Examen PROFA: 28 preguntas sobre argumentación jurídica

Para todos aquellos que se están preparando para rendir su examen Profa 29 les dejamos aquí estas 28 preguntas sobre argumentación jurídica del ítem 2 del temario del Profa 29.° ¿Se animan a resolver las preguntas?

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Preguntas sobre argumentación jurídica

1. ¿Cuál es el objeto de estudio de las teorías de la argumentación jurídica?

a. La capacidad intelectual de los jueces.

b. El razonamiento jurídico.

c. El carácter lógico de las leyes.

d. La estructura ética-jurídica de las decisiones.

2. La función de una teoría de la argumentación ha de ser meramente descriptiva:

a. Verdadero, la teoría de la argumentación debe dar cuenta de cómo razonan los operadores jurídicos, pero de ningún modo debe desempeñar una función política o moral.

b. Falso, la teoría de la argumentación es exclusivamente de tipo político.

c. Falso, una teoría de la argumentación debería cumplir básicamente tres funciones: teórica, práctica y política.

d. Ninguna de las anteriores.

3. La argumentación jurídica permite:

a. Descubrir la verdad de los hechos.

b. Tener una visión autoritativa del derecho.

c. Llegar a conclusiones por medio de afirmaciones lógicas que están fundamentadas en razones aceptadas desde el campo de la aplicación de los textos normativos y el punto de vista jurisprudencial.

d. Son correctas a y b.

4. El deber de argumentar encuentra su razón de ser en:

a. Los fundamentos constitucionales del Estado de derecho.

b. En el «principio constitucional de la interdicción de la arbitrariedad» en el ejercicio de los poderes públicos.

c. En el «principio constitucional de legalidad» en el ejercicio de los
poderes públicos.

d. Un imperativo moral.

5. Señale la respuesta correcta.

Desde el punto de vista de la argumentación jurídica, es importante hacer un “examen muy riguroso” de los hechos en un proceso judicial…

a. Porque los hechos son la base moral de la verdad.

b. Porque los hechos son la base de la sentencia.

c. Porque de acuerdo con los hechos se aplica la consecuencia jurídica
de la norma.

d. Porque los hechos se basan en las pruebas.

6. En qué ámbito del quehacer jurídico es exigible la argumentación jurídica:

a. Prelegislativa.

b. Legislativa.

c. Problemas concernientes a los hechos.

d. Todas son correctas.

7. Marque la opción correcta: Las teorías de la argumentación jurídica

a. Defienden que el método jurídico tradicional (lógica formal) es suficiente para dar cuenta del razonamiento jurídico

b. Se enfrentan al determinismo, pero no al decisionismo al considerar que el Derecho no se puede conocer hasta que el órgano encargado de aplicarlo no decide sobre la base de sus emociones, sentimientos…

c. Defienden que es posible encontrar parámetros de racionalidad para el control de las decisiones judiciales más allá de la lógica

c. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta

8. La argumentación jurídica …

a. Se desarrolla exclusivamente en el campo de la aplicación judicial del Derecho y en el ámbito de la dogmática jurídica

b. Se caracteriza porque el peso de los argumentos y de las razones varía según la persona que los utilice y según de dónde provengan

c. Emplea como premisas normas que nunca requieren ser interpretadas.

d. Las opciones b) y c) son correctas

9. ¿Qué se entiende por “contexto de descubrimiento” en la argumentación jurídica?

a. El proceso de análisis crítico de una decisión judicial

b. El proceso de creación e inspiración de hipótesis jurídicas

c. La revisión judicial de las leyes existentes

d. La validación y coherencia lógica de los argumentos

10. ¿Qué diferencia fundamental existe entre el contexto de descubrimiento y el contexto de justificación?

a. El contexto de descubrimiento se basa en la lógica formal, mientras que el contexto de justificación es emocional

b. El contexto de descubrimiento se refiere a la elaboración de hipótesis, mientras que el contexto de justificación se centra en la validación lógica y evidencia de las misma

c. No hay diferencias significativas entre ambos contextos

d. El contexto de descubrimiento siempre es posterior al contexto de justificación

11. ¿Cuál de las siguientes alternativas es una característica clave del contexto de justificación en la argumentación jurídica?


a. La creatividad e inspiración de nuevos conceptos

b. La sistematización y coherencia de los argumentos con el orden jurídico existente

c. La libre interpretación sin necesidad de evidencia

d. La subjetividad del intérprete

12. ¿Cuál de los siguientes elementos es esencial en el contexto de descubrimiento?

a. La consistencia lógica de los argumentos

b. La inspiración y generación de ideas nuevas y originales

c. La aplicación de normas legales preexistentes

d. La evaluación empírica de la validez de los argumentos

13. ¿Cuál es el enfoque principal del contexto de justificación en la teoría de la argumentación jurídica?

a. Crear nuevas teorías sin necesidad de justificación

b. Validar y sustentar las hipótesis y teorías desarrolladas

c. Simplificar los procesos jurídicos

d. Promover la subjetividad y las opiniones personales

14. ¿Qué caracteriza a la justificación externa en la argumentación jurídica?

a. Se basa en principios internos del derecho

b. Considera factores externos como la moral y la política

c. Solo utiliza precedentes judiciales

d. Se limita a las normas formales y procedimientos

15. Cuando un determinado argumento jurídico está justificado con buenas razones y los razonamientos justificativos son razonamientos apropiados, estamos ante lo que se conoce como:

a. Concepción material.

b. Justificación externa.

c. Justificación interna.

d. Concepción dialéctica.

16. Marque la opción correcta:

La justificación interna…

a. Es una cuestión de lógica deductiva que se refiere a la validez de la inferencia a partir de unas premisas dadas, pero no a la justificación de las propias premisas.

b. Debe ser completada, al menos en algunos casos, con la justificación externa que se refiere a la fundamentación de las premisas y que va más allá de la lógica deductiva

c. Se refiere a la elección y fundamentación de las premisas del silogismo judicial

d. Las opciones a) y b) son correctas

17. ¿Qué caracteriza a la justificación externa en la argumentación jurídica?

a. Se basa en principios internos del derecho

b. Considera factores externos como la moral y la política

c. Solo utiliza precedentes judiciales

d. Se limita a las normas formales y procedimientos

18. ¿Cuál de los siguientes enfoques pertenece a la justificación externa?

a. Análisis estrictamente textual de la ley

b. Evaluación de las consecuencias sociales de una norma

c. Interpretación gramatical de las leyes

d. Aplicación automática de precedentes

19. ¿Qué filósofo es conocido por su enfoque en la justificación externa de las normas jurídicas?

a) Jeremy Bentham

b) H.L.A. Hart

c) John Rawls

d) Ronald Dworkin

20. ¿En qué se diferencia la justificación externa de la justificación interna?

a. La justificación externa se centra en la coherencia lógica dentro del sistema jurídico

b. La justificación interna evalúa las leyes según su impacto en valores extrajurídicos

c. La justificación externa se basa en la interpretación estricta de los textos legales

d. La justificación externa incorpora criterios y valores ajenos al propio sistema jurídico

21. ¿Qué tipo de justificación sostiene que las leyes deben ser evaluadas según criterios de justicia y equidad?

a. Justificación interna

b. Justificación teórica.

c. Justificación externa.

d. Justificación procedimental.

22. Sobre los Casos fáciles y difíciles. 
Constituye un acto de interpretación:

a. El ir más allá de un proceso mecánico de aplicación.

b. Cuando se cumple de manera exacta con el contenido de las normas.

c. Cuando se aplican normas mecánicamente.

d. Cuando se modifica arbitrariamente el contenido de la Constitución.

23. Respecto a la interpretación normativa, es correcto afirmar:

a. Es válido realizar una interpretación por analogía ante todo vacío normativo y en todos los campos del derecho, y se rige por la pre- misa de que ante la misma razón debe existir la misma disposición.

b. En aquellos supuestos en los que conviven dos normas tendientes a regular un mismo supuesto, debe primar aquella norma especial por sobre la norma que regula aquel supuesto de forma general.

c. La interpretación teleológica toma en consideración el agente emisor de la ley, independientemente de la finalidad con la que se generó la norma.

La interpretación a contrario sensu toma como base la existencia de dos normas sucesivas en el tiempo, siendo que la posterior solo regulará aquellos supuestos no previstos en la anterior.

24. Jorge es profesor de Teoría del Derecho. En su clase sobre la teoría de la interpretación jurídica, emplea como referencia la Casación 1811- 99, Lima, cuyo fundamento sexto dice:
“Sexto.- Que la interpretación es la verdadera, recta y provechosa inteligencia de la ley, según su letra y razón, a fin de determinar su verdadero sentido, la llamada intención del legislador, que en la doctrina moderna se identifica con la voluntad del Estado y que no puede ser otra que aquella que resulta al armonizar orgánica y lógicamente con el resto del orden jurídico, pues éste, aunque se produzca fragmentariamente y viciado por algunos defectos, debe concebirse como una unidad que tiende a regular las relaciones de la vida del modo más adecuado y armónico posible”.

Jorge reflexiona y discute arduamente con sus alumnos el contenido del fundamento del fallo en mención, identificando las siguientes premisas: (i) “la interpretación es la verdadera, recta y provechosa inteligencia de la ley”; (ii) tal “inteligencia” no es gratuita: es consecuencia de “su letra y razón”; (iii) emplear la “letra y razón” de la ley tiene como propósito “determinar su verdadero sentido”; (iv) ese “verdadero sentido”, no puede ser otro que “la llamada intención del legislador, que en la doctrina moderna se identifica con la voluntad del Estado”.

Asimismo, Jorge analiza con sus alumnos que, en el tránsito del paradigma del Estado de derecho al Estado constitucional, este criterio de la Corte Suprema se ubica, sin duda, en uno de ellos. Por ello, se inclina a una teoría del derecho propia de esos modelos de Estado.

Desde la teoría de la interpretación jurídica, para usted, el criterio de la Corte Suprema analizado por Jorge y sus alumnos:

a. Concibe a la interpretación de las leyes con base en el privilegio de los métodos literal, ratio legis e histórico o de indagación de la voluntad del legislador. En síntesis, una teoría de la interpretación propia del paradigma del Estado constitucional.

b. Concibe a la interpretación de las leyes con base en el privilegio de los métodos literal, ratio legis e histórico o de indagación de la voluntad del legislador. En síntesis, una teoría de la interpretación propia del paradigma del Estado de derecho.

c. Concibe a la interpretación de las leyes como un conjunto de métodos destinados a desentrañar su único y verdadero significado, cuyo objetivo es propio del paradigma del Estado constitucional.

d. Concibe a la interpretación de las leyes como un conjunto de métodos destinados a integrar el sistema jurídico convirtiéndolo en una unidad, conforme es el objetivo del paradigma del Estado constitucional.

25. ¿Cuál de las expresiones siguientes explica la diferencia entre la analogía y la interpretación extensiva?

a. La analogía busca identificar la voluntad de la ley, mientras que la interpretación extensiva busca la voluntad del legislador.

b. La analogía tiene como fundamento la voluntad presunta del legislador; la interpretación extensiva se fundamenta en la búsqueda de la igualdad jurídica que debe presidir las relaciones sociales.

c. Para la interpretación extensiva, el caso a resolver no se debe encontrar comprendido en el texto de la norma, pero sí en el espíritu de la misma. En la analogía, el caso no se encuentra ni en el texto de la norma ni en la voluntad de la ley.

d. Para efectuar una interpretación extensiva, debe existir una norma de la misma jerarquía que pueda ser aplicada. Para la analogía, no debe existir norma alguna.

26. ¿Qué es “lo correcto” en la interpretación constitucional?

a. Es aquello que es producto de un procedimiento racional.

b. Es aquello que crea certeza.

c. Es aquello que evita arbitrariedad.

d. Todas son correctas.

27. Respecto a los principios de interpretación constitucional, la STC Exp. 5854-05-AA (caso Lizana Puelles) abordó principios muy importantes, que deben estar presentes en labor de interpretación. Uno de ellos refiere que la interpretación de la Constitución debe estar orientada a considerarla como un “todo” armónico y sistemático, a partir del cual se organiza el sistema jurídico en su conjunto; en tanto que otro señala que el producto de la interpretación solo podrá ser considerado como válido en la medida que contribuya a integrar, pacificar y ordenar las relaciones de los poderes públicos entre sí y las de estos con la sociedad. Señale la opción correcta:

a. Unidad vinculante e integración constitucional.

b. Fuerza normativa y corrección funcional.

c. Unidad de la constitución y función integradora.

d. Sistemática constitucional y concordancia práctica.

28. Establezca la afirmación correcta:

a. Los principios generales del derecho permiten interpretar e integrar el sistema.

b. La interpretación de las normas permite establecer el sentido literal de un enunciado normativo.

c. En el ordenamiento jurídico peruano no existen mecanismos que permitan integrar el sistema.

d. Solo la ley formal es fuente del derecho.


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