Fundamento destacado: 3°) Que el frigorífico Friar S.A. promovió demanda contra el Estado Nacional y contra el SENASA, con el objeto de que se resarcieran los daños y perjuicios que estos últimos le habrían ocasionado por el deficiente ejercicio del poder de policía sanitario. Consideró que la suspensión de las exportaciones de carne fresca a raíz de un brote de fiebre aftosa Cprimero en el segundo semestre del año 2000 y luego a partir de marzo de 2001C «lo perjudicó directamente…provocándole pérdidas cuantiosas a causa del obrar negligente de los funcionarios a cargo de la detección y profilaxis temprana de la enfermedad» (fs. 228).
F. 1331. XL.
R.O.
Friar S.A. c/ Estado Nacional – Ministerio
de Economía Obras y Servicios Públicos –
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
y S.E.N.A.S.A. s/ daños y perjuicios
(ordinario).
Buenos Aires, 26 de septiembre de 2006.
Vistos los autos: «Friar S.A. c/ Estado Nacional – Ministerio de Economía Obras y Servicios Públicos – Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y S.E.N.A.S.A. s/ daños y perjuicios (ordinario)».
Considerando:
1°) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, al declarar desiertos los recursos interpuestos por el Estado Nacional y por el Servicio Nacional de Sanidad Animal, dejó firme la sentencia que los había condenado a pagar 20.638.473,06, dólares norteamericanos o su equivalente en moneda local y 3.193.224,62 pesos, en concepto de los daños y perjuicios ocasionados a la actora por la prohibición de exportar carnes impuesta durante el desarrollo de la epidemia de fiebre aftosa, desde el segundo semestre del año 2000 hasta marzo de 2001. (ver fs. 779/780 vta.).
2°) Que, como fundamentos, el tribunal de alzada señaló que los codemandados no habían cumplido con la intimación de presentar tantas copias de los escritos de expresión de agravios como partes intervenían en el proceso. Por tal motivo, implícitamente confirmó lo decidido en la instancia precedente en cuanto a que el Estado Nacional y el Servicio Nacional de Sanidad Animal eran responsables por haber obrado con «falta de servicio» al dictar el decreto 1324 de 1998 (que, entre otras medidas, prohibió la vacunación contra la aftosa en todo el territorio nacional en virtud del reconoci miento por parte de la Oficina Internacional de Epizootias de la República Argentina como país libre de aftosa que no practica la vacunación) y omitir las medidas de prevención adecuadas para combatir los primeros focos de esa enfermedad, cuya multiplicación causó la epidemia que impidió las exportaciones de carne ya concertadas por la actora, entre otros daños descriptos en su demanda.
3°) Que, contra dicha resolución, el Estado Nacional y el Servicio Nacional de Sanidad Animal interpusieron los recursos ordinarios de apelación concedidos a fs. 968. Tales recursos son formalmente admisibles toda vez que la decisión de la cámara es definitiva, por cuanto impide la continuación de un proceso en el que la Nación es parte directa e indirecta proveyendo de autoridad de cosa juzgada a la condena dictada en dicha causa (doctrina de Fallos: 187:405 y 569; 245:198; 300:372; 301:535 y 324:1315, considerando 10; de conformidad con la cual son definitivas las resoluciones anteriores o posteriores a la sentencia cuando producen dicho efecto sobre los derechos debatidos en el pleito). Por otra parte, el monto debatido en último término excede largamente el mínimo legal previsto a efectos de la interposición de aquellos.
4°) Que la cámara, al declarar desiertos los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de primera instancia argumentando la falta de presentación de la tercera copia, incurrió en exceso ritual manifiesto. Ello es así pues, una vez presentada oportunamente la copia para el traslado al actor, no existía otra parte interesada en contestar los agravios respectivamente expresados por el Estado Nacional y por el Servicio Nacional de Sanidad Animal, entidad que lo integra, forma parte de la hacienda estatal, defiende idénticos intereses y expuso razones equivalentes a las articuladas por el Estado para impugnar la condena, por lo que no cabía considerarla como una destinataria distinta y con objeciones diversas a las expresadas por la Nación (confr. Fallos:322:2497).
[Continúa…]




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