Estimados colegas, nos complace anunciar que LP ha organizado el Curso de preparación para la evaluación de estudio de caso JNJ, en el que distinguidos especialistas analizarán distintos casos planteados en convocatorias pasadas de la JNJ.
En esta ocasión, compartimos con ustedes un caso de derecho penal sobre violación sexual. De lo que se trata es de determinar la problemática relevante del caso, las normas y la jurisprudencia involucradas para resolverlo, así como la solución correcta del conflicto.
LP resolverá estos y otros casos con los mejores especialistas en el Curso de preparación para la evaluación de estudio de caso JNJ. Si te inscribes hasta el 21 de julio de 2025 recibes un libro gratis. Más información AQUÍ.
“Violación sexual
Convocatoria N.º: | 006-2021 |
Tipo de caso: | Penal |
Cargo al que postula: | Fiscal Provincial Penal |
1. Antecedentes: Descripción de los Hechos
En 2014 cuando la menor de iniciales EPP tenía la edad de 11 años, en circunstancias que se encontraba sola en su vivienda ubicada en av. Marte (a media cuadra del portón, mano derecha, costado del Colegio Saturnos), donde vivía junto a su madre y hermano, quienes trabajaba y estudiaba, respectivamente; fue aprovechado por JIFRA, quien era conviviente de su madre y valiéndose de la relación de cercanía y autoridad con relación a la víctima, puesto que había convivido con él desde que tenía 8 a 9 años, comenzó a enseñarle fotografías y videos, indicándole que eran su madre y hermano manteniendo relaciones sexuales, que era normal y portal razón la menor debía tener relaciones con éste. Por ello, comenzó a bajarse el pantalón y el calzoncillo, luego le bajaba el pantalón y la ropa interior a la menor, rozando su pene con su vagina en reiteradas oportunidades.
El 23.JUN.2014, cuando la menor tenía 12 años, se acercó el encausado JIFRA, quien meses anteriores ya le había referido que el día de su cumpleaños (de este último), sería la fecha en que tendrían relaciones sexuales y perdería su virginidad. Así que en la fecha indicada, aprovechando que su progenitora estaba trabajando y su hermano estudiando, es cuando introdujo su pene en la vagina de la menor, optando ésta en taparse el rostro para no mirarlo desnudo, habiéndose producido dichas agresiones en varias ocasiones, siendo la última vez en marzo de 2017, cuando la menor tenía 15 años. La menor señala que cuando ella se negaba a mantener relaciones sexuales, el mismo imputado JIFRA se golpeaba y tiraba puñetes a la pared. Además, le decía que publicaría un video, una foto de la menor y diría que era una cualquiera, incluso manifestaba que atentaría contra su vida tomando veneno o que dejaría a su madre y se llevaría sus pertenencias, lo que causaba temor a la menor y la hacía llorar haciéndola sentir mal, asintiendo tales hechos acaecido en su contra por parte del encausado JIFRA, y en reiteradas oportunidades.
II. Actos de Investigación Realizados en Diligencias Preliminares e Investigación Preparatoria Formalizada
a. Transcripción de Denuncia Policial: Presentada el 28.MAR.2019 por TOPUCA, con la cual señala que el imputado JIFRA abusó sexualmente de su menor hija de iniciales EPP (16 años), hecho que ocurrió al interior de su domicilio, tomando conocimiento por intermedio de su hermano NEPO, quien le comentó que la menor había sido víctima de violación sexual, cuando tenía 12 años, y que en reiteradas oportunidades también fue víctima de tocamientos y otro tipo de conductas de índole sexual mientras que ellos se encontraban fuera del domicilio, trabajando y estudiando, respectivamente.
b. Certificado Médico Legal N° 011745-IS: De día 28.MAR.2019, practicado a la menor de iniciales EPP (16 años), mediante el cual concluye: “Himen complaciente, no signos de coito contra natura, no requiere incapacidad médico legal”, para sucesos relatados.
c. Certificado Médico Legal N° 0168833-PF: Del 06.MAY.2019, practicado a la menor de iniciales EPP (16 años), mediante el cual concluye “Guarda relación con el Certificado Médico Legal N° 011745-IS”, acerca de los hechos descritos, relacionados a agresiones sexuales en su contra por parte del encausado JIFRA en periodo prologando de tiempo.
d. Ficha RENIEC: De la menor agraviada con iniciales EPP (16 años), que obra en los actuados, que registra como fecha de nacimiento 12.MAY.2002. Por lo que, al momento de los hechos acontecidos, a principios del año 2014, en el interior de la vivienda sito en Av. Marte (a media cuadra del portón, mano derecha, costado del Colegio Saturnos), la menor contaba con edad cronológica de 12 años.
e. Manifestación de TOPUCA (madre de menor agraviada): Del 19.NOV.2019, donde refiere que el 28.MAR.2019, como a las 08:00 am„ recibió la llamada telefónica de parte de su hermano NEPO, preguntándole por su conviviente, el imputado JIFRA, diciéndole que ya se había ¡do a trabajar. Luego, preguntó por su hija EPP (16 años), manifestando que se había ¡do a la Academia. En ese contexto, NEPO le indica que sea fuerte, ya que tenía malas noticias, le dijo que la menor había sido violada por su conviviente, tomando conocimiento de ello, cuando dicha menor viajó a Planetarios con su abuela en el mes de febrero de 2019, contándole a un sobrino y que éste le contó a él. Relata que después de trabajar conversó con su menor hija, quien le contó que su conviviente, el imputado JIFRA, le enseñaba videos donde aparece parte de la ducha de la casa en la cual vivían diciéndole que era normal que padres e hijos tuvieran relaciones, mencionando además que su mamá también mantenía relaciones con su hijo mayor WAPUQ, haciéndole creer que él también podría tener relaciones sexuales con ella. Asimismo, la menor le comentó que si contaba lo sucedido nadie le creería, y que si no mantenían relaciones sexuales, él tomaría campeón, golpeándose la cabeza contra la pared. Señala también que su hija le dijo que aceptaba todo ello por miedo, diciendo que todo pasó a los 12 años, cuando vivían en Av. Marte. Ella manifestó que fueron varias veces que tuvo relaciones sexuales con el imputado JIFRA, siendo la última vez en febrero del año 2018, y que ya estaba cansada de los abusos constantes en su contra, y que por eso decidió contarlo todo.
f. Acta de Entrevista Única y Cámara Gesell: De fecha 30.DIC.2019, mediante el cual la menor agraviada de iniciales EPP (16 años), refiere que: “inicio de la entrevista: (…) habré tenido como 12 años (…) fue el momento en que yo acepté a hacerlo que él me quería, lo que él quería no y desde ahí comenzó todo eso (…) después de los dos meses regresé y yo como que quise desfogarme todo se lo conté al primo de prima, y entonces éste y casi también le digo a mi prima (…) quería decirlo todo, quería desahogarme todo, quería decir o sea contar todo de una vez, y en realidad yo siempre le pedí a mi padrastro que ya no pase nada que él esté ahí pero como papá (…) cuando empezaron las cosas me acuerdo que un día llegó me dijo que mi mamá mantenía relaciones con mi hermano y entonces grababa conversaciones entre ellos, y en la que decía que mi mamá estaba con mi hermano porque se parecía a mi papá (…) aunque ahorita que recuerdo me dijo que hagamos eso el día de su cumpleaños (…) iba a cumplir 12 años ¿y cuantas veces pasó las relaciones sexuales que tu refieres? No recuerdo, o sea yo no sé cuántas veces porque prácticamente tenía que hacerlo cada vez que él venía a la casa (…) lo que me estabas mencionando acerca de las relaciones sexuales (…) en mi cuarto, en mi cama. Preguntas del Fiscal Penal: (…) ¿me quieres decir algo? Sí, que recuerdo fue el 23 de junio porque él me pidió que tenga relaciones con él la fecha de su cumpleaños cuando tenía 11 años o sea antes de que tengamos relaciones sexuales no sé muy bien lo que hacía, creo que solamente el rozaba su parte intima sin que haya penetración y me dijo que este íbamos a tener relaciones justo el día de su cumpleaños que es el 23 de junio (…) que fue lo que pasó el 23 de junio (…) me tuve que sacar el pantalón y ropa interior, él hizo lo mismo solo que esta vez hubo penetración es lo poco que recuerdo (…) o sea pero esta vez sí hubo penetración o sea su pene esta vez sí ingresó a mi vagina (…), el me tapaba la cara, no quería verlo yo sin su ropa (…). Preguntas de la Fiscal Penal: ¿Cuándo fue la última vez que pasó lo de las relaciones sexuales, qué edad tenías? 15 años en mi cuarto, en mi cama (…). Preguntas de la abogada de la menor: ¿En algún momento tu padrastro te amenazó de que él se haría daño de alguna manera? Si cuando vivíamos arriba con él había momentos en que yo me peleaba con él, o sea ya no quería nada y le decía que no (…).
