029-2020 y sus modificatorias.

d) Se encuentren inhabilitados por el Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.

e) Cuenten con créditos en el marco del Fondo AGROPERÚ, creado mediante Decreto de Urgencia N° 027-2009 y normas reglamentarias, modificatorias y complementarias. Asimismo, aquellos que obtengan líneas de crédito revolvente por el FAE-AGRO no pueden acceder a los créditos del Fondo AGROPERÚ, siempre y cuando, no hayan cancelado su deuda. Con la finalidad de verificar el supuesto establecido en el presente literal, el Banco Agropecuario – AGROBANCO debe remitir a COFIDE la información respecto de la base de datos del Fondo AGROPERÚ al cierre de cada mes calendario, y que incluye el detalle de las personas o entes jurídicos comprendidos en los alcances del Decreto de Urgencia N° 027-2009 y normas reglamentarias, modificatorias y complementarias. En tanto COFIDE no reciba una nueva lista del AGROBANCO, se entiende que la última lista proporcionada es la que se mantiene vigente para efecto de la presente verificación. Dichos listados deben contener necesariamente la información sobre el documento oficial de identidad y el registro único de contribuyente, de ser el caso.

f) Que hayan sido beneficiados por el Fondo para la Inclusión Financiera del Pequeño Productor Agropecuario (FIFPPA), creado por Ley N° 30893 y normas reglamentarias, modificatorias y complementarias.

g) Mantengan deuda pendiente en el marco del Programa de Rescate Financiero Agropecuario (RFA), dispuesto mediante el Decreto de Urgencia Nº 059-2000 y la Ley Nº 27551 y normas complementarias, modificatorias y reglamentarias.

8.3 En cumplimiento de lo señalado por el numeral 16.2 del artículo 16 del DECRETO DE URGENCIA, los PEQUEÑOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS suscriben la Declaración Jurada establecida en el Anexo 3 del REGLAMENTO.”

“Artículo 9. Condiciones para participar en el FAE-AGRO

9.1. Para obtener la asignación de una línea de financiamiento, las ESF o COOPAC deben cumplir con lo siguiente:

(…)

b. Suscribir el CONTRATO DE CANALIZACIÓN y el Pagaré a favor de COFIDE, o el CONTRATO DE GARANTÍA según corresponda, debidamente suscrito por los representantes legales de la ESF o COOPAC.

(…)”.

“Artículo 11. Penalidades, comisiones u otros cargos

COFIDE podrá cobrar a la ESF o COOPAC, en adición a los intereses correspondientes, la penalidad, comisiones u otros cargos establecidos en el CONTRATO DE CANALIZACIÓN DE RECURSOS y/o CONTRATO DE GARANTÍA.”

“Artículo 14. Cobranza de la cartera honrada

14.1 La gestión de la cobranza de las CARTERAS DE CRÉDITOS honradas es obligación de las ESF y las COOPAC, debiendo agotar todos los medios disponibles y agotar las acciones necesarias para la cobranza de la cartera de créditos, incluso en los casos en los que se haya honrado la garantía por parte del Estado. Los saldos de las líneas de créditos vigentes de las ESF o COOPAC será actualizada siempre que se encuentre, dentro de los montos establecidos para cada postura y límite de exposición individual.

14.2 Los montos recuperados de las carteras honradas que incluyen saldo de capital, intereses, devengados, comisiones, penalidades y cualquier otro concepto según corresponda; luego de descontar los costos y costas en que se incurrieran con ocasión de la gestión de cobranza, deberán ser repartidos proporcionalmente (pari passu) entre la ESF o COOPAC y el fideicomiso.”

“Artículo 17. Obligaciones que asumen las ESF o COOPAC

Las principales obligaciones que asumen las ESF y COOPAC, son las siguientes:

(…)

f) Reportar mensualmente toda la información de las carteras asociadas a las líneas de crédito revolvente otorgadas.

g) Las demás obligaciones que establece el presente REGLAMENTO y el DECRETO DE URGENCIA. 

“Artículo 20.- Comisiones

20.1 COMISIÓN DE GARANTIA:

El Ministerio de Economía y Finanzas establece una Comisión por el otorgamiento de la GARANTÍA DEL GOBIERNO NACIONAL, la misma que se calculará en base a los siguientes componentes e incluye la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN correspondiente al FIDUCIARIO:

a) COMISIÓN POR LÍNEA DE COBERTURA DE RIESGO CREDITICIO.- Definida en 3 puntos básicos anuales (Incluido IGV) y se cobra de la siguiente manera:

Suma de todas las líneas individuales aprobadas por las ESF o COOPAC al PEQUEÑO PRODUCTOR AGROPECUARIO x (comisión por línea de cobertura de riesgo crediticio / 4) x (días de vigencia de la línea en el trimestre / días calendario del trimestre).

b) COMISIÓN POR CARTERA GARANTIZADA.- Definida en 50 puntos básicos anuales (Incluido IGV) y se cobra de la siguiente manera:

Saldo insoluto del préstamo al inicio del mes x (% de cobertura) x (comisión por cartera garantizada /12) x (días de deuda durante cada mes/ días calendario del mes).

20.2 COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN:

Es debitada de la COMISIÓN DE GARANTÍA, y cubre el monitoreo del comportamiento de la cartera mensual y cualquier otro gasto ordinario inherente a la administración del Programa.

El monto de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN es igual al 30% + IGV, sobre la COMISIÓN DE GARANTÍA.

