Fundamento destacado: 4.4.8. Refiere como agravio el siguiente: Refiere que nunca adquirió la propiedad sub-materia, pues gastó toda la liquidez que tenía en sus tratamientos de cáncer que padece, además en los préstamos a sus hijos, manutención a su madre, otros gastos, así como préstamos realizados al codemandado Alan Omar Salinas Díaz; asimismo, refiere que consignó el domicilio ubicado en la calle El Palmar, manzana K, lote 12, sector La Encalada, por los problemas que mantenía con la demandante y sus hijos, quienes le han negado el ingreso a sus propiedades.
Finalmente, refiere que el vínculo de parentesco que le une al codemandado Alan Omar Salinas Díaz, no es un factor para determinar que el impugnante haya adquirido dicha propiedad. Por lo tanto, reitera en no haber adquirido dicha propiedad, por lo que considera ilegal transferir dicha propiedad a la sociedad conyugal conformada con la accionante, que, por lo demás, refiere dicho régimen ya no existe, pues se encontraba separado de la accionante desde hace dieciséis, aunque ésta lo niegue y señale que recién están separados desde septiembre del año 2016.
Para resolver dicho agravio, no debe perderse de vista en primer lugar, el estado de rebeldía en que se encuentra el impugnante; y, en segundo lugar, no debe perderse de vista lo preceptuado por el artículo 196 el Código Procesal Civil, es decir, “salvo disposición legal diferente, la carga de probar corresponde a quien afirma los hechos que configuran su pretensión o a quien los contradice alegando hechos nuevos.”
En ese orden de ideas, se advierte que el impugnante, durante el desarrollo del proceso no ha ofrecido medio probatorio alguno que acredite lo expuesto ahora en su escrito impugnatorio; asimismo, en esta instancia tampoco ha corroborado lo expuesto con medio probatorio alguno; y, por el contrario, ha quedado corroborado lo expuesto por el A quo, en los Fundamentos 2.8 y 2.9 de la sentencia recurrida, es decir: i) Ha quedado acreditado que su sobrino Alan Omar Salinas Díaz, no tenía liquidez económica el día 17 de enero del año 2017, para cancelar el importe ascendente a $ 130, 000.00, (fecha de emisión del cheque de gerencia N°. 000034580112540900000024), pues según los informes bancarios, no tenía ahorros; y, por el contrario, ha quedado demostrado que producto de la venta de un inmueble en la ciudad de Huamachuco, contaba con liquidez a la fecha de adquisición del inmueble sub-materia, además de valorar la carta remitida por al funcionario de SUNAT (folios 100), a través de la cual detectó que el impugnante registraba depósitos en sus cuentas bancarias ascendente a S/ 1, 728.200.00; ii) De los reportes de SUNAT, se acredita que en el mes de diciembre del año 2016 y enero del año 2017, su sobrino, el codemandado, Alan Omar Salinas Díaz, tan solo registraba un ingreso ascendente a S/ 2, 400.00 mensuales; iii) La codemandada, Aurora Victoria Molina Abanto, no ha desvirtuado el hecho expuesto por la actora, es decir, que fue José Manuel Díaz Hernández, quien realizó las tratativas para la adquisición del inmueble y no el codemandado Alan Omar Salinas Díaz; iv) Se ha acreditado con la declaración jurada de folios 43, que el impugnante, declaró bajo juramento, con fecha, 02 de noviembre del año 2017, que registraba como uno de sus domicilios, la calle El Palmar, manzana K, lote 12 de sector La Encalada, es decir, el inmueble sub-materia.
4.4.9. En cuanto a la relación de parentesco entre los codemandados (tío y sobrino), ha quedado acreditada, por lo tanto, teniendo en cuenta el estado de rebeldía en que se hallan los mismos, permite establecer la existencia de un acuerdo simulatorio entre ambos familiares, máxime si el impugnante no ha desvirtuado lo expuesto por la actora, es decir, que fue el impugnante, quien realizó las tratativas con la vendedora Aurora Victoria Molina Abanto para la adquisición del inmueble.
