Fundamento destacado: Decimosexto. De otro lado, si bien es cierto que las recurrentes alegan que los mismos hechos habrían sido ventilados en la vía civil, es de recordar que el engaño utilizado en la víctima fue para que aquella se desprenda de su patrimonio con el ánimo de hacerle creer que sí cumplirían con el contrato pactado, esto a sabiendas que ello no iba a ocurrir, mas no se trata de un incumplimiento contractual por causa sobrevenida, razón por la cual ambas recurrentes resultan responsables penalmente aun cuando coexiste con la responsabilidad penal el incumplimiento del contrato; por lo que el recurso de casación propuesto deviene en infundado.
Sumilla: Delito de Estafa El engaño utilizado en la víctima fue para que aquella se desprenda de su patrimonio con el ánimo de hacerle creer que sí cumplirían con el contrato pactado, esto a sabiendas que ello no iba a ocurrir, mas no se trata de un incumplimiento contractual por causa sobrevenida, razón por la cual ambas recurrentes resultan responsables penalmente aun cuando coexiste con la responsabilidad penal el incumplimiento del contrato.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N° 795-2021, AYACUCHO
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés
VISTO: en audiencia pública[1], el recurso de casación interpuesto por las sentenciadas Edith Avalos Fernández y Emma Karina Chipana Avalos (foja 215) contra la sentencia de vista del veintiocho de enero de dos mil veintiuno (foja 189), por la cual la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Huamanga de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho confirmó la sentencia de primera instancia del quince de septiembre de dos mil veinte (foja 93), que las condenó como autoras del delito de estafa, en agravio de Rocío Sabina Chilcce Quispe, les impuso dos años con ocho meses de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución por el mismo plazo, y fijó en S/ 5000 (cinco mil soles) la reparación civil.
Intervino como ponente la señora jueza suprema CARBAJAL CHÁVEZ.
CONSIDERANDO
I. Itinerario del proceso
Primero. Según el requerimiento de acusación (foja 01 del expediente judicial), se imputó lo siguiente:
CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES:
La procesada Edith Avalos Fernández, viene a ser madre biológica de su co acusada Emma Karina Chipana Avalos, y madre de July Milagros Chipana Avalos, su segunda menor hija. Edith Avalos Fernández durante el año 2011, era docente de la IEP N° 430-2 de la ciudad de Huancapi. Durante ese año, en virtud a un acuerdo familiar July Milagros Chipana Avalos, administraba un grifo, bajo la denominación social de YULKAR E.I.R.L., ubicado en el Jr. Francia S/N de la ciudad de Huancapi, de su propiedad, bajo la dirección de la acusada Avalos Fernández (propiedad que fue adquirida, en compra venta el año 2004 de Alejandra Tumbalobos Cruz de Asto en favor de la antes citada y su menor hermano Harold Romenio Chipana Avalos, cuando eran aun menores de edad bajo representación de su madre, la hoy acusada Edith Avalos Fernández), no teniendo domicilio alguno en otra ciudad del departamento de Ayacucho.
CIRCUNSTANCIAS CONCOMITANTES.
La procesada Edith Avalos Fernández, en compañía de Emma Karina Chipana Avalos, aprovechando el vínculo amical que existía con la agraviada Rocío Sabina Chillcce Quispe, durante el mes de enero del año 2012, fue a visitarla a su domicilio ubicado en Av. Nueva Generación Mz R2 Lote 06 Carmen Alto, Huamanga Ayacucho, y le exhibió un presunto Contrato signado con el N° 2011-MDC-A. Contrato de adquisición de combustible para el proyecto «Construcción Irrigación Sacsara Cayara; obra Construcción Túnel Hidráulico Pukutu, del distrito de Cayara» por el valor de S/. 78.000.00 soles, y le manifestó que, en virtud a dicho contrato, estaba próxima a proveer combustible a la Municipalidad Distrital de Cayara y que necesitaba dinero para cumplir con dicho servicio, que le iba a generar dividendos, y por el cual también la agraviada Rocío Sabina Chillcce iba a resultar beneficiada. Para este efecto, procedió a exhibirle y entregarle en copia simple y en calidad de garantía, el Testimonio de Compra venta N° 53, del predio de propiedad familiar ubicado en el Jr. Francia S/N de la ciudad de Huancapi, donde además funcionaba el grifo familiar. Una vez inducida a error la citada agraviada procedió a entregarle a la acusada Avalos Fernández, durante el mes de enero del año 2012, una suma total de S/.53.000.00 (CINCUENTA Y TRES MIL SOLES) y $/5,130.00 (DÓLARES AMERICANOS), en virtud a los siguientes documentos de Contratos de préstamo de dinero:
[Continúa…]


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