El congresista Waldemar José Cerrón Rojas, integrante del grupo parlamentario Perú Libre, presentó un proyecto de ley que busca modificar la Ley del Impuesto a la Renta con el fin de exonerar del pago de tributos a los artistas mayores de 70 años.
La iniciativa se enmarca en un criterio de justicia social y reconocimiento al aporte cultural de quienes han dedicado su vida al arte, pero que en la vejez se enfrentan a condiciones económicas precarias.
La propuesta plantea incorporar un nuevo inciso al artículo 18 de la Ley del Impuesto a la Renta, estableciendo que las rentas y ganancias obtenidas por la actividad artística de los mayores de 70 años estén inafectas de este tributo hasta el fallecimiento del artista.
La medida incluye las regalías y activos que sostienen su subsistencia, aunque no se extenderá a los herederos que perciban estos ingresos.
Según el congresista Cerrón, este beneficio se orienta especialmente a aquellos artistas que no cuentan con pensión y que deben continuar ejerciendo su actividad para sobrevivir.
Con ello, se busca aliviar la carga económica de un sector vulnerable que, pese a haber tributado durante toda su vida laboral, enfrenta en la vejez la exigencia de cumplir con las mismas obligaciones que personas en plena capacidad productiva.
La exposición de motivos señala que en el Perú muchos artistas de la tercera edad se encuentran en situación de abandono, con ingresos limitados, problemas de salud y falta de reconocimiento económico y social.
Pese a su aporte cultural, sus rentas y regalías siguen sujetas a impuestos, lo que afecta directamente su subsistencia y la de sus familias. La iniciativa plantea corregir este desequilibrio, reconociendo la relevancia del arte como parte del patrimonio cultural de la Nación. Finalmente, el proyecto dispone que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, deberá adecuar el reglamento correspondiente en un plazo de 30 días.
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE MODIFICA LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA DECRETO LEGISLATIVO 774, PARA CONCEDER EXONERACIÓN DE IMPUESTOS A LOS ARTISTAS MAYORES DE 70 AÑOS
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto modificar la Ley del Impuesto a la Renta Decreto Legislativo N° 774, para conceder exoneración de impuestos a los artistas mayores de 70 años, mediante la incorporación del inciso j) en el artículo 18 de la ley y sus modificatorias.
Artículo 2. Finalidad de la Ley
La presente ley tiene por finalidad garantizar una subsistencia digna a los artistas mayores de setenta (70) años mediante la exoneración del pago de tributos hasta su fallecimiento, promoviendo así un estado de bienestar para este sector. Este beneficio se orienta, de manera especial, a aquellos que carecen de pensión y que, por tal motivo, deben continuar ejerciendo su actividad artística para obtener ingresos limitados destinados a su manutención y a la de sus dependientes, los cuales, además, se encuentran sujetos a cargas tributarias.
Artículo 3. Modificación del artículo 18 de la Ley del Impuesto a la Renta Decreto Supremo N° 774
Se incorpora el inciso j) al artículo 18 de la Ley del Impuesto a la Renta Decreto Supremo N° 774, en los siguientes términos:
“Artículo 18. No son sujetos pasivos del impuesto:
(…)
j) Las rentas y ganancias provenientes de la actividad artística de los artistas mayores de 70 años están inafectas. Asimismo, se consideran inafectas las rentas y ganancias generadas por los activos y regalías que respaldan la subsistencia de los artistas. Dicha inafectación se mantendrá vigente hasta la muerte del artista. Esta exoneración no comprende a los herederos que perciban las regalías u otras formas de renta.”
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Acciones para la implementación
El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, adecuará el reglamento de la presente ley en un plazo de treinta días calendario, contados a partir de su entrada en vigor.
[Continúa …]
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