Finalmente, respecto al argumento referido a la inexistencia del régimen de sociedad de gananciales que conformaría con la accionante, al encontrase separado desde hace dieciséis años, no ha sido corroborado con medio probatorio idóneo, de conformidad con lo previsto por el artículo 196 del Código Procesal Civil. Por todo ello, tal agravio también debe ser desestimado.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
PRIMERA SALA CIVIL
EXPEDIENTE N° : 02539-2018-0-1601-JR-CI-04
DEMANDANTE : ALENA AMÉRICA REBAZA LÓPEZ
DEMANDADO : ALAN OMAR SALINAS DÍAZ
AURORA VICTORIA MOLINA ABANTO
JOSÉ MANUEL DÍAZ HENRÍQUEZ
MATERIA : DECLARACIÓN JUDICIAL POR SIMULACIÓN
RELATIVA (ANULABILIDAD) Y OTROS
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA
Trujillo, diecinueve de noviembre del año dos mil veintiuno
VISTA LA CAUSA en Audiencia Pública, los integrantes de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, luego de producida la votación correspondiente, expide la siguiente SENTENCIA DE VISTA:
I. ASUNTO:
Viene en apelación a esta Sala la SENTENCIA contenida en la resolución número VEINTIUNO, de fecha quince de agosto del año dos mil veinte, emitida por el Juez del Cuarto Juzgado Civil de Trujillo, que declara: 1) FUNDADA la demanda sobre ANULABILIDAD DE ACTO JURÍDICO y MODIFICACIÓN DE ASIENTO REGISTRAL interpuesta por ALENA AMÉRICA REBAZA LÓPEZ contra ALAN OMAR SALINAS DÍAZ, AURORA VICTORIA MOLINA ABANTO y JOSÉ MANUEL DÍAZ HENRÍQUEZ, en consecuencia, 2) DECLARA la INVALIDEZ del acto jurídico de compraventa de fecha, 18 de enero del año 2017, contenido en la escritura pública 0441-2017, de fecha, 10 de Febrero del año 2017, por simulación relativa del verdadero comprador; 3) Declara la validez del acto jurídico disimulado de compraventa de fecha, 18 de enero del año 2017, contenido en la escritura pública 0441-2017, de fecha, 10 de febrero del año 2017; 4) DECLARA a la sociedad conyugal integrada por ALENA AMÉRICA REBAZA LÓPEZ y JOSÉ MANUEL DÍAZ HENRÍQUEZ, como la verdadera compradora en el acto jurídico disimulado de compraventa de fecha, 18 de enero del año 2017, contenido en la escritura pública 0441-2017, de fecha, 10 de febrero del año 2017; 5) ORDENA la inscripción de la situación jurídica de propietario de la sociedad conyugal integrada por ALENA AMÉRICA REBAZA LÓPEZ y JOSÉ MANUEL DÍAZ HENRIQUEZ en la partida N°. 11276334 del Registro de Predios de la Zona Registral N°. V Sede Trujillo, en base al acto jurídico disimulado de compraventa de fecha, 18 de enero del año 2017, contenido en la escritura pública 0441-2017, de fecha, 10 de febrero del año 2017, con lo demás que contiene.
II. ANTECEDENTES:
2.1. Mediante escrito de folios 02 a 35, subsanado mediante escrito de folios 112, doña Alena América Rebaza López, interpone demanda contra Alan Omar Salinas Díaz, Aurora Victoria Molina Abanto y José Manuel Díaz Henríquez, solicitando que se declare a la accionante en mención como verdadera interviniente en calidad de compradora en el contrato de compraventa de bien inmueble, de fecha, 10 de febrero del año 2017, ubicado en la Encalada, manzana K, lote 12, Zona El Palmar, Distrito de Víctor Larco Herrera, inscrito en la Partida Electrónica N°. 11276334 de la Zona Registral N°. V.- Sede Trujillo, celebrado entre la vendedora Aurora Victoria Molina Abanto y el comprador interpuesto, Alan Omar Salinas Díaz, en consecuencia, sería la sociedad conyugal conformada por la recurrente y don José Manuel Díaz Henríquez, como verdaderos adquirentes, por haber mediado en aquel acto jurídico, simulación relativa por interpósita persona, conforme a lo normado por el artículo 192 del Código Civil; asimismo, postula en calidad de pretensión accesoria, se modifique el contenido del asiento registral C00001 de la Partida Electrónica N°. 11276334 de la Zona Registral N°. V Sede Trujillo, en el sentido que se consigne que la compradora verdadera es la sociedad conyugal conformada por la recurrente y don José Manuel Díaz Henríquez.
Asimismo, refiere la accionante que, en la eventualidad que se desestime la pretensión principal, se ordene al codemandado Alan Omar Salinas Díaz, cumpla con la obligación de dar bien cierto, consistente en transferir el derecho de propiedad del inmueble ubicado en la Encalada, manzana K, lote 12, Zona El Palmar, Distrito de Víctor Larco Herrera, inscrito en la Partida Electrónica N°. 11276334 de la Zona Registral N°. V.- Sede Trujillo a favor de la sociedad conyugal conformada por la recurrente y don José Manuel Díaz Henríquez.
[Continúa…]