Mario AMORETTI PACHAS
EXDECANOS DEL CAL SÍ DEFENDIMOS A LOS ABOGADOS
Debemos precisar que durante nuestra gestión 2014-2015, elegidos como abogado litigante, nos pronunciamos contra las ilegales intervenciones a colegas y árbitros, así como contra los allanamientos de estudios. Inclusive conseguimos un pronunciamiento de la UIBA – Unión Iberoamericana de Abogados– protestando por dichos actos en contra de los abogados.
Resaltamos este rechazo porque, antes del inicio de la audiencia de prisión preventiva contra los árbitros, hice entrega al Dr. Manuel Abanto de los pronunciamientos, a fin de que los hiciera llegar a los demás árbitros involucrados injustamente.
Donamos sillas y mesas en las salas de abogados de los penales, así como en las salas de espera de fiscalías y juzgados. Implementamos el voto electrónico para evitar que los abogados hicieran cola durante más de tres horas bajo un sol inclemente, y prevenir hechos lamentables como la muerte súbita de un colega en las últimas elecciones.
Construimos 2 bungalows en el Cecal para beneficio de los abogados y refaccionamos el auditorio. Convocamos a representantes del Poder Judicial, la Fiscalía y el Consejo Nacional de la Magistratura. Emitimos pronunciamientos, previa reunión con especialistas, para protestar por el reducido presupuesto asignado al Poder Judicial y al Ministerio Público. Nos solidarizamos físicamente con los reclamos de los integrantes de estas entidades, exigiendo que se les asigne un sueldo decoroso, pues también son abogados.
Solicitamos públicamente que las instituciones policiales, judiciales, fiscales y administrativas otorguen el respeto que merecemos como abogados en nuestro ejercicio profesional.
Invocamos a los postulantes en estas elecciones para que la directiva de delegados ganadores, en la primera asamblea, cumpla con modificar el estatuto del CAL, dejando sin efecto el cambio que dispone que la gestión de los elegidos culmine el 10 de enero y no en abril. Asimismo, pedimos anular la decisión de modificar la cinta que siempre han usado los decanos, vulnerando la tradición de nuestra institución.
Las comisiones consultivas deben estar integradas por especialistas en cada materia, respetando la meritocracia y dejando de lado el nombramiento de integrantes solo para favorecer a colegas en la obtención de un certificado. Igualmente, deben realizarse charlas y conferencias sobre temas de actualidad dictadas por abogados especialistas.
Recuperemos el prestigio que siempre ha tenido el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Es decir, que los pronunciamientos se emitan previa convocatoria de los más capacitados y conocedores en la materia, a fin de que la junta directiva los haga suyos, especialmente respecto de las leyes aprobadas por el Congreso de la República y promulgadas por el Ejecutivo, algunas de ellas carentes de técnica jurídica. Hagamos docencia y decencia jurídica.
Se debe propugnar la creación de comisiones para reformar el sistema de justicia y el Código Penal, integradas por miembros del Poder Judicial, el Congreso, el Poder Ejecutivo, los colegios de abogados y las facultades de derecho, sobre todo con la participación de los mejores juristas.
(*) Exdecano del CAL.
Inscríbete aquí Más información




![Ordenan cancelar hipoteca, pues al momento de su constitución el deudor ya había perdido la propiedad por prescripción adquisitiva [Exp. 00466-2017-0, f. j. 24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-civil_Ordenan-cancelar-hipoteca-pues-al-momento-de-su-constitucion-el-deudor-ya-habia-perdido-la-propiedad-por-prescripcion-adquisitiva_LP-218x150.jpg)
![Precedente sobre la prescripción adquisitiva que recae parcialmente en dos o más partidas [Resolución 289-2024-Sunarp/PT]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-civil_precedente-sobre-la-prescripcion-adquisitiva-que-recae-parcialmente-en-dos-o-mas-partidas_LP-218x150.jpg)
![Opinión vinculante: Plazo máximo de 5 años para las prórrogas o renovaciones de contratos CAS solo será aplicable a los contratos a plazo determinado regulados bajo la Ley 32563 [Res. 000076-2026-Servir-PE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![Corresponde la nivelación de la remuneración de trabajador CAS con homólogo propuesto si ambos desempeñan el mismo cargo y cumplen las mismas funciones (salario equitativo e igual por trabajo de igual valor), pues la diferencia remunerativa injustificada no puede respaldarse en la normativa del presupuesto estatal (sentencia revocada por la Sala Civil de Utcubamba) [Expediente 00210-2024-0-0107-JR-LA-01, ff. jj. 30-31]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)














![El enfoque androcéntrico afecta a las mujeres gestantes privadas de libertad a recibir atención médica especializada, al no existir protocolos de parto adecuados, uso indebido de grilletes, deficiente vestimenta y nutrición, y restricciones al contacto con sus hijos y personas bajo su cuidado [OC-29/22, ff. jj. 126-127]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)
![Si una donación quedó solo en minuta (y no llegó a formalizarse en la escritura pública) por la muerte sobrevenida del donante, no debe declararse la nulidad del acto jurídico [Exp. 00010-2024-AA/TC, f. j. 35]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-civil_que-pasa-cuando-la-donacion-quedo-solo-minuta-y-no-llego-a-formalizarse-en-escritura-publica-LP-218x150.jpg)





![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley de la empresa individual de responsabilidad limitada (Decreto Ley 21621) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER_ley-de-la-empresa-individual-218x150.jpg)
![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_ley-general-de-sociedades_derecho-societario-218x150.jpg)
![TUO de la Ley del Mercado de Valores (Decreto Supremo 020-2023-EF) (DL 861) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/TUO-de-la-Ley-del-Mercado-de-Valores-LPDerecho-218x150.png)














![Ordenan cancelar hipoteca, pues al momento de su constitución el deudor ya había perdido la propiedad por prescripción adquisitiva [Exp. 00466-2017-0, f. j. 24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-civil_Ordenan-cancelar-hipoteca-pues-al-momento-de-su-constitucion-el-deudor-ya-habia-perdido-la-propiedad-por-prescripcion-adquisitiva_LP-324x160.jpg)
![Precedente sobre la prescripción adquisitiva que recae parcialmente en dos o más partidas [Resolución 289-2024-Sunarp/PT]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-civil_precedente-sobre-la-prescripcion-adquisitiva-que-recae-parcialmente-en-dos-o-mas-partidas_LP-100x70.jpg)



![Ordenan cancelar hipoteca, pues al momento de su constitución el deudor ya había perdido la propiedad por prescripción adquisitiva [Exp. 00466-2017-0, f. j. 24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-civil_Ordenan-cancelar-hipoteca-pues-al-momento-de-su-constitucion-el-deudor-ya-habia-perdido-la-propiedad-por-prescripcion-adquisitiva_LP-100x70.jpg)
