El caso gira en torno al proceso penal seguido contra Luis Amilcar Palomino Morales, por la supuesta comisión de los delitos de asociación ilícita para delinquir, cohecho pasivo específico y encubrimiento personal (Exp. 1622-2016-HC/PJ). El juez dictó en su contra medida de prisión preventiva de 18 meses, luego de lo cual el imputado adquirió la calidad de «no habido».
Desde el anonimato el imputado solicita el cambio de dicha medida por una de arresto domiciliario, argumentando que cumple con los requisitos para acogerse a la medida. Sin embargo, el pedido es desestimado por la Sala Penal Especial y por la Corte Suprema, bajo el argumento de que dicho cambio requiere que la persona al momento de emitirse la prisión preventiva haya cumplido 65 años, además de que se cumpla de forma conjunta con los supuestos establecidos en el artículo 290 del CPP, entre otros requisitos.
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El juez que examina el hábeas corpus del recurrente, menciona que para la procedencia del cambio de una medida de prisión preventiva a una de arresto domiciliario es suficiente que los supuestos recogidos en el artículo 290 del CPP concurran alternativa o disyuntivamente, mas no copulativamente.
Además, afirma, en relación con la condición jurídica de «no habido» del imputado, que «si bien es cierto, procesalmente no es favorable, pero bajo el Principio de la Presunción de Inocencia, y en su condición de persona humana, resulta comprensible que éste haga ejercicio de un derecho natural, como es el de conservación y protección de su integridad y vida misma, ante gravísimos cargos imputados por la fiscalía». En ese sentido, sostiene, que la condición de «no habido», no habilita una calificación de peligro procesal para así imponer prisión preventiva.
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22 Nov de 2016 @ 13:19