El juez supremo José Neyra Flores, explicó brevemente las etapas del proceso común penal, de acuerdo a la sentencia plenaria casatoria extraordinaria 001-2017, que establece el estándar de prueba para la persecución y condena de un procesado.
Esta sentencia plenaria precisa la cantidad de información con la que un fiscal debe iniciar diligencias preliminares «Con indicios simples», recordó el ponente. Para iniciar diligencias preliminares solo se requiere elementos de convicción que sostengan lo que se llama una sospecha inicial simple. Así lo consigna el texto en la sentencia plenaria, en cuyo contenido también consigna la información con la que se formaliza la investigación preparatoria, para eso el fiscal debe contar con indicios reveladores.
El proceso común, establecido en el Código Procesal Peruano, se encuentra organizado de manera secuencial en las siguientes etapas: investigación preparatoria, que incluye las diligencias preliminares, la etapa intermedia y el juicio oral.
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Cuando el proceso común penal se encuentra en etapa intermedia y el fiscal requiere el juicio oral, se necesitan indicios suficientes. Así también se especifica que para imponer prisión preventiva se requiere indicios o sospecha graves, que es la sospecha más grave del proceso. La sentencia requiere de elementos de prueba mas allá de toda duda razonable.
Hay que recordar que para que la fiscalía prospere tiene que conseguir mayor información. «Eso se llama eficiencia, principio de progresividad de la acción penal», señaló el expositor en el desarrollo del tema.
Neyra Flores también agrega que hay que tener en cuenta que el investigado tiene derechos. «Todo lo que el fiscal obtenga debe tener la autorización del juez, de lo contrario sería ‘prueba prohibida'», advirtió el magistrado. Finalmente agregó que todo el proceso debe realizarse bajo parámetros constitucionales. «Si se violan derechos fundamentales, la Constitución, están complicando las cosas», concluyó.
Aquí para ver la conferencia completa:
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