Fundamento destacado: DÉCIMO SÉTIMO. Del análisis del testamento cuestionado, se puede observar de aquel que existe error esencial de derecho que ha determinado que la testadora disponga y haga efectiva una división conforme a su deseo del bien como de su exclusiva propiedad cuando éste se encuentra sujeto a copropiedad, error materializado en la forma en cómo han distribuido el bien sub litis a sus hijos en el 100% de su totalidad, hecho que se encuentra corroborado con el dictamen pericial de fojas 287. En tal sentido, existe la imposibilidad por el error esencial de derecho suscitado en el testamento que no permite conocer la voluntad de la testadora; más aún, si tampoco se observa la intención de la testadora de disponer del tercio de libre disposición de sus acciones y derechos del bien sub materia a favor de sus hijos; siendo así, conforme lo ha sostenido el Colegiado Superior, la señora Hilda ha tenido el conocimiento erróneo respecto a la imposibilidad que tenía de realizar la disposición del 100% del bien sub litis, al existir como se ha mencionado un régimen de copropiedad.
Sumilla: El error de derecho es el conocimiento equivocado o la ignorancia que se tiene del derecho objetivo o del derecho subjetivo; o la equivocada interpretación o inexacta aplicación de la norma legal.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN N° 3845-2017
AREQUIPA
Anulabilidad de Acto Jurídico
Lima, veintiocho de junio de dos mil dieciocho.
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista la causa, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:
1. ASUNTO:
Viene a conocimiento de esta Suprema Sala, el recurso de casación de fecha 31 de julio de 2017 (fojas 402), por Guillermo Jesús Pomareda Barriga, contra la sentencia de vista de fecha 10 de julio de 2017 (fojas 392), expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que revocó la sentencia apelada, de fecha 16 de marzo de 2017 (fojas 334), que declaró Infundada la demanda de anulabilidad de acto jurídico; reformándola, la declaró fundada con lo demás que contiene; en los seguidos por Frida Melba Pomareda Barriga, sobre anulabilidad de acto jurídico.
2. ANTECEDENTES:
2.1. Demanda.-
Mediante escrito de fecha 13 de mayo de 2014 (fojas 25), Frida Melba Pomareda Barriga, interpuso la presente demanda, solicitando la anulabilidad de disposiciones testamentarias contenidas en la escritura pública de testamento de fecha 18 de febrero de 2010, referente al inmueble sito Calle Bolognesi N° 107 Urbanización Jesús María, Distrito de Paucarpata, Provincia y Departamento de Arequipa, inscrito en la partida N° P06043006, por haber incurrido en error esencial de derecho del testador, prevista en el artículo 809 del Código Civil; asimismo, solicita la cancelación del Asiento A0002 de la partida N° 1 1159460.
Como fundamentos de su demanda sostiene que:
I. Ella y los demandados son hermanos, hijos de Segundo Guillermo Pomareda Lazo y Hilda Eusebia Barriga Salas.
II. Sus padres con fecha 03 de octubre de 1972, adquirieron la propiedad del inmueble ubicada en calle Bolognesi N° 107 Urbanización Jesús María, Distrito de Paucarpata (antes Pueblo Joven Jesús María Manzana B Lote 7).
III. Don Guillermo Pomareda Lazo falleció el 07 de mayo de 1976; dejando como herederos a Hilda Eusebia Barriga Salas Viuda de Pomareda y a sus hijos Guillermo Jesús, Hilda Ruth y Frida Melba Pomareda Barriga.
IV. Hilda Eusebia Barriga Solar otorgó testamento mediante escritura pública con fecha 18 de febrero de 2010, documento en la cual la testadora incurrió en error de hecho y derecho al disponer el cien por ciento del inmueble mencionado, sin considerar que únicamente la testadora es propietaria del 62.5% del inmueble y que mantiene una copropiedad con sus tres hijos.
Medios Probatorios:
-Acta de defunción de Hilda Eusebia Barriga Salas del 14 de enero de 2013.
– Sucesión intestada de Segundo Guillermo Pomareda Lazo del 07 de mayo de 1976.
– Escritura Pública del Testamento de fecha 18 de febrero de 2010, de Hilda Eusebia Barriga Salas.
– Inscripción de la propiedad del inmueble sub litis a nombre de Segundo Guillermo Pomareda Lazo y Hilda Eusebia Barriga Salas.
2.2. Reconvención de Hilda Ruth Pomareda Barriga.-
Mediante escrito de fecha 10 de julio de 2014 (fojas 48), Hilda Ruth Pomareda Barriga, formuló reconvención, indicando que habiendo sido emplaza a fin de comparecer en el presente proceso, formuló reconocimiento de la demanda iniciada en su contra, a efecto de que se le tenga por convenida en la demanda de anulabilidad de acto jurídico interpuesta por Frida Melba Pomareda Barriga.
2.3. Contestación de demanda y Reconvención.-
Mediante escrito de fecha 22 de julio de 2014 (fojas 55), Guillermo Jesús Pomareda Barriga, contestó la demanda sosteniendo básicamente que el inmueble cuenta con un área de 424.22 m2 sobre el cual se ha edificado una fábrica de dos plantas, cuya área construida en el primer nivel es de 154 m2 y en el segundo nivel de 146 m2 , existiendo un área libre de 306.06 m2 según aparece en el asiento N° 00003 de la partida registral del inmueble. Indica que el 18 de febrero de 2010, su causante otorgó testamento por escritura pública ante el Notario Público Víctor Tinajeros Loza, disponiendo de su 62.5% de acciones y derechos, haciendo uso además de su derecho al tercio de libre disposición; pues la causante ha respetado habitaciones y áreas de las que no ha dispuesto.Finalmente, sostiene que en el testamento otorgado se han cumplido las formalidades del artículo 696 del Código Civil y que el error de cálculo no da lugar a la anulación del acto sino solamente la rectificación, por lo que en el caso de autos de existir alguna disposición testamentaria que menoscaba la legitima, estás deberán reducirse en lo que fueran excesivas, conforme el artículo 807 del Código Civil.
Reconvención.-
Indica que en caso de existir alguna disposición testamentaria que menoscaba la legítima de los herederos en el testamento del 18 de febrero de 2010, se reduzca en lo que fueran excesivas.
2.4. Contestación de Reconvención.-
2.4.1.- Mediante escrito de fecha 14 de octubre de 2014 (fojas 90), Frida Melba Pomareda Barriga, contestó la reconvención sosteniendo básicamente que la causante dispuso del 100% del bien inmueble cuando solo le corresponde el 62.5% porque las partes de la casa de las cuales no ha dispuesto son áreas comunes; indica que la causante no ha hecho uso del tercio de libre, ya que dicha disposición debe constar de manera expresa; asimismo, indica que la propiedad materia del proceso no se encuentra dividida; por tanto, los derechos de copropiedad era sobre toda el bien y por ende incurrió en error la causante al atribuirse propiedad de partes específicas y disponerlas libremente. Por lo que el reconviniente ha construido un edificio de tres pisos en el patio donde solo le correspondía dos metros señalados en el testamento y construcciones en el aire sin consentimiento de los hermanos reconvenidos quienes son copropietarios en partes iguales.
[Continúa…]
Descargue en PDF la resolución

![Mientras no se use IA y se siga dejando al control manual, la revisión de oficio de la prisión preventiva quedará relegada a una buena intención [Apelación 18-2024, Corte Suprema, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)

![No se requiere lesiones concretas en partes específicas del cuerpo para configurar la violencia física del delito de robo [RN 485-2025, Lima, f. j. 6.7] PALACIO DE JUSTICIA-INTERIORES-1](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/PALACIO-DE-JUSTICIA-INTERIORES-1-218x150.jpg)
![TC: No se suspende el cómputo del plazo de prescripción por la tramitación del procedimiento contencioso tributario o de la demanda contencioso administrativa, cuando se declare la nulidad de los actos administrativos o del procedimiento llevado a cabo para la emisión de dichos actos [Expediente 04068-2023-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![TC declara improcedente hábeas corpus de Castillo porque «no impugnó el auto de enjuiciamiento cuando sí podía hacerlo» [Exp. 04857-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/10/pedro-castillo-banner-LPDerecho-218x150.jpg)
![Confirman que Melissa Klug deberá pagar $300 000 a Jefferson Farfán por hacer comentarios sobre su vida sentimental y familiar en tres entrevistas, incumpliendo la cláusula de confidencialidad acordada en una transacción extrajudicial; sin embargo, no tendrá que pagar $40 000 por las declaraciones de Tilsa Lozano y Evelyn Vela, ya que, aunque también se había acordado la obligación de pedir a terceros que se abstuvieran de referirse a alguno de los dos, esto se circunscribe a comentarios relacionados con lo acontecido cuando eran pareja [Exp. 132-2020-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/melisa-l%C2%BFklug-y-jerfferson-farfan-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![Municipio solo deberá pagar S/360 000 por daño moral y psicológico a padres y hermanas de niño de 12 años que murió cuatro días después de caerse de un tobogán que se encontraba en mal estado y sobrepasaba la altura de 1.5 m permitida para juegos infantiles; sin embargo, ya no deberá pagar S/650 000 ordenados en primera instancia por daños (biológico, moral y por pérdida de la oportunidad de elegir un proyecto de vida) generados al menor, pues, al fallecer sin haberse ejercido la acción indemnizatoria, no pudo transmitir su derecho a sus sucesores [Exp. 02800-2021-0-2501-JR-CI-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre indignidad y desheredación. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/POST-CLASE-MODELO-ALDO-SANTOME-SANCHEZ-LPDERECHO-218x150.png)
![El trabajador que solicita la nulidad del despido no se encuentra liberado de su carga probatoria, sino que tiene la obligación de aportar indicios razonables del despido [Casación Laboral 18431-2023, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)

![La indemnización por daños y perjuicios ocasionados por un despido incausado, no puede equiparse a las remuneraciones que se dejaron de percibir por esta causa de despido [Casación 18589-2023, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-desconcierto-trabajador-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)



![Designan a Arturo Antonio Giles Ferrer nuevo director académico de la AMAG [Res. 000003-2026-AMAG/CD]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Arturo-Antonio-Giles-Ferrer-LPDerecho-218x150.jpg)


![Reglamento del Sistema de Notificaciones Jurisdiccionales del Tribunal Constitucional [RA 009-2026-P/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)





![En la colusión no puede considerarse como agravante la pluralidad de agentes, porque al ser un «delito de encuentro» la concertación es elemento constitutivo del tipo (no es posible que se pueda consumar con la única participación de una sola persona) [Exp. 01909-2024-PHC/TC, ff. jj. 33-34]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/peculado-colusion-corrupcion-justicia-juez-magistrado-detenido-delito-LPDerecho-218x150.png)
![El plazo de prescripción para interponer la demanda de nulidad del testamento debe computarse desde el fallecimiento del testador, momento en el cual el acto adquiere publicidad y eficacia jurídica, conforme al art. 1993 del CC [Casación 4528-2021, Ayacucho]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)


![TC: No se suspende el cómputo del plazo de prescripción por la tramitación del procedimiento contencioso tributario o de la demanda contencioso administrativa, cuando se declare la nulidad de los actos administrativos o del procedimiento llevado a cabo para la emisión de dichos actos [Expediente 04068-2023-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-100x70.jpg)

![Mientras no se use IA y se siga dejando al control manual, la revisión de oficio de la prisión preventiva quedará relegada a una buena intención [Apelación 18-2024, Corte Suprema, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-100x70.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
