Mucha alarma y preocupación viene causando en todo el Perú, el incesante incremento de la ola delictiva que se ve agravada por la migración venezolana y el arribo de organizaciones criminales.
Uno de los principales problemas que tenemos en todo el territorio patrio es la inseguridad ciudadana, pues la delincuencia ha llegado a tocar fondo y al mes ocurren un promedio de 36,000 delitos y de acuerdo a la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicación de la Policía Nacional, cerca de 50 personas son víctimas de la comisión de varios delitos cada hora.
Eso significa que en cada minuto se estarían produciendo diferentes hechos punibles en el país, lo cual es altamente tóxico.
Las cifras de la criminalidad se han disparado en los últimos años, al parecer producto de la migración venezolana y con ello también han venido integrantes de presuntas organizaciones criminales como “El Tren de Aragua“ y “Los Gatilleros de la Guaira“.
La semana pasada el país amaneció con una macabra noticia, los medios de comunicación social, daban cuenta del vil asesinato y descuartizamiento del venezolano Rubén Matamoros Delgado y de su amigo el peruano Jafet Caleb Torrico Jara, en el Hostal Señor de Sipán, en San Martín de Porres.[1]
Según se ha dado cuenta, el médico forense a cargo de revisar los restos descuartizados, ha precisado que ambas víctimas han ingerido alcohol y las diligencias preliminares determinarán si se buscó emborracharlos para quitarles la reacción y así acabar con ellos.
Toda esta situación permite indicar que corresponde a la Policía Nacional a través de la Policía de Homicidios y también al Ministerio Público, realizar una correcta investigación para identificar al presunto o presuntos autores de este execrable hecho punible, además de determinar los móviles de este homicidio calificado.
Se debe establecer si este luctuoso hecho se realizó por ferocidad, codicia, lucro o por placer. O también, conforme lo establece el artículo 108 del Código Penal, si se realizó para ocultar o facilitar otro, o si por su modo de ejecución fue con gran crueldad y alevosía, o si por el medio empleado se perpetró para poner en peligro la vida, la salud de otras personas.
De la misma forma, corresponde a los investigadores saber si detrás del asesinato y descuartizamiento se encuentran organizaciones criminales, que están enviando señales de la comisión de estos delitos graves para advertir su poder y supremacía en el mercado delictivo.
De la misma forma, no debemos perder de vista que, según fuentes de la Policía Nacional, la migración venezolana ha traído consigo delincuentes de alto vuelo, cuyas formas, modo y ejecución de sus actos ilícitos son muy violentos.
En tal sentido, también se está investigando a la presunta organización criminal “Los Malditos Relojeros“, integrada por ciudadanos venezolanos y dedicados a sustraer relojes de alta gama, para luego venderlos en el mercado negro. Según dan cuenta los medios de comunicación social, la Policía Nacional ya ha capturado a nueve de esa peligrosa organización, pero aún hay cuatro extranjeros, que se encuentran libres y están en pleno proceso de identificación.
Según se ha tomado conocimiento, los presuntos delincuentes venezolanos realizan todo un trabajo de reglaje en el aeropuerto, centro de gran concentración de extranjeros y en lugares exclusivos, también a los turistas y a empresarios, con la finalidad de sustraer el reloj de cotizada marca, pues un reloj marca rolex, puede llegar a costar entre veinte hasta cien mil dólares americanos.
Indudablemente, por el modus operandi en la comisión de estos hechos punibles, al parecer estamos frente a delitos graves, como homicidio calificado, extorsión y sicariato a la venezolana.
El art. 108-C del Código Penal, prescribe que el que mata a otro por orden, encargo o acuerdo, con el propósito de obtener para sí o para otro un beneficio económico o de cualquier otra índole, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de veinticinco años y con inhabilitación establecida en el numeral seis del artículo 36 y además la segunda parte establece la pena de cadena perpetua, cuando el hecho punible se realiza valiéndose de un menor o de un inimputable para ejecutar la conducta.
Además, sanciona con la máxima pena, cuando se da cumplimiento a la orden de una organización criminal, cuando las víctimas sean dos o más, cuando se utilicen armas de fuego y cuando las víctimas se encuentren comprendidas en los artículos 107, 108-A y 108-B, es decir de parricidio y feminicidio.
El sicario, es aquella persona que mata por encargo y durante los últimos años se han cometido muchos de estos delitos y cuyos agentes han recibido órdenes o acuerdos a cambio de un beneficio de carácter económico.
La jurisprudencia nacional[2], ha precisado que es una institución del derecho penal material que tiene como categoría jurídico -crimino-sociológica, el homicidio por lucro.
Se denomina sicariato al que comete homicidio por precio, siendo una de las características de dicha conducta delictiva, la frialdad con que actúan al cometer delitos.
De ese modo, podemos señalar que el “ encargo “ no es más que la acción de encargar, es decir encargar algo a alguien, que en el caso de un homicidio, una persona quiere la muerte de otra y a efectos de no llevar a cabo la consumación, encarga la ejecución a otra persona.
Cabe indicar que existe la interrogante de porque el propio mandante no ejecuta el crimen por sí mismo, teniendo la explicación: el temor, evitar riesgos directos, confiar en el éxito criminal del comisionado por tratarse de un avezado asesino, pánico a ser sorprendido in fraganti, preparar su coartada si se descubre al encomendado, entre otros; de manera que quién encarga el homicidio es quién lo ideó, esto es, el autor mediato o intelectual y siendo quién lo ejecuta, el que materialmente mata a la víctima esto es, autor material o brazo ejecutor.
Respecto al delito de extorsión, debemos indicar que el artículo 200 del Código Penal prescribe que el que mediante amenaza, obliga a una persona o a una institución pública o privada a otorgar al agente o a un tercero una ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier índole, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de diez, ni mayor de quince.
La Corte Suprema de Justicia de la República, a través de un Recurso de Nulidad[3], ha dejado establecido como doctrina legal, que para que concurran los elementos objetivos y configurativos del delito de extorsión, debe existir la vis compulsiva o intimidación o amenaza a la víctima de que la haga entregar una suma de dinero. En el delito de robo, la acción se consuma cuando se produce apoderamiento de forma ilegítima de un bien mueble, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra e igualmente concurren los modos facilitadores de la vis compulsiva o vis absoluta, pero en este caso, el apoderamiento es entendido como arrebato y posterior huída del sujeto activo, usando igualmente la violencia para doblegar la capacidad defensiva de la víctima, situación que no ocurre en el delito de extorsión, puesto que este tipo penal, el sujeto activo usa la coacción como medio, por ende el verbo rector es el obligar a otro, por lo que estos delitos son excluyentes.
En tal sentido, no está demás indicar que el asesinato y descuartizamiento del venezolano Rubén Matamoros Delgado y el peruano Jafet Caleb Torrico Jara, al parecer se ha producido por ajustes de cuentas, la orden ha provenido de una organización criminal afincada en el Perú o Venezuela y por el móvil, se presume que ha sido por lucro, con gran crueldad y para facilitar y ocultar otro delito.
En consecuencia, ya se ha dispuesto la Detención Preliminar del Cuartelero venezolano Alexander Salazar Alvarez, así como también Agentes de Homicidios de la Policía Nacional vienen interrogando y solicitando a través del Ministerio Público, las medidas de coerción personal preliminar, para aquellas personas que se pueden visualizar en el video de las cámaras de seguridad del hotel, durante el retiro de los cuerpos y a la fecha se investiga a una decena de personas, comprometidas con este macabro asesinato, cuyas partes seccionadas han sido diseminadas en diferentes lugares.
Se necesita, realizar una correcta investigación criminal, a fin de que estos luctuosos hechos no queden impunes, que se investiguen, se juzguen y sancionen como corresponde, dentro de la garantía constitucional de un debido proceso.
En tal sentido, según, se reporta en el año 2016, al 25 de mayo del 2019, se han presentado 5767 denuncias contra venezolanos, cifra que representa el 55% de denuncias contra extranjeros.
El año 2017 solo había 37 venezolanos recluidos en los diferentes Establecimientos Penitenciarios del país por el delito contra el patrimonio, en la modalidad de robo agravado, por lo que hasta el 25 de mayo del presente año, existes 364 personas detenidas en las cárceles peruanas. [4]
Por lo que muchos compatriotas, inicialmente recibieron con beneplácito la migración venezolana, ahora se precisa que debe regularse su ingreso, pues se les ha dado la oportunidad de trabajar en circunstancias en que su país vive momentos difíciles, es por ello, que se demanda que la hospitalidad peruana sea retribuida con un buen comportamiento y no se violente nuestro ordenamiento jurídico con esta clase de horrendos crímenes, toda vez que nuestro país necesita progreso, bienestar, respeto y también seguridad ciudadana.
Urge replantear políticas de Estado, para controlar la migración venezolana y que se verifique los antecedentes penales, policiales y judiciales de cada extranjeros que ingresa al país, pues así como se le ha dado la oportunidad de cristalizar un proyecto de vida y se afinquen inclusive con su familia en diferentes regiones del Perú, también se exige respeto en país ajeno, bajo apercibimiento de aplicar las normas de migración, que también incluyen la expulsión inmediata del país. Se corre traslado.
[1] Diario La Karibeña del día 16 de septiembre del 2019.
[2]Recurso de Nulidad Nro. 2369 – 2012 – Lima
[3] Recurso de Nulidad 119-2004 – Arequipa
[4] Fuente Panamericana televisión. 15 de septiembre del 2019.


![No se puede restringir la prueba por falta de formalidad en la absolución escrita de acusación (se limitó al imputado a ofrecer pruebas por defectos formales en su escrito de absolución, al haber sido consignados bajo el apartado de sobreseimiento y no como sustento de la absolución de la acusación) [Casación 864-2016, Del Santa, f. j. 5] Juez audiencia - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Juez-audiencia-LPDerecho-218x150.png)

![Defensa pública recién asignada en audiencia preliminar no puede observar la acusación en esa instancia, porque ello contraviene el principio de igualdad de armas y conlleva a desfavorecer recientemente en audiencia [I Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Pasco, 2016] Corte Superior de Justicia de Pasco](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Corte-Superior-de-Justicia-de-Pasco-LPDerecho-218x150.jpg)
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