Fundamento destacado: 4. […] c) No puede ignorarse, además, que en el presente caso la persona presuntamente agredida —o sometida a los malos tratos anteriormente señalados— era una profesional del periodismo que se encontraba en el ejercicio de sus funciones cubriendo las manifestaciones producidas en Barcelona a raíz de la publicación de la sentencia del Tribunal Supremo 459/2019. Bajo estas consideraciones, y teniendo en cuenta que este tribunal ya ha señalado que resulta necesario hacer frente a «cualquier perturbación de la comunicación social» (STC 6/1981, de 16 de marzo, FJ 3) en aquellos casos en que el libre ejercicio de dicho derecho fundamental «se [ve impedido] por vía de hecho o por una orden o consignación, que suponga un impedimento para que la información sea realizada» (STC 105/1983, de 23 de noviembre, FJ 11), las autoridades estatales, ante denuncias de esta índole, deben actuar con la debida diligencia, desarrollando una investigación en la que se agoten cuantas posibilidades racionales de indagación resulten útiles para aclarar los hechos y garantizar, así, que el derecho a la libertad de información pueda ejercerse en un ámbito exento de coacción lo suficientemente generoso para desenvolverse sin angosturas, sin timidez y sin temor.
En este caso, además, el deber de investigación era especialmente reforzado habida cuenta que: (i) la agresión provenía de agentes de los Mossos d’Esquadra y, por lo tanto, en el marco de una situación de superioridad institucional; y (ii) las razones del archivo se fundamentaron en una asunción apodíctica de las conclusiones elaboradas por Mossos d’Esquadra, mismo cuerpo al que pertenecían los agentes frente a los cuales se dirigía la querella y con el que existía un conflicto de intereses, por lo que la posible resistencia o demora en la aportación de los medios de prueba o en la identificación de los agentes intervinientes o la posible evasión de responsabilidades, era necesario que se compensaran con firmeza judicial y un mayor avance en la investigación. En otras palabras, como ya tuvimos la oportunidad de señalar en la STC 53/2022, de 4 de abril, la naturaleza de estos informes «es eminentemente valorativa y se sustenta en premisas exclusivamente aportadas por los agentes que formaron parte del dispositivo de orden público. Por lo tanto, sus conclusiones no pueden ser consideradas incontestables, ni tampoco las premisas sobre las que se apoya pueden ser calificadas como incuestionables a los efectos de poner fin a la instrucción de la causa» (FJ 4).
SECCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
19079 Sala Primera. Sentencia 124/2022, de 10 de octubre de 2022. Recurso de amparo 7440-2021. Promovido por doña Sira Esclasans i Cardona en relación con los autos dictados por la Audiencia Provincial y un juzgado de instrucción de Barcelona que acordaron el sobreseimiento provisional y archivo de su querella por un posible delito de lesiones cometido por funcionario público. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: investigación insuficiente de las lesiones padecidas por quien cubría, en su calidad de periodista, los enfrentamientos entre manifestaciones y fuerzas del orden (STC 53/2022).
ECLI:ES:TC:2022:124
La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por el magistrado don Pedro José González-Trevijano Sánchez, presidente; los magistrados don Santiago Martínez-Vares García y don Ricardo Enríquez Sancho, y las magistradas doña María Luisa Balaguer Callejón y doña Inmaculada Montalbán Huertas, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de amparo núm. 7440-2021, promovido por doña Sira Esclasans i Cardona, representada por la procuradora de los tribunales doña María Isabel Alfonso Rodríguez, bajo la dirección letrada de doña Mireia Salazar Gabarro y doña Laura Medina Ferreras, contra el auto de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 27 de septiembre de 2021, que desestimó el recurso de apelación (rollo núm. 685-2021) interpuesto contra el auto del Juzgado de Instrucción núm. 25 de Barcelona de 1 de junio de 2021 que, a su vez, confirmaba el auto de 31 de marzo de 2021, por el que se acordaba el sobreseimiento provisional y archivo de las diligencias previas núm. 503-2020 seguidas por la posible comisión de delitos de lesiones [art. 147 del Código penal (CP)] y delitos cometidos por funcionarios públicos contra los derechos individuales (arts. 538 y 542 CP). Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón.
I. Antecedentes
1. La procuradora de los tribunales doña María Isabel Alfonso Rodríguez, en nombre y representación de doña Sira Esclasans i Cardona, y bajo la dirección de la letrada doña Mireia Salazar Gabarro y doña Laura Medina Ferreras, interpuso recurso de amparo contra las resoluciones judiciales que se mencionan en el encabezamiento de esta sentencia, mediante escrito registrado en este tribunal el 23 de noviembre de 2021.
2. El recurso tiene su origen en los siguientes antecedentes:
a) La recurrente doña Sira Esclasans i Cardona, periodista de profesión, se encontraba el día 16 de octubre de 2019 en la calle Diputació de Barcelona cubriendo para el diario ElNacional.cat las concentraciones multitudinarias que tenían lugar cuando recibió el impacto de un proyectil de foam por la espalda. Según se refiere en la querella, la recurrente se encontraba debidamente identificada como periodista habiendo recibido el impacto del referido proyectil en su pierna en el momento en que se encontraba realizando una foto a los manifestantes. En dicha posición se situaba en ese momento únicamente una furgoneta de la brigada móvil de los Mossos d’Esquadra (BRIMO) identificada con núm. E-213, cuyo operativo estaría formado por cinco o seis agentes.
El día 10 de diciembre de 2019, la demandante de amparo interpuso querella en el juzgado de guardia de Barcelona por la posible comisión de un delito de lesiones (art. 147 CP) y un delito cometido por funcionario público contra los derechos individuales (arts. 538 y 542 CP). Dicha querella iba dirigida contra los agentes de la BRIMO que se encontraban en el interior de la furgoneta identificada con núm. E-213. En concreto, denunciaba haber sido objeto de una agresión producida mediante el disparo de un proyectil de foam cuya finalidad era evitar que siguiera ejerciendo su tarea profesional y cubrir así los acontecimientos que en aquel momento estaban teniendo lugar.
[Continúa…]


![No se puede restringir la prueba por falta de formalidad en la absolución escrita de acusación (se limitó al imputado a ofrecer pruebas por defectos formales en su escrito de absolución, al haber sido consignados bajo el apartado de sobreseimiento y no como sustento de la absolución de la acusación) [Casación 864-2016, Del Santa, f. j. 5] Juez audiencia - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Juez-audiencia-LPDerecho-218x150.png)

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