g. Evaluación Psicológica contra Libertad Sexual N° 000155-2019-PS-DCLS: Obra la continuación de la Evaluación Psicológica contra la Libertad Sexual N° 000005-2020- PS-DCLS en cuyo ítem relacionado al análisis e interpretación de resultados, acerca de la Observación de la Conducta, señala: “(…) sobre esos hechos materia de investigación la menor ofrece el relato extenso y coherente de acuerdo con la edad cronológica, se le observa anímicamente estable al relatarlo». Asimismo, en el Área Socioemocional indica que: “La menor se encuentra en un proceso de desarrollo y maduración integral. Es una menor inmadura, inestable, retraída, carente de los mecanismos de afronte y resolución de conflictos». Concluye que al momento de su evaluación psicológica, ésta no presenta indicadores de afectación por los hechos materia de investigación, que se trata de menor en proceso de desarrollo y maduración integral con familia monoparental con dinámica disfuncional como consecuencia del entorno de vivencia con sus parientes cercanos.
h. Declaración Indagatoria de Ratificación de Psicóloga Forense: De 21.FEB.2020, de la psicóloga XXXX, quien elaboró la Evaluación Psicológica contra la Libertad Sexual N° 000155-2019-PS-DCLS y N° 00005-2020-PS-DCLS, que obra autos, practicado a la menor agraviada de iniciales EPP (16 años); refiriendo que, se ratifica del Protocolo de Pericia Psicológico antes referido, además señala que: “(…). La evaluación psicológica se realizó en dos sesiones, con un total de 06 horas entre ambas, y las técnicas que se utilizaron fueron técnicas de Observación de Conducta, Entrevista Semi Estructurada y Aplicación de Instrumentos o Pruebas Psicológicas, Proyectivas y Psicométricas (…), de acuerdo con los lineamientos de la guía de evaluación psicológica forense a las víctimas de violencia familiar e integrantes del grupo familiar del año 2016 del Ministerio Público, precisa que el indicador de afectación emocional, son daños cognitivos, conductuales y emocionales en el normal desarrollo de la persona y al evaluar a dicha menor no se han evidenciado dichas conductas o dichos problemas. (…).
i. Evaluación Psicológica por Delito contra Libertad Sexual N° 0006633-2020-PSC- DCLS: Practicado el 04.MAR.2020, en cuyo ítem respecto de Observación de Conducta indica que “(…). con respecto a la denuncia presentada en su contra, evaluado reconoce haber mantenido relaciones sexuales con la hija de su expareja en su domicilio (..en el ítem de Personalidad (…) asimismo, tiende a desplazar responsabilidades a terceros, intenta justificar acciones realizadas que le pueden generar dificultades-, en el ítem, Área Psicosexual menciona que “(…) presenta indicadores de inmadurez a nivel psicosocial, concluyendo que, presenta la personalidad con características de inmadurez emocional, poco control de sus impulsos, con tendencia a desplazar y justificar responsabilidades.
j. Declaración del Imputado JIFRA: La misma que se llevó a cabo, luego de que fuera notificado en reiteradas oportunidades con los apercibimientos de ley, en la cual sobre la pregunta si él ha sostenido relaciones sexuales con la menor agraviada de iniciales EPP (16 años), responde que sí, pero una vez en su casa, cuando ella tenía 16 años, y que no ha tenido otro tipo de contacto sexual o similar durante todo el periodo que vivió con ella, pues incluso la trataba como una hija propia, y que en reiteradas oportunidades ha sido el principal sustento de ella y de su familia, por lo que no entiende porque está sometido a una denuncia penal por parte de su conviviente TOPUCA.
k. Evaluación Psiquiátrica N 016458-2020-PSQ: Practicado al imputado JIFRA luego de que fuera notificado en varias ocasiones con los apercibimientos de ley, con el cual se concluye que: “No presenta enfermedad mental de tipo psicosis: que él es dueño de su voluntad, sabe lo que hace, no hay pensamiento enajenado».
III. Imputación Fiscal
El Ministerio Público le atribuye a JIFRA ser autor del delito contra la Libertad Sexual en la modalidad de Violación Sexual de Menor de Edad, previsto y sancionado en el artículo 173 del Código Penal (artículo que fuese modificado por Ley N° 30838, del 04.AG0.2018), cuyo contenido es: El que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza cualquier otro acto análogo con la introducción de un objeto o parte del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, con un menor de 14 años, será reprimido con pena de cadena perpetua.