Exigir el pago de gastos procesales al beneficiado del auxilio judicial vulnera el principio de gratuidad de la justicia [Casación 5315-2008, Cusco]

Fundamento destacado: SÉTIMO: De otro lado, si bien nuestro ordenamiento procesal civil ha establecido que la regla para el pago de costas y costos es una situación objetiva de la derrota en juicio; sin embargo, por excepcionales situaciones también es posible exonerar de la condena de los mencionados gastos judiciales, como sucede en el caso de autos, que la recurrente cuenta con auxilio judicial; lo expuesto anteriormente tiene como correlato el segundo párrafo del artículo 413 del Código Procesal Civil, el cual establece que están exonerados de los gastos del proceso –entre otros- quienes obtengan auxilio judicial. Si bien el mencionado dispositivo también refiere que aquellos –los que obtengan auxilio judicial- pueden ser condenados a costas y costos, sin embargo, dicha disposición resulta contradictoria con el Principio Constitucional de Gratuidad a la Administración de Justicia, por cuanto no es razonable condenar al pago de los mencionados conceptos a quien se encuentra en una situación económica crítica como lo está la recurrente.


SENTENCIA
CASACIÓN 5315-2008
CUSCO

Lima, veintiocho de mayo del dos mil nueve

LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, vista la causa número cinco mil trescientos quince – dos mil ocho, en audiencia pública el día de la fecha, y producida la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:

I. MATERIA DEL RECURSO:

Se trata del recurso de casación interpuesto por Ignacia Yolanda Villagra viuda de Huaman, mediante escrito obrante a fojas ochocientos ochenta y siete, contra la sentencia de vista emitida a fojas ochocientos sesenta y uno por la Sala Mixta Descentralizada e Itinerante de Canchis – Sicuani de la Corte Superior de Justicia del Cusco, su fecha treinta y uno de octubre del dos mil ocho, que confirmó la sentencia apelada obrante a fojas setecientos setenta y dos, su fecha veintiuno de julio del dos mil ocho, que declaró entre otros fundada en parte la demanda de indemnización por daños y perjuicios, ordenándose que la demandada pague la suma de tres mil nuevos soles, más costas y costos a favor de los demandantes.

II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Esta Sala mediante resolución de fecha veintisiete de marzo del presente año, declaró procedente el recurso de casación, por la causal prevista en los incisos 3 del artículo 386 del Código Procesal Civil, relativas a la Contravención de las Normas que Garantizan el Derecho a un Debido Proceso, señalando la recurrente que no se tuvo en cuenta lo dispuesto en el artículo 179 del Código Procesal Civil, ya que su persona está litigando con auxilio judicial por haber demostrado su estado de necesidad, pero en la sentencia de vista se fija costas y costos, lo cual transgrede el debido proceso.

III. CONSIDERANDOS:

PRIMERO: Ante todo, en materia de casación es factible ejercer el control casatorio de las decisiones jurisdiccionales, para determinar si en ellas se han infringido o no las normas que garantizan el derecho al debido proceso, tomándose en consideración que éste supone el cumplimiento de los principios y de las garantías que regulan el proceso como instrumento judicial, cautelando sobre todo el ejercicio absoluto del derecho de defensa de las partes en litigio.

SEGUNDO: Se aprecia de lo actuado lo siguiente: a) a fojas cincuenta los demandantes Alfonso Máximo Esquivel Zevallos y Melania Lila Escalante León solicitan que la demandada doña Ignacia Yolanda Villagra viuda de Huaman quispe pague la suma de ochenta mil nuevos soles por concepto de daños y perjuicios como consecuencia de haber iniciado sendos procesos judiciales para pretender cobrar a toda costa la suma de doce mil dólares americanos y con tal objeto no tuvo el reparo de abusar de la firma en blanco consignada en las letras de cambio, refieren que dicho proceder no conforme a ley ha causado perjuicios, ya que tuvieron que gastar tiempo y dinero para defenderse de los procesos y embargo sobre sus bienes, incluso de las imputaciones calumniosas de delitos no cometidos, lo que ha generado un daño moral; asimismo, agregan que actualmente la demandada ha iniciado un proceso civil peticionando la suma que realmente se le debe esto es tres mil dólares americanos; b) a fojas setenta y siete obra la contestación de la demanda alegando que la fuente del conflicto viene a ser la inejecución de la obligación de dar suma de dinero que sistemática y dolosamente no quisieron ejecutar los demandantes; quienes no contentos con no devolver la suma de doce mil dólares americanos que le mutuaron han inventado éste proceso con una modalidad sui generis para no ejecutar su obligación; el embargo trabado en contra de ellos fue un ejercicio regular de un derecho;

[Continúa…]

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