La existencia del delito previo es «conditio sine qua non» para la configuración del delito de encubrimiento real [Casación 153-2017, Piura]

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Fundamento destacado: DECIMOTERCERO […] 13.1. La existencia del delito previo es conditio sine qua nom para la configuración del delito de encubrimiento real. No puede existir encubrimiento típico alguno si un tercero no ha lesionado o puesto en peligro un bien jurídico tutelado por el Derecho penal, ya que lo que se encubre son los elementos materiales o fácticos del delito precedente[13].


Sumilla: Principio de igualdad y debido proceso. A coimputado, por los mismos hechos y delitos se le declaró fundada la Casación número quinientos ochenta y uno-dos mil quince-Piura, de fecha cinco de octubre de dos mil dieciséis y fundada la Excepción de improcedencia de acción, y el archivo definitivo por todos los delitos imputados.


CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE

CASACIÓN N° 153-2017
PIURA

SENTENCIA CASATORIA

Lima, veinticuatro de abril de dos mil dieciocho

VISTOS: en audiencia pública, el recurso de casación para el desarrollo de doctrina jurisprudencial, en relación con las causales previstas en los incisos uno y tres del artículo cuatrocientos veintinueve del Código Procesal Penal, respecto a la inobservancia de las garantías constitucionales del derecho a obtener resoluciones motivadas y del principio de legalidad penal, interpuesto por la defensa técnica de los imputados Rafael Eduardo Gallo Seminario, John Gabriel Mogollón Aparicio, Aldo Danton Vences Balta y Alex Paico Sernaque, contra el auto de vista del veintiuno de diciembre de dos mil quince, que en un extremo confirmó la resolución de primera instancia, que declaró infundada la excepción de improcedencia de acción planteada por los imputados mencionados como autores del delito de homicidio culposo por inobservancia de reglas de profesión, en agravio de Edda Guerrero Neira; y en el otro revocó la citada, en el extremo que declaró fundada la excepción de improcedencia de acción planteada por los imputados señalados como cómplices secundarios de los delitos de parricidio y feminicidio, en agravio de Edda Guerrero Neira, y de los delitos de encubrimiento real y omisión de denuncia, en agravio del Estado; y reformándolo, lo declararon improcedente; con lo demás que contiene.

Intervino como ponente el señor Juez Supremo Neyra Flores.

[Continúa…]

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