Fundamento destacado: Tercero. Que el concepto penal de funcionario público es amplio. A la ley penal le interesa que el sujeto activo tenga un deber especial derivado del ejercicio de una función pública y de la cercanía con el bien jurídico tutelado. Los imputados Alama Gallardo y Guerrero Castillo, así como Chanduví Vargas y Vásquez Atoche eran miembros del Consejo Universitario —artículo 31 de la Ley Universitaria Nº 23733, que determina la integración del Consejo Universitario y su condición de órgano de gobierno universitario; y, en el caso concreto, desarrollaban funciones públicas con relación al examen de admisión de una Universidad Nacional—, que es un organismo del Estado, pese a lo cual vulneraron sus deberes institucionales mediante el pago de dinero y de este modo trataron de garantizar ilícitamente el ingreso a la Universidad Nacional de Piura, proporcionando a determinados postulantes las claves de las respuestas —artículo 425, inciso 3, del Código Penal—. Cabe puntualizar que los imputados Vásquez Atoche y Chanduví Vargas, en concierto con Alama Gallardo y Guerrero Castillo, intervinieron para consolidar esa conducta delictiva: venta de respuesta de un examen de admisión de la Universidad agraviada.
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
R.N. Nº 1923-2012-PIURA
Lima, quince de enero de dos mil trece
VISTOS; el recurso de nulidad interpuesto por el señor Fiscal de la Segunda Fiscalía Superior Penal Liquidadora de Piura contra el auto superior de fojas doscientos cincuenta y siete vuelta, del veinticinco de agosto de dos mil once, que declaró fundada la excepción de naturaleza de acción deducida por la defensa de los acusados Camilo Segundo Guerrero Castillo y Kristofer Junior Alama Gallardo, como autores, y Luis Miguel Vásquez Atoche y Robespierre Chanduví Vargas como cómplices secundarios del delito de cohecho pasivo propio en agravio del Estado; con lo demás que al respecto contiene.
Interviene como ponente el señor San Martín Castro.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Que el señor Fiscal Superior en su recurso formalizado de fojas doscientos sesenta y cuatro alega que los acusados no son simples alumnos de la Universidad Nacional de Piura; son miembros del Consejo Universitario y cumplían funciones de miembros de la Comisión de Elaboración del tercer examen de admisión o de supervisión del mismo, percibiendo por ello asignaciones dinerarias. Es de aplicación el artículo 425, inciso 2, del Código Penal, pues el tercio estudiantil es elegido por la población de estudiantes de la referida universidad pública.
SEGUNDO. Que, según los cargos materia de la acusación fiscal de fojas doscientos treinta y siete, el seis de abril de dos mil ocho se realizó en el campus de la Universidad Nacional de Piura el tercer examen de admisión del Instituto de Enseñanza Preuniversitaria de dicha casa de estudios, versión verano dos mil ocho, ocasión en que se detectó que un postulante ocultaba una copia con las claves numeradas de las respuestas del examen. La investigación determinó que el encausado y alumno Alama Gallardo, integrante del Consejo Universitario, se puso de acuerdo con el aludido postulante para proporcionarle las claves de las respuestas del mismo, para lo cual intervino el alumno consejero integrante de la Sub Comisión de Elaboración de Examen, Guerrero Castillo, contando además con la participación de Vásquez Atocha y Chanduví Vargas —también integrantes del Consejo Universitario y miembros de la Sub Comisión de Supervisión de Examen— para consolidar la realización de los hechos.
TERCERO. Que el concepto penal de funcionario público es amplio. A la ley penal le interesa que el sujeto activo tenga un deber especial derivado del ejercicio de una función pública y de la cercanía con el bien jurídico tutelado. Los imputados Alama Gallardo y Guerrero Castillo, así como Chanduví Vargas y Vásquez Atoche eran miembros del Consejo Universitario —artículo 31 de la Ley Universitaria Nº 23733, que determina la integración del Consejo Universitario y su condición de órgano de gobierno universitario; y, en el caso concreto, desarrollaban funciones públicas con relación al examen de admisión de una Universidad Nacional—, que es un organismo del Estado, pese a lo cual vulneraron sus deberes institucionales mediante el pago de dinero y de este modo trataron de garantizar ilícitamente el ingreso a la Universidad Nacional de Piura, proporcionando a determinados postulantes las claves de las respuestas —artículo 425, inciso 3, del Código Penal—. Cabe puntualizar que los imputados Vásquez Atoche y Chanduví Vargas, en concierto con Alama Gallardo y Guerrero Castillo, intervinieron para consolidar esa conducta delictiva: venta de respuesta de un examen de admisión de la Universidad agraviada.
CUARTO. Que el encausado Chanduví Vargas era Consejero Universitario y miembro de la Sub Comisión de Supervisión de Prueba. El imputado Guerrero Castillo era Consejero Universitario y miembro de la Comisión de Elaboración del Examen de Admisión. El encausado Vásquez Atoche era Consejero Universitario y miembro de la Comisión de Supervisión. El acusado Alama Gallardo, estudiante de la Facultad de Biología, integró la Sub Comisión de Supervisión del tercer examen de admisión.
En todos estos casos, la relación de los acusados con el ejercicio de funciones públicas y su deber de protección con el objeto jurídico del delito de cohecho los vincula con el delito en cuestión como sujetos activos.
El recurso acusatorio debe ampararse.
DECISIÓN
Por estos fundamentos; con lo expuesto por el señor Fiscal Supremo en lo Penal: declararon HABER NULIDAD en el auto superior de fojas doscientos cincuenta y siete vuelta, del veinticinco de agosto de dos mil once, que declaró fundada la excepción de naturaleza de acción deducida por la defensa de los acusados Camilo Segundo Guerrero Castillo y Kristofer Junior Alama Gallardo, como autores, y Luis Miguel Vásquez Atoche y Robespierre Chanduví Vargas como cómplices secundarios del delito de cohecho pasivo propio, en agravio del Estado; con lo demás que al respecto contiene; reformándola: declararon INFUNDADA la referida excepción. En consecuencia, ORDENARON prosiga la causa respecto a los cuatro encausados antes referidos; y los devolvieron. Hágase saber.
SS.
SAN MARTÍN CASTRO
LECAROS CORNEJO
PRADO SALDARRIAGA
RODRÍGUEZ TINEO
NEYRA FLORES

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