La Comisión por el otorgamiento de la GARANTÍA DEL GOBIERNO NACIONAL, luego de deducida la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN, según corresponda, es transferida por el FIDUCIARIO a la cuenta principal del Tesoro Público de acuerdo con lo establecido en el CONTRATO DE FIDEICOMISO DE GARANTÍA.”

“ANEXO 2: DECLARACIÓN JURADA

El que suscribe, ………………………………… … … … identificado con DNI N° ……………………………………, con domicilio en ……………………………………………………….., distrito de ………………….……………………., provincia de ……………………………….…..……….. y departamento de ………………………………………………, DECLARO BAJO JURAMENTO que cumplo con las siguientes condiciones:

(i) Califico como PEQUEÑO PRODUCTOR AGROPECUARIO, conforme a la definición establecida en el REGLAMENTO del FAE-AGRO, en el sentido de que trabajo la tierra de forma directa en una extensión menor o igual de diez (10) hectáreas y/o me dedico a actividades pecuarias relacionadas con: (i) la utilización de los animales que explota zootécnicamente y usa el suelo con fines agrarios, y/o (ii) que demuestra el manejo de hasta 200 vacunos, o hasta 600 ovinos, o hasta 1,000 camélidos, o hasta 500 caprinos, o hasta 4,000 cuyes, o hasta 10,000 aves, o hasta 250 porcinos, o hasta 300 colmenas, o hasta 3,500 conejos.

(ii) Califico en alguna de las categorías de “Agricultura Familiar”, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, y crea la Comisión Multisectorial de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2016-MINAGRI, considerando lo estipulado en el REGLAMENTO del FAE-AGRO.

Asimismo, manifiesto que la presente Declaración Jurada se otorga en aplicación del principio de presunción de veracidad regulado en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Por otro lado, declaro tener pleno conocimiento que la Corporación Financiera de Desarrollo – COFIDE, el Ministerio de Economía y Finanzas – MEF, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego – MIDAGRI y las autoridades interesadas, pueden efectuar la verificación y fiscalización posterior, respecto de la presente Declaración Jurada.

Del mismo modo, declaro que en caso se compruebe fraude o falsedad en la presente, asumiré las responsabilidades administrativas, civiles y penales, a que hubiera lugar.

Lugar y fecha: __________________,

Firma: ________________________

Huella:

Nombres y Apellidos: _______________________

DNI: _____________________________________”.

“ANEXO 3: DECLARACIÓN JURADA

El que suscribe, ……………………………………, identificado con DNI N° ……………………………………, con domicilio en ………………………………………… distrito de ………………….……………………., provincia de ……………………………….…..……….. y departamento de ………………………………………………, DECLARO BAJO JURAMENTO que cumplo con los criterios de elegibilidad de los beneficiarios, establecidos en el Reglamento Operativo del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO), detallados a continuación:

a) Las líneas de créditos revolventes y los créditos solicitados serán empleados para capital de trabajo de las campañas agrícolas, y

b) Cuento con una calificación en el Sistema Financiero, al 29 de febrero de 2020 en la Central de Riesgo de la SBS, en la categoría de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP) o sin una calificación financiera en los últimos 12 meses.

c) No me encuentro vinculado a las ESF o a las COOPAC otorgantes de las líneas de crédito revolventes, según los criterios establecidos por la SBS, mediante Resolución SBS N° 5780-2015 y sus modificatorias, que aprueba las nuevas Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico.

d) No me encuentro comprendido en algún proceso bajo el ámbito de la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado Peruano en casos de corrupción y delitos conexos, así como cualquier persona o ente jurídico sometida a procesos por delitos de corrupción y conexos o cuyos representantes estén siendo investigados por dichos delitos; quedando exceptuado los créditos de las personas o entes jurídicos que hayan cumplido con el pago total de la reparación civil a que hubiera lugar y tengan la condición de habilitadas para contratar con el Estado.

e) No cuento con créditos garantizados en el marco del Programa REACTIVA PERÚ, creado mediante el Decreto Legislativo N° 1455 y modificatorias.

f) No cuento con créditos garantizados en el marco del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE), creado mediante Decreto de Urgencia N° 029-2020 y sus modificatorias.

g) No he sido beneficiado por el Fondo para la Inclusión Financiera del Pequeño Productor Agropecuario – FIFPPA, creado por Ley N° 30893, sus normas reglamentarias, modificatorias y complementarias.

h) No me encuentro inhabilitado por el Tribunal del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE.

i) No cuento con créditos en el marco del Fondo AGROPERÚ, creado mediante Decreto de Urgencia N° 027-2009 y normas reglamentarias, modificatorias y complementarias.

j) No mantengo deuda pendiente en el marco del Programa de Rescate Financiero Agropecuario (RFA), dispuesto mediante el Decreto de Urgencia N° 059- 2000 y la Ley N° 27551 y normas complementarias, modificatorias y reglamentarias.

Asimismo, manifiesto que la presente Declaración Jurada se otorga en aplicación del principio de presunción de veracidad regulado en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Por otro lado, declaro tener pleno conocimiento que la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, el Ministerio de Economía y Finanzas –MEF, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego – MIDAGRI y las autoridades interesadas, pueden efectuar la verificación y fiscalización posterior, respecto de la presente Declaración Jurada.

Del mismo modo, declaro que en caso se compruebe fraude o falsedad en la presente, asumiré las responsabilidades administrativas, civiles y penales, a que hubiera lugar.

Lugar y fecha: __________________,

Firma: ______________________________

Huella:

Nombres y Apellidos: ___________________________

DNI: ________________________”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas

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