Examen PROFA: 14 preguntas sobre sistemas de control de la Constitución

Para todos aquellos que se están preparando para rendir su examen Profa 29 les dejamos aquí estas 14 preguntas sobre sistemas de control de la Constitución del ítem 3 del temario del Profa 29.° ¿Se animan a resolver las preguntas?

LP resolverá estas preguntas con los mejores especialistas en el Curso de preparación para el examen Profa (martes, jueves y sábados). Si se inscribe hasta el 8 de enero recibirá libros y otros beneficios gratis. Más información AQUÍ.

Lea también: Curso de preparación para el examen Profa. Libros y otros beneficios gratis hasta el 8 de enero


Preguntas tipo Profa sobre sistemas de control de la Constitución

1. Usted, como fiscal, de advertir que existe un conflicto entre la norma constitucional y la normal legal, debe proceder a:

a. Efectuar control constitucional difuso.

b. Efectuar solamente interpretación conforme a la Constitución.

c. Efectuar interpretación, conforme a la Constitución, previa al control constitucional difuso.

d. Obviar interpretación conforme a la Constitución por cuanto ello
es exigible solo a jueces.

2. En el Exp. 04293-2012-PA/TC, Loreto (Consorcio Requena), el Tribunal Constitucional dejó sin efecto el precedente constitucional contenido en el Exp. 03741-2004-PA/TC, Lima (Ramón Hernando Salazar Yarlenque), referido a la posibilidad de que todo órgano o tribunal de la Administración pública pueda inaplicar una disposición infraconstitucional cuando ella vulnere manifiestamente la Constitución. Como consecuencia de dicha decisión del Tribunal Constitucional, es verdadero que:

a. Los tribunales administrativos carecen de competencia para ejercer el control difuso de constitucionalidad, pero se encuentran obligados a cumplir, entre otros, el artículo 51 de la Constitución, que consagra la prevalencia de la Constitución sobre toda norma
legal.

b. El Jurado Nacional de Elecciones no se encuentra facultado a ejercer
control difuso de constitucionalidad.

c. No está prohibido a los tribunales administrativos, que imparten «justicia administrativa» con carácter nacional, efectuar el control difuso de constitucionalidad siempre que implementen una instancia de control.

d. En ningún caso los tribunales administrativos tienen la competencia o facultad para ejercer el control difuso de la constitucionalidad, por lo que su actuación tendrá como único límite la estricta aplicación de la ley.

3. Tratándose el caso resuelto de un recurso de agravio constitucional respecto de una demanda de amparo contra la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), el Tribunal Constitucional, analizando el caso concreto, solo ha dejado sin efecto el precedente constitucional anterior en relación con la facultad de dicho Tribunal de Contrataciones para efectuar control difuso de constitucionalidad.

¿Cuál de las siguientes consideraciones no fue denunciada por el Tribunal Constitucional como un fundamento para dejar sin efecto el precedente constitucional contenido en el Exp. 03741-2004-PA/TC, Lima?

a. Las reglas para el establecimiento de un precedente vinculante reguladas en el Exp. 0024-2003-AI/TC no fueron respetadas al fijarse el precedente contenido en el Exp. 03741-2004-PA/TC.

b. La atribución de control difuso de constitucionalidad solo se encuentra establecida para el Poder Judicial, por lo que, en el mejor de los casos, solo puede ser extensiva a todos los que desempeñen una función jurisdiccional.

c. La aplicación práctica del control difuso de constitucionalidad por los tribunales administrativos derivada del precedente vinculante contenido en el Exp. 3741-2004-PA/TC ha conllevado numerosos excesos por parte de dichos órganos de la administración pública,
lo que ha generado grave afectación a la garantía institucional de la seguridad jurídica.

d. No existe, para el caso de las resoluciones expedidas por los tribunales administrativos en los que se hubiera aplicado el control difuso de constitucionalidad, un mecanismo de control para el ejercicio de esta actividad que haga las veces de la elevación en consulta prevista en el artículo 14 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

4. Permitir que los tribunales administrativos realicen el control difuso de constitucionalidad afecta al principio de división de poderes, pues se permite que un órgano que forma parte del Poder Ejecutivo controle las normas dictadas por el Poder Legislativo. ¿Cuáles son todas las condiciones que deben reunirse para que los jueces puedan aplicar el control difuso de constitucionalidad?

a. Que, en el proceso constitucional, el objeto de impugnación sea un acto que constituya la aplicación de una norma considerada inconstitucional; que la norma a inaplicarse tenga una relación directa, principal e indisoluble con la resolución del caso, es decir, que ella sea relevante en la resolución de la controversia; que la norma a inaplicarse resulte evidentemente incompatible con la Constitución.

b. Que, en el proceso, el objeto de impugnación sea un acto que constituya la aplicación de una norma considerada constitucional; que la norma a inaplicarse tenga una relación indirecta, principal e indisoluble con la resolución del caso.

c. Que la norma a inaplicarse tenga una relación indirecta, principal e indisoluble con la resolución del caso, es decir, que ella sea relevante en la resolución de la controversia; que la norma a inaplicarse resulte evidentemente incompatible con la Constitución.

d. Que, en el proceso constitucional, el objeto de impugnación sea un acto que constituya la aplicación de una norma considerada inconstitucional; que la norma a inaplicarse tenga una relación directa, principal e indisoluble con la resolución del caso, sea o no
relevante en la resolución de la controversia; que la norma a inaplicarse resulte evidentemente incompatible con la Constitución.

5. ¿Qué sistema de control constitucional se caracteriza por permitir que cualquier juez declare la inconstitucionalidad de una norma en un caso concreto?

a. Sistema de Control Centralizado.

b. Sistema de Control Preventivo.

c. Sistema de Control Parlamentario.

d. Sistema de Control Difuso.

Lea también: Curso de preparación para el examen Profa. Libros y otros beneficios gratis hasta el 8 de enero

6. ¿Cuál es el sistema de control que implica la revisión de las leyes antes de su promulgación para asegurar su conformidad con la Constitución?

a. Control posterior.

b. Control difuso.

c. Preventivo.

d. Control parlamentario.

7. Un ciudadano presenta una demanda de inconstitucionalidad contra una ley reciente. ¿Qué tipo de control constitucional es más adecuado para este caso?

a. Control centralizado.

b. Control preventivo.

c. Control político.

d. Control administrativo.

8. ¿Qué tipo de control constitucional permite a un tribunal constitucional declarar inconstitucional una norma con efectos generales?

a. Sistema de control parlamentario.

b. Sistema de control preventivo.

c. Sistema de control centralizado.

d. Sistema de control administrativo.

9. ¿Qué es control difuso?

a. Establece que la Constitución es una norma jurídica suprema que debe ser aplicada por jueces. Ello contribuyó a que el Poder Judicial se convierta en un verdadero poder capaz de controlar al legislativo, pues podía negarse a aplicar sus normas ante su manifiesta
inconstitucionalidad.

b. Establece que la Constitución es una norma jurídica suprema que debe ser aplicada por jueces. Ello contribuyó a que el Tribunal Constitucional se convierta en un verdadero poder capaz de controlar al legislativo, pues podía negarse a aplicar sus normas ante su manifiesta inconstitucionalidad.

c. Es un mecanismo por el cual se garantiza la supremacía de la Constitución en el ordenamiento jurídico. Así, cuando el juez, al momento de resolver una situación concreta, advierta que la aplicación jurídica pertinente resultaría incompatible con los principios,
reglas y valores constitucionales, debe optar por su inaplicación surtiendo efectos solo entre las partes que componen el litigio.

d. Todas las anteriores.

9. Un juez local se enfrenta a una ley que contradice la Constitución en un caso concreto. ¿Qué sistema de control constitucional le permite declarar la inconstitucionalidad de esa ley?

a. Control centralizado.

b. Control difuso.

c. Control preventivo.

d. Control legislativo.

Lea también: Curso de preparación para el examen Profa. Libros y otros beneficios gratis hasta el 8 de enero

10. En un juicio donde un ciudadano alega que una ley violenta sus derechos constitucionales, el juez decide inaplicar esa ley específica por ser inconstitucional. ¿Qué tipo de control está ejerciendo el juez?

a. Control preventivo.

b. Control administrativo.

c. Control difuso.

d. Control parlamentario.

11. Durante un litigio, un abogado argumenta que una ley es inconstitucional y el juez decide no aplicarla en ese caso concreto. ¿Cuál es la característica principal del control difuso que se manifiesta aquí?

a. Aplicación individualizada de la inconstitucionalidad.

b. Efecto general de la inconstitucionalidad.

c. Revisión legislativa.

d. Control centralizado de la inconstitucionalidad.

12. En 1989, un juzgado civil declara, mediante un auto, que no es aplicable el artículo del Código Civil que faculta el divorcio (consensuado) por acuerdo de las partes y prefiere la Constitución que protege la unión familiar y la fortaleza de la unión matrimonial. Por disposición de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), en estos casos donde se ejercita el control de constitucionalidad de las normas legales por parte de los órganos judiciales, es imperativo elevar en consulta el caso ante la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema, obviamente
porque no se trata solo de una resolución en el caso concreto, sino que tiene la trascendencia del control de constitucionalidad.
La Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema recibió el caso y expide una resolución en los siguientes términos:
[…] tratándose de un auto y no de una sentencia, como dice la LOPJ, no corresponde ser elevado a la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema, por tanto, declararon improcedente la elevación de la decisión a la Corte Suprema, debiendo devolverse los autos al juzgado de origen. Desde la perspectiva constitucional, ¿la decisión de la Corte Suprema
tiene validez?

a. Sí, porque la LOPJ es expresa en señalar que, cuando se expide una sentencia donde se aplica la Constitución y se inaplica la ley, deberá elevarse la decisión en consulta a la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema.

b. Sí, porque un auto no tiene la trascendencia de una sentencia, por tanto, la inaplicación de una ley por inconstitucional en un auto no tiene la importancia de la inaplicación de una ley en una sentencia.

c. No, porque es obligación de la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema pronunciarse sobre el fondo del control de constitucionalidad, que es la materia de consulta.

d. No, porque, si se pronuncia en un auto sobre la inconstitucionalidad de la norma, estaría infringiendo lo que dice la Ley Orgánica del Poder Judicial.

13. Legalmente, la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema no puede ir más allá de lo que dice la LOPJ:

a. La Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema está constreñida por lo que expresamente señala la LOPJ, en consecuencia, su decisión de declarar improcedente la consulta es válida.

b. Es esencial que la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema asuma su rol de control de constitucionalidad, por tanto, su pronunciamiento sobre la inaplicación de la norma tenía que ser sobre el fondo.

c. Nadie puede decidir por encima de lo que la norma literalmente dispone.

d. Como máxima instancia del Poder Judicial, es su obligación dar el ejemplo en el cumplimiento textual de las normas legales.

14. La última posición asumida por el Tribunal Constitucional con relación al control difuso por parte de la Administración pública establece que:

a. Solo lo aplican los órganos colegiados que imparten «justicia administrativa» con carácter nacional, adscritos al Poder Ejecutivo, y que tengan por finalidad la declaración de derechos fundamentales de los administrados.

b. El control difuso por parte de la Administración pública solo puede ser realizado a pedido de parte, a diferencia del ejercido por el Poder Judicial, que es de oficio.

c. El control difuso por parte de la Administración procede de oficio cuando se trate de la aplicación de una disposición que vaya en contra de la interpretación que de ella haya realizado el Tribunal Constitucional.

d. No procede el control difuso administrativo porque afecta el sistema de control dual de la jurisdicción constitucional y, por ende, el principio de separación de poderes.

Lea también: Curso de preparación para el examen Profa. Libros y otros beneficios gratis hasta el 8 de enero


LP resolverá estas preguntas con los mejores especialistas en el Curso de preparación para el examen Profa (martes, jueves y sábados). Si se inscribe hasta el 8 de enero recibirá libros y otros beneficios gratis. Más información AQUÍ.

Comentarios: