Fundamento Destacado: 14.- De acuerdo a los fundamentos expuestos en los considerandos que preceden, esta Sala concluye que la excusa de aceptación de cargo de albacea, así como la renuncia y remoción judicial de dicho cargo, si bien no se encuentran previstos como actos de inscripción obligatoria, nada obsta que puedan ser inscritos en el Registro de Testamentos, en tanto- como ya se ha indicado- este registro también busca otorgar seguridad a quienes contraten con los que aparezcan inscritos como albaceas.
15.- En aplicación al caso concreto, procede la inscripción del título apelado, toda vez que don Enrique Guillermo Marcelo Ferrando Corpancho, – quien aparece inscrito en la partida electrónica Nº 11172105 como albacea titular de la sucesión Testamentaria del causante Pedro Ferrando Corpancho -, formula excusa de aceptar el cargo de conformidad con lo previsto en el Artículo 785 del Código Civil, mediante escritura pública de fecha 31 octubre del 2001 extendido ante el Notario Público Abraham Velarde Alvarez, documento que además cumple con el principio de titulación autentica previsto 2010 del Código Civil.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 622-2001-ORLC-TR
LIMA, 28 de diciembre de 2001
APELANTE : ENRIQUE FERNANDO CORPANCHO
TITULO : Nº 203139 DEL 5 DE NOVIEMBRE DE 2001
HOJA DE TRAMITE : 51206 DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2001
REGISTRO : PERSONAS NATURALES DE LIMA
ACTO : EXCUSA DE ACEPTACION DE CARGO DE ALBACEA
I. DECISIÓN IMPUGNADA
Se ha interpuesto apelación contra la tacha formulada por la Registradora Pública Dra. Milagritos Lucar Villar del Registro de Personas Naturales de Lima. La Registradora denegó la inscripción por los siguientes fundamentos: Se tacha el presente título por cuanto la excusa del cargo de Albacea no es un acto inscribible en este Registro de Testamentos, de conformidad con el Art. 2039 del Código Civil y el Art. 1 del Reglamento del Registro de Testamentos. Cabe señalar que el Registro de Testamentos es un Registro organizado en base al folio personal, conforme al Art. IV del Título Preliminar del Reglamento General de los Registros Públicos, esto es que “se abrirá una partida por cada persona natural, en las cual se extenderán los diversos actos inscribibles”. Siendo que los actos materia de inscripción sólo pueden estar referidos a la persona del testador, no por tanto inscribible el presente acto.
La presente se realiza con arreglo a los Arts. 2011, 31, 32, y 42 del Reglamento General de los Registros Públicos.
II. ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA
Mediante el título materia de grado se solicita la inscripción de la excusa de aceptación de cargo de albacea que otorga don Enrique Guillermo Marcelo Ferrando Corpancho mediante Escritura Pública de fecha 31 octubre del 2001 extendido ante el Notario Público Abraham Velarde Alvarez.
III. ANTECEDENTE REGISTRAL
El Testamento otorgado por don Pedro Ferrando Corpancho en el que consta la designación de albacea cuya excusa de aceptación de cargo se pretende inscribir, se encuentra registrado en la partida electrónica Nº 07003367 del Registro de Testamentos de Lima.
IV. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES
De los fundamentos expuestos en la esquela de observación, así como del argumento expuesto por el apelante, a criterio de esta Sala la cuestión a discutir es si la excusa de aceptación de cargo de albacea es un acto inscribible.
Interviene como Vocal Ponente la Dra. Rosario del Carmen Guerra Macedo.
[Continúa…]
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