Fundamento destacado: Cuarto. Que el artículo 39 del Código Procesal Penal establece la transferencia de competencia, entre otras razones, cuando sea real o inminente el peligro contra la salud del procesado. En este supuesto, por la excepcionalidad de la institución en función al principio del juez legal, se requiere que el riesgo contra la salud del imputado, como consecuencia de su concurrencia a la sede judicial, sea de tal entidad que afecte seriamente su salud y la posibilidad de una defensa efectiva. La opinión médica en este punto es vital.
Sumilla: Fundada. Las afecciones a la salud del acusado son objetivamente graves y demandan una atención médica regular. Es obvio que viajes sucesivos desde su domicilio, en la ciudad de Huánuco. hasta la ciudad de Cerro de Pasco, que se encuentra a una altura media de cuatro mil trescientos treinta metros sobre el nivel del mar. no harán sino hacer más critico su estado de salud. Una salud deteriorada, sin duda, no acepta un enjuiciamiento de un Estado Constitucional, lo que no solo perjudicaría su salud —nunca deseable— sino también la garantía de defensa procesal: no estaría en condiciones razonables para afrontar un enjuiciamiento y responder a cabalidad las incidencias del juicio.
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
TRANSFERENCIA DE COMPETENCIA N.º 1-2018/PASCO
Lima, dos de julio de dos mil dieciocho
VISTOS: la solicitud de transferencia ele competencia planteada por el encausado Valeriano Chamorro Trinidad de la Corte Superior de Justicia de Pasco a otra Corte Superior de Justicia; en el proceso penal seguido en su contra por delito de peculado doloso en agravio del Estado – Municipalidad Distrital de Páucar (provincia de Daniel Alcides Carrión. departamento de Pasco).
Ha sido ponente el señor San Martín Castro.
FUNDAMENTOS
PRIMERO. Que la defensa del encausado Chamorro Trinidad mediante solicitud de fojas cincuenta y tres, de ocho de mayo de dos mil dieciocho, en el curso del juicio oral —también seguido contra Ugo Carbajal Ampudia y José Luis Bustios Breña— solicitó la transferencia de competencia al amparo del artículo 39 del Código Procesal Penal. Expresó que se presenta un supuesto de circunstancia insalvable de salud, por lo que resulta imposible por razones médicas su traslado desde el lugar de su domicilio (Huánuco) a la ciudad de Cerro de Pasco, ubicada a una altura media de cuatro mil trescientos treinta metros sobre el nivel del mar cuyo constante traslado para las sesiones de audiencia determinarían un peligro real e inminente para su salud y su vida. A estos efectos presentó una Ecografía Renal – Vésico Prostética, un análisis de laboratorio Clínico del Hospital de Solidaridad, un informe médico emitido por la Clínica Almenara y Emergencias de Huánuco. y una orden de presupuesto para procedimiento quirúrgico.
SEGUNDO. Que la Fiscalía Superior en su requerimiento oral de fojas cincuenta y nueve, de ocho de mayo de dos mil dieciocho, se pronunció negativamente a esta solicitud. Estimó que, en el peor de los casos, se pueden realizar audiencias mediante el sistema de video conferencias; que el imputado tiene como domicilio la ciudad de Huánuco pero también ha sido atendido en Lima; que los informes médicos no son concluyentes y, oportunamente, cuando el médico indique que el imputado, por su estado de salud, no puede viajar, se puede utilizar la video conferencia.
TERCERO. Que el Tribunal Superior mediante resolución de fojas setenta, expedida en la sesión de fecha dieciséis de mayo de dos mil dieciocho, admitió a trámite la transferencia de competencia, ordenó la formación del cuaderno correspondiente y reservó la causa respecto del citado encausado Chamorro Trinidad.
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CUARTO. Que el artículo 39 del Código Procesal Penal establece la transferencia de competencia, entre otras razones, cuando sea real o inminente el peligro contra la salud del procesado. En este supuesto, por la excepcionalidad de la institución en función al principio del juez legal, se requiere que el riesgo contra la salud del imputado, como consecuencia de su concurrencia a la sede judicial, sea de tal entidad que afecte seriamente su salud y la posibilidad de una defensa efectiva. La opinión médica en este punto es vital.
QUINTO. Que, al respecto, se tiene se tiene la Ecografía Renal – Vésico Prostética, emitido por el Hospital de la Solidaridad, que da cuenta que el encausado presenta hipertrofia prostética grado II, retención urinaria de veintinueve por ciento y Microlitiasis renal derecha [fojas cuarenta y seis]. Igualmente, corre el informe médico emitido por la Clínica Almenara y Emergencia de Huánuco de fojas cuarenta y nueve, que precisa que sufre cáncer de próstata, citospatía diabética c hiperplasia benigna de próstata, recomendando no exponerse a zonas altas y de bajas temperaturas ni realizar viajes largos.
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SEXTO. Que las afecciones a la salud del acusado Chamorro Trinidad son objetivamente graves y demandan una atención médica regular. Es obvio que viajes sucesivos desde su domicilio, en la ciudad de Huánuco, hasta la ciudad de Cerro de Pasco, que se encuentra a una altura media de cuatro mil trescientos treinta metros sobre el nivel del mar, no harán sino hacer más crítico su estado de salud. Una salud deteriorada, sin duda, no acepta en un enjuiciamiento de un Estado Constitucional, lo que no solo perjudicaría su salud —nunca deseable— sino también la garantía de defensa procesal: no estaría en condiciones razonables para afrontar un enjuiciamiento y responder a cabalidad las incidencias del juicio.
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SÉPTIMO. Que es verdad que, tecnológicamente, existe la alterativa de utilizar el sistema de video conferencia. Empero, este sistema, entendido como una opción para seguir con el juicio, debe usarse cuando no sea posible otra disyuntiva razonable al enjuiciamiento en la dudad de Cerro de Pasco. El imputado domicilia en Huánuco, luego, es objetivamente razonare que en la Corte Superior de Huánuco se siga el proceso respecto de él. Se trata de que asista personalmente a las sesiones del juicio intervenga cuando corresponda y su abogado defensor pueda ejercer Con mayores posibilidades un patrocinio efectivo. El imputado, desde ya, está afectado por una enfermedad de las dimensiones va anotadas. y, por tanto, debe facilitársela en lo posible su asistencia y que su defensa no pueda verse esencialmente mermada por esa condición médica.
El pedido debe ampararse y así se declara,
DECISIÓN
Por estos motivos; declararon FUNDADA la solicitud de transferencia de competencia planteada por el encausado Valeriano Chamorro Trinidad; en el proceso penal seguido en su contra por delito de peculado doloso en agravio del Estado – Municipalidad Distrital de Pautar (provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco). En consecuencia, ORDENARON se forme el cuaderno judicial con copia íntegra de la causa y se remita a la Corte Superior de Justicia de Huánuco para que proceda al enjuiciamiento respecto de dicho imputado. DISPUSIERON se transcriba la presente Ejecutoria a la Presidencia de las Cortes Superiores de Paseo y de Huánuco: con conocimiento de la Sala Penal Superior respectiva. HÁGASE saber y las partes procesales personadas en esta sede suprema.
Ss.
SAN MARTÍN CASTRO
PRADO SALDARRIAGA
PRÍNCIPE TRUJILLO
NEYRA PLORES
SEQUEIROS VARGAS




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