Fundamento destacado: TERCERO. […] El recurrente alza su queja contra lo que considera excesiva duración de la medida de seguridad, y en este sentido se apoya en una expresión contenida en la sentencia en la que parece deducirse que el internamiento en centro psiquátrico se impone con el carácter inocuizador propio de una pena privativa de libertad. La medida de seguridad, en el Código penal, es una medida dirigida al tratamiento médico del acusado, inimputable en su actuar, y con un pronostico de peligro para el futuro. En tribunal de instancia en su adopción ha valorado la pericial practicada en la que se afirma la necesidad del internamiento para ser tratado el acusado inimputable y el fracaso del tratamiento ambulatorio que hasta ahora recibía y aconsejan un tratamiento en régimen de internamiento, que el tribunal impone. La duración que se señala en la sentencia es el límite máximo de internamiento, conforme al art. 101 del Código penal , sin perjuicio de las revisiones periódicas de la medida conforme al art. 97 del mismo cuerpo legal . La sentencia impugnada en su fundamentación reproduce y menciona los artículos antedichos, fijando la duración del tratamiento no como medida de tiempo de internamiento sino como límite máximo de estancia que será revisado periódicamente conforme al art. 97
Consecuentemente, la duración de la medida será la procedente según el tratamiento que se le dispense, con un límite máximo de seis años que es la pena que podría haberle sido impuesta de haber sido declarado responsable. Como medida de curación serán las exigencias médicas las que determinen su alcance y duración, sin perjuicio de la supervisión judicial por el juez o Tribunal encargado de la ejecutoria, atento a la revolución del interno.
Roj: STS 3854/2005 – ECLI:ES:TS:2005:3854
Id Cendoj: 28079120012005100767
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 15/06/2005
No de Recurso: 1245/2003
No de Resolución: 773/2005
Procedimiento: PENAL – APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
Tipo de Resolución: Sentencia
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a quince de Junio de dos mil cinco.
En el recurso de casación por infracción de Ley interpuesto por la representación de Jesús Carlos , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Logroño, que le condenó por delito de agresión sexual, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. Liceras Vallina; y como parte recurrida Dña. Marcelina representada por el Sr. Infante Sánchez.
[Continúa…]
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