Conclusiones: 3.1 La experiencia laboral específica en la función o materia se acredita con la experiencia en una (función) u otra (materia) de manera independiente, o incluso en ambas (función y materia) es válida. Ello se evalúa indistintamente de la jerarquía con la que se haya ejercido dicha ocupación; toda vez que, lo que se busca validar es que el profesional cuente con los conocimientos específicos de las funciones o materias vinculados al puesto a ejercer.
3.2 No corresponde a SERVIR determinar la experiencia específica en la función o materia desarrollada en determinado puesto ni el análisis de su cumplimiento, ya que, es de responsabilidad de cada Oficina de Recursos Humanos evaluar en cada caso en concreto dicho requisito a partir de lo señalado en el presente informe técnico.
Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 000230-2023-Servir-GPGSC
Lima, 02 de febrero de 2023
Para: BRATZO BENJAMÍN BARTRA IBAZETA
Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De: MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
Asunto: Sobre la experiencia laboral específica en la función o materia en el marco de la Ley N° 31419
Referencia: Oficio N° D-000099-2023-ATU/GG-OGRH
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, la Jefa de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, en el marco de la experiencia específica señalada en la Ley N° 31419, formula a SERVIR las siguientes consultas:
a) ¿La experiencia específica generada en la “función” es excluyente de la experiencia específica en la “materia”? Por ejemplo, la experiencia laboral de una persona únicamente como jefe/director de una oficina de recursos humanos ¿puede validarse como experiencia específica en la función o materia para que ocupe el puesto de jefe/director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto? Esto es, considerándose únicamente sus funciones de dirección, más no la materia.
b) ¿Debe considerarse de modo concurrente las experiencias en “función” y “materia”? Empleando el mismo ejemplo, ¿es necesario que las funciones desarrolladas hayan versado sobre presupuesto público, organización y planeamiento?
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No es parte de sus competencias el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello, el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.
Sobre la experiencia laboral específica en la materia en el marco de la Ley N° 31419
2.4 Con fecha 15 de febrero del 2022, se publica en el diario oficial El Peruano la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción (en adelante, Ley N° 31419), con el objeto de establecer requisitos mínimos para el acceso a los cargos de funcionarios de libre designación y remoción, así como de directivos públicos, a fin de garantizar la idoneidad en el acceso y el ejercicio de la función en el servicio civil.
2.5 Asimismo, con fecha 18 de mayo del 2022, se publicó en el diario oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31419.
2.6 En lo referido a la experiencia laboral específica, el literal d) del artículo 3 de la Ley N° 31419, señala que aquella forma parte de la experiencia laboral general, se asocia a uno o más de los siguientes tres componentes y se acredita con el cumplimiento de alguno de ellos, de acuerdo a los requisitos del puesto: (i) en el puesto o cargo, (ii) en la función o materia, y (iii) en el sector público.
2.7 Ahora bien, en relación al segundo componente conformado por la experiencia laboral específica en la función o materia, debe entenderse que se acredita de la siguiente manera:
− Experiencia en la función: Es aquella obtenida en el desarrollo de actividades vinculadas al puesto que se está evaluando.
− Experiencia en la materia: Es aquella obtenida en relación a las temáticas vinculadas al
puesto que se está evaluando.
− Experiencia en la función y la materia: Es aquella obtenida en relación a las actividades y temáticas vinculadas el puesto que se está evaluando.
2.8 Es decir que, la experiencia laboral específica en la función o materia se acredita con la experiencia en una (función) u otra (materia) de manera independiente, o incluso en ambas (función y materia) es válida. Ello se evalúa indistintamente de la jerarquía con la que se haya ejercido dicha ocupación; toda vez que, lo que se busca validar es que el profesional cuente con los conocimientos específicos de las funciones o materias vinculados al puesto a ejercer.
2.9 Debe quedar claro que las actividades y temáticas que acreditarán la experiencia laboral en la función o materia, deberán ser analizadas por cada caso en concreto, las cuales pueden validarse respecto de alguna o todas las actividades o temáticas vinculadas al puesto que se está evaluando; de este modo, se pretende asegurar la idoneidad para su ejercicio, considerando aquella/s que resulte/n sustancial/es y adecuada/s para su desempeño.
2.10 De otro lado, cabe agregar que no podría requerirse un documento específico para la acreditación de la experiencia especifica en la función o materia de acuerdo a lo señalado en los párrafos precedentes; por lo que, corresponderá que en cada caso la Oficina de Recursos humanos verifique la existencia de evidencia suficiente para la acreditación del/de los requisito/s exigido/s.
2.11 Finalmente, debe señalarse que, no corresponde a SERVIR determinar la experiencia específica en la función o materia desarrollada en determinado puesto ni el análisis de su cumplimiento, ya que, es de responsabilidad de cada Oficina de Recursos Humanos su evaluación en cada caso en concreto, de acuerdo a lo señalado en los numerales precedentes.
III. Conclusiones
3.1 La experiencia laboral específica en la función o materia se acredita con la experiencia en una (función) u otra (materia) de manera independiente, o incluso en ambas (función y materia) es válida. Ello se evalúa indistintamente de la jerarquía con la que se haya ejercido dicha ocupación; toda vez que, lo que se busca validar es que el profesional cuente con los conocimientos específicos de las funciones o materias vinculados al puesto a ejercer.
3.2 No corresponde a SERVIR determinar la experiencia específica en la función o materia desarrollada en determinado puesto ni el análisis de su cumplimiento, ya que, es de responsabilidad de cada Oficina de Recursos Humanos evaluar en cada caso en concreto dicho requisito a partir de lo señalado en el presente informe técnico.
Atentamente,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
MARIA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCIA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Firmado por (VB)
LUIS ALBERTO QUINTANA GARCIA
Analista Jurídico ii